Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/10/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 27 de Octubre de 2014

BOLETIN OFICIAL N 5297

Anexo II al Decreto Nº 1304
CONVENIO
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
Y MUNICIPIO
Entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Río Negro, sito en calle Buenos Aires 04, de la ciudad de Viedma, representado en este acto por el Sr. Ministro de Economía, Alejandro Palmieri, DNI Nº 24.392.799 en adelante EL MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS y la Municipalidad de la ciudad de Pomona con domicilio en calle Julio A. Roca 103 de la citada localidad, representada en este acto por su Intendente Municipal, Sra. María del Carmen Maldonado, DNI Nº 13.014.170 en adelante la MUNICIPALIDAD; el MINISTERIO DE
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la MUNICIPALIDAD conjuntamente denominados como Las Partes e individualmente como Parte, y considerando:
- Que la Sra. Intendente Municipal ha solicitado mediante nota del 27
de mayo de 2014 al Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos, la delegación de la obra correspondiente Pavimentación Urbana bajo la modalidad de Obra Delegada.
- Que atento el pedido formulado, el Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos ha dispuesto la delegación de la ejecución de dicha obra en la Municipalidad, conforme lo establecido en el Art. 3º, párrafo 3 de la Ley J N 286.
- Que la MUNICIPALIDAD firmante ha aceptado la delegación correspondiente, comprometiéndose a ejecutarla con los más altos estándares de eficiencia y responsabilidad.
Las Partes, de común acuerdo, han resuelto celebrar el presente Convenio para la ejecución de la Obra Delegada: Pavimentación Urbana en adelante el Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.
Primera: El presente Convenio se suscribe en el marco de las disposiciones de la Constitución Provincial, la Ley de Ministerios N 4794 y la Ley de Obras Públicas J N 286.
Segunda: El MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, delega en la MUNICIPALIDAD y ésta acepta, la ejecución de la Obra Delegada:
Pavimentación Urbana. A tal efecto, el MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS transferirá a la MUNICIPALIDAD los recursos financieros necesarios solicitados por el Municipio, siendo el total del mismo el valor tope que se reconocerá desde el Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
Tercera: Las partes acuerdan que las tareas tendrán un plazo de ejecución de 120 días.
Cuarta: Una vez ratificado el presente, el MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS transferirá, por intermedio del Tesoro Provincial, la suma de pesos tres millones doscientos doce mil cien $ 3.212.100,00.
Quinta: Las Partes convienen que todos los trabajos detallados se harán con material aprobado, instaladores matriculados y contarán con la supervisión y aprobación -previa, concomitante o posterior, indistintamentedel equipo técnico del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS.
Sexta: LA MUNICIPALIDAD, sin perjuicio del cumplimiento de las normas que le son aplicables, se compromete a cumplimentar las obligaciones generales que a continuación se detallan:
a Destinar los recursos sólo al cumplimiento del objeto del Convenio.
b Dar expreso cumplimiento y velar por el cumplimiento de terceros a su cargo, de las disposiciones establecidas en las leyes vigentes en materia laboral, previsional, de riesgos del trabajo y demás normativa aplicable.
c Ejecutar las tareas encomendadas en el marco de las prescripciones de la Ley de Obras Públicas J N 286.
d Designar un referente técnico y un referente administrativo para la comunicación con el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Séptima: La MUNICIPALIDAD expresamente se obliga a seguir el régimen de rendición de fondos que a continuación se detalla:
Documentación a presentar:
I. Memoria de la Obra Delegada: Una vez finalizada la obra se deberá remitir al Ministerio de Obras y Servicios Públicos una memoria relativa a todo lo actuado, incluyendo copias de las actas que se hubieran labrado y de la documentación vinculada a la obra que el Ministerio indique. Asimismo, se incluirá una copia del acta de recepción provisoria.
Art 3 del Dec. N 686/62 Reglam. de la ley 286 de Obras Públicas.
II. Certificación del Tribunal de Cuentas del Municipio.
III. Balance de Inversión de Fondos Remitidos.
IV. Planilla de Relación de Comprobantes: La misma se confeccionará respetando un orden cronológico de la documentación y la misma deberá estar enumerada según el orden que se detalla.

