Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/03/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 26 de Marzo de 2015

Nº 5340

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 10,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LVI
EDICION DE 20 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 20

DECRETOS

DECRETO Nº 161
Viedma, 9 de Marzo de 2015.
Visto: El Expediente N 88949-SH-2015 del Registro del Ministerio de Economía, la Ley Provincial Q N 4.818, la Ley Provincial Nº 5.027, el Decreto Provincial N 55/2015 y;
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 3º de la Ley 5.027 se modifica el Artículo 6 de la Ley Q N 4818 que versa sobre el destino y distribución de los fondos provenientes de la renegociación de Concesiones de Explotación de .Áreas Hidroearburiferas Rionegrinas;
Que en el segundo párrafo del Artículo 3 de la Ley N 5.027 se establece que de los fondos recibidos en concepto de Bono Fijo que le corresponda, el Poder Ejecutivo afectará no menos del 10% y hasta el 15% con el objeto de cancelar las deudas que en favor de los municipios productores de hidrocarburos se han devengado respecto de la aplicación de los Artículos 3 y 17 de la Ley Provincial N N 1946. durante los períodos comprendidos entre los años 1984 y 2003, 2004 a junio de 2012 respectivamente;
Que la distribución de los fondos percibidos, destinados a la cancelación de las deudas reseñadas, se realizará entre los municipios en forma proporcional a las acreencias que cada uno mantenga con la provincia;
Que el apartado séptimo del citado Artículo, establece que los fondos que los municipios perciban como resultado de la renegociación de concesiones hidrocarburiferas. serán destinados en forma exclusiva a financiar en el ámbito municipal proyectos productivos, equipamientos y/u obras de infraestructura, con expresa prohibición de aplicar los mismos a gastos corrientes;
Que con fecha 6 de febrero del año 2015, el Gobernador de la Provincia Alberto Weretilneck y el Intendente de la Localidad de General Roca, Doctor Martin Soria, firmaron un acuerdo mediante el cual la PROVINCIA
reconoce y el MUNICIPIO acepta, una deuda en favor de éste ultimo por la suma de Tres Millones Setenta y Nueve Mil Trescientos Treinta y Nueve Pesos con 8 Centavos $ 3.079.339,08, enmarcada en la aplicación de los Artículos 3 y 17 de la Ley N N 1.946, producida durante los períodos comprendidos entre los años 1984 y 2003, 2004 a Junio de 2.012
respectivamente:
Que han tomado debida intervención Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Economía, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N 00875-15;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inc. 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Apruébese el Acuerdo suscripto entre la Provincia de Río Negro y el Municipio de General Roca, que como Anexo forma parte del presente.Art. 2.- Apruébese el gasto y páguese por Tesorería General de la Provincia a la Municipalidad de General Roca CUIT N 30-99906870-3 la suma de Tres Millones Setenta y Nueve Mil Trescientos Treinta y Nueve Pesos con Ocho Centavos $ 3.079.339.08, con cargo a la Cuenta N
900002663 -Ley N 4818 Artículo 6 Distribución Municipios-, los cuales serán imputados a la Jurisdicción 38, Programa 80 Actividad 03, Partida 767, Código de Recurso 12436.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Senor Ministro de Economía.Art. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.WERETILNECK. A. Palmieri.

ACUERDO LEY Q N 4818 Y MODIFICATORIAS
En la ciudad de Allen, a los 6 días del mes de febrero del año 2015, se reúnen por una parte la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Gobernador de la Provincia Alberto Weretilneek y el Ministro de Economía de la Provincia, Contador Alejandro Palmieri, en adelante LA
PROVINCIA; por la otra el Municipio de General Roca, en adelante EL MUNICIPIO PRODUCTOR, representado por el Sr. Intendente Municipal, Doctor Martín Soria, quienes vienen a suscribir el presente ACUERDO de conformidad a los antecedentes y pautas que seguidamente se expresan:
Que mediante firma de acta el 24 de noviembre de 2010, en la Ciudad de Allen se reunió la Comisión de la Ley Provincial N N 4.545, participando en representación de EL MUNICIPIO PRODUCTOR el Secretario de Hacienda Contador Alejandro Palmieri, quien aprobara un saldo a favor del Municipio por el período 01/0112004 al 31/10/2010 en un monto total de Tres Millones Sesenta y Nueve Mil Treinta y Nueve Pesos con 82 Centavos $ 3.069.039,82.
Que con fecha 20 de Diciembre de 2012, la Legislatura de la Provincia de Río Negro sancionó la Ley N 4818, publicada en el Boletín Oficial N
5108, la que estableció las bases y condiciones para la renegociación de concesiones hidrocarburiferas de la Provincia.
Que la misma, facultó al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado de Energía renegocie las concesiones hidrocarburíferas correspondientes a las empresas inscriptas en el Registro Provincial de Renegociaciones de Áreas Hidrocarburíferas. Que en dicho marco, se suscribieron acuerdos con las empresas PETROLERA ENTRE
LOMAS S.A., TECPETROL SA., PETROBRAS ARGENTINA S.A.. YPF
S.A., YSUR ENERGIA ARGENTINA S.R.L. e YSUR PETROLERA
ARGENTINA S.A.
Que el Artículo 6 de la norma. modificado por Ley N 5.027, estableció las modalidades para el destino y distribución de los fondos provenientes de la renegociación, con expresa prohibición de aplicar los mismos a gastos corrientes.
Que de los fondos recibidos en concepto de Bono Fijo que le corresponda, LA PROVINCIA afectará no menos del 10% y hasta el 15% con el objeto de cancelar las deudas que en favor de los municipios productores de hidrocarburos se han devengado respecto de la aplicación de los artículos 3 y 17 de la Ley N N 1.946, durante los períodos comprendidos entre los años 1984 y 2003, 2004 a junio de 2012 respectivamente y se realizará entre los municipios en forma proporcional a las acreencias que cada uno mantenga con la Provincia.
Que los fondos incluidos en el presente, que reciba EL MUNICIPIO
PRODUCTOR. serán destinados en forma exclusiva a financiar en el ámbito municipal los proyectos de producción, equipamientos y/u obras de infraestructura, con expresa prohibición de aplicar los mismos a gastos corrientes.
Por lo expuesto, las partes ACUERDAN:
Artículo 1: Objeto. En el marco de las Leyes provinciales Q N 4.818 y su modificatoria Ley N 5.027, LA PROVINCIA reconoce y EL MUNICIPIO
PRODUCTOR acepta, una deuda en favor de éste ultimo por la suma de Tres Millones Setenta y Nueve Mil Trescientos Treinta y Nueve Pesos con 8

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/03/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data26/03/2015

Conteggio pagine20

Numero di edizioni1917

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione04/07/2024

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