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En tal sentido se debe indicar:
- Nro. de Orden - Fecha del Comprobante - Tipo de Comprobante - Nro. de Comprobante - Proveedor - Concepto del Gasto - Total Facturado - Cheque N
- Fecha de Pago - Retenciones - Importe V. Asimismo se deberá acompañar a los comprobantes, aquellos otros que forman parte de la rendición: Órdenes de Pedido y/o Compras /
Orden de Pago del Municipio / Recibo Proveedor / Comprobantes de Retenciones Efectuadas / Actas de Inicio de Obra / Contratos Formalizados con Contratistas / Certificaciones de Obras / Actas de Recepción Provisoria.
VI. Copia de los extractos bancarios en los cuales se identifique el período en el cual se realizó la inversión/gasto, contando desde el momento en que ingresó la transferencia al Municipio hasta el período en el cual se pagó el último comprobante rendido.
Todas las copias de comprobantes o sus originales deben estar certificadas o firmadas por autoridad competente.
La rendición de fondos deberá estar foliada y remitirse al MINISTERIO
DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
La rendición debe ajustarse a lo establecido para las rendiciones de Fondos Permanentes según Art. 64 del Decreto N 1737/98 - Reglamentario de la Ley N 3186 de Administración Financiera.
Octava: EL MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, además de las tareas de supervisión y recepción de los trabajos realizados por la MUNICIPALIDAD, podrá solicitar todo tipo de información a esta última, relativa a los costos abonados para la realización de los trabajos.
Novena: Las Partes acuerdan que el MINISTERIO DE OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS no asumirá responsabilidad alguna frente al personal contratado y/o afectado por la MUNICIPALIDAD para la realización de las obras o servicios previstos en el presente. La MUNICIPALIDAD se obliga en este acto a mantener a este MINISTERIO, indemne de todo reclamo por parte de sus empleados, proveedores, y/o terceros. Asimismo, La MUNICIPALIDAD será la única responsable de la modalidad y del efectivo cumplimiento de los procedimientos de contratación por los que ésta opte para la ejecución del presente Convenio.
La MUNICIPALIDAD se obliga asimismo a dar efectivo cumplimiento a las disposiciones laborales y previsionales vigentes, así como el oportuno cumplimiento de las obligaciones asumidas con los proveedores contratados.
Décima: Sin perjuicio de los controles que realice el MINISTERIO DE
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la MUNICIPALIDAD será responsable de fiscalizar la efectiva realización y/o la calidad de los trabajos que realicen sus dependientes y/o que contrate con terceros.
Décimo Primera: Las Partes acuerdan que en caso de incumplimiento por parte de la MUNICIPALIDAD a cualquiera de las obligaciones emergentes del presente Convenio, el MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS la intimará para que en el plazo perentorio de 48
horas hábiles subsane la falta de que se trate.
Décimo Segunda: La MUNICIPALIDAD, concluida la Obra Delegada, procederá a realizar la rendición ante el MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Séptima, para su aprobación. La falta de rendición o de su aprobación, hará contar de Cargos Pendientes a la MUNICIPLIDAD, con la imposibilidad de ejecución de Obras bajo el Sistema de Obras Delegadas.
Décimo Tercera: A los efectos legales correspondientes las partes fijan sus domicilios en los arriba enunciados, donde serán válidas todas las notificaciones cursadas en relación al objeto del presente.Décimo Cuarta: Las partes se comprometen a resolver en forma directa entre ellas o a través de las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos y discrepancias que pudieran originarse en el planteamiento, interpretación y/o cumplimiento del presente convenio. En caso de contienda judicial las partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma.
En prueba de conformidad, y previa lectura y ratificación, las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de agosto de 2014.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/10/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data27/10/2014

Conteggio pagine18

Numero di edizioni1920

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione15/07/2024

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