Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/08/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 28 de Agosto de 2014

BOLETIN OFICIAL N 5280

DECRETO Nº 1030
Viedma, 12 de Agosto de 2014.
Visto: El Decreto N 1.899/13, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N 1.899/13, se dispuso la prórroga hasta el día 30 de Junio de 2.014, de la intervención del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda I.P.P.V.;
Que debido a que se mantienen las causales que dieron origen a la intervención, es voluntad política del Poder Ejecutivo Provincial la ratificación de dicha medida en la entidad mencionada;
Que en consecuencia corresponde prorrogar la intervención del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda I.P.P.V., determinando el plazo durante el cual se extenderá dicha medida;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Prorrogar desde su vencimiento y hasta el 31 de Diciembre de 2.014, la intervención del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda I.P.P.V..Art. 2.- Designar, a partir de la firma del presente, al Señor Alejandro Oscar Echarren D.N.I. N 21.548.749 como interventor del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda I.P.P.V., Ad-Honorem.Art. 3.- Imponer al interventor de la mencionada Institución, la obligación de solicitar al Señor Ministro en cuya área reviste, con treinta 30 días de anticipación a la fecha de finalización de la presente Intervención, definiciones sobre la continuidad de la misma a partir de su vencimiento.Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía a cargo del Despacho del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.Art. 5.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK. A. Palmieri.
oOo DECRETO Nº 1035
Viedma, 12 de Agosto de 2014.
Visto: El Expediente N 142.814-SA-14, del Registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y;
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Río Negro y la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica FUNBAPA, con sede en la ciudad de Viedma, han suscripto un Convenio Marco de Asistencia, Cooperación y Administración con el objeto de cumplir con los objetivos propuestos, realizar acciones conjuntas, prestarse mutua colaboración y capacitación, ratificado por Decreto N 1.301/05;
Que la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica FUNBAPA
promociona programas y planes alternativos para el sector productor y de apoyo a los Programas Sanitarios tales como la erradicación de montes con riesgo sanitario y adecuación de terrenos y lleva adelante Programas de agroinsumos regionales y de calidad agroalimentaria;
Que la Provincia de Río Negro, desarrolla acciones concurrentes y complementarias a las tareas de la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica FUNBAPA, relacionadas con la pesca continental y marítima, los bosques de la región andina, los montes de pastizales de la provincia y la promoción y asistencia a la actividad agrícola y ganadera entre otros;
Que funcionan así, el Servicio de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales SPLIF, los Programas Sanitarios de control y vigilancia del sector agrícola, ganadero y pesquero;
Que de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Décimo Primera del Convenio, las tareas específicas deberán ser objeto de Actas Acuerdo Complementarias;
Que por ello, se ha celebrado el Acta Acuerdo Complementaria N 67
entre ambas instituciones con el objeto de optimizar la operatividad de todas las actividades;
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2 de dicha Acta Complementaria, la Provincia se compromete a realizar aportes a la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica FUNBAPA, destinados a la búsqueda del logro de los objetivos;
Que ante la necesidad de optimizar y potenciar la ejecución de los programas, se solicita la asignación de un aporte no reintegrable a favor de dicha Fundación para las actividades del año 2.014;

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Que a fojas 5, el Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca ha prestado conformidad por la suma de Pesos Un Millón $ 1.000.000,00;
Que la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica FUNBAPA de la ciudad de Viedma, cuenta con Personería Jurídica otorgada mediante Decreto N 1.991 de fecha 21 de Octubre de 1.992 del Poder Ejecutivo Provincial;
Que a fojas 16 el Departamento Rendiciones de Cuentas de la Contaduria General de la Provincia certifica que la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica FUNBAPA no mantiene cargos pendientes;
Que se designa responsable de su administración, inversión y rendición en los términos del Decreto N 134/10 y su modificatorio, Decreto N 229/
13 al Presidente de la Fundación, Médico Veterinario Raúl Osvaldo Vita CUIL 20-13244404-9;
Que se hace necesario comprometer y devengar el presente gasto de acuerdo a lo establecido en los Artículos 30 y 31 de la Ley H N 3.186 de Administración Financiera;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante VistaN 03198-14;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Ratificar el Acta Acuerdo Complementaria N 67 celebrada entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, representado por el Señor Ministro, Señor Haroldo Amado Lebed y la Fundación Barrrera Zoofitosanitaria Patagónica FUNBAPA representada por su Presidente, Médico Veterinario Raúl Osvaldo Vita, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Otorgar un aporte no reintegrable por la suma de Pesos Un Millón $ 1.000.000,00 a favor de la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica FUNBAPA, CUIT N 30-65717134-0 con sede en la ciudad de Viedma, destinado a cumplir con los objetivos propuestos, realizar acciones conjuntas, prestarse mutua colaboración y capacitación en los términos que establece el Convenio Marco vigente y el Acta Acuerdo N 67 entre la Provincia de Río Negro y la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica FUNBAPA.Art. 3.- La utilización, inversión y rendición del aporte, deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto N 134/10 y su modificatorio, Decreto N
229/13, siendo responsable de ello el Presidente de la Fundación, Médico Veterinario Raúl Osvaldo Vita CUIL 20-13244404-9
Art. 4.- Comprometer los créditos y devengar el gasto en la Jurisdicción 26, Programa 01.00.00.01, Partida 517, Código de Recurso 10, la suma de Pesos Un Millón $ 1.000.000,00.Art. 5.- Proceder a abonar por Tesorería General de la Provincia a la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica FUNBAPA, CUIT N
30-65717134-0 representada por su Presidente Médico Veterinario Raúl Osvaldo Vita CUIL 20-13244404-9, que será debitada de la Cuenta N
900001 178 Rentas Generales.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.Art. 7.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK. H. A. Lebed.

ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA No. 67
Entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica.
Visto: Que la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica-FUNBAPA
- apoya el desarrollo de actividades productivas en la región, colaborando conjuntamente desde sus comienzos con la Provincia de Río Negro.
Que tanto la Provincia como la Fundación, desde sus respectivas esferas de acción coinciden en la importancia que reviste para la Economía Regional y Nacional, el establecer, declarar, mantener y proteger un Área Libre de enfermedades y plagas perjudiciales para el desarrollo agropecuario.
Como así también promover todas acciones conjuntas, prestándose mutua colaboración, asistencia, difusión, capacitación y cooperación, desarrollando y ejecutando diferentes Programas y Planes que se sustentan en la participación, el esfuerzo, y el compromiso de las partes en los objetivos y

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/08/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data28/08/2014

Conteggio pagine40

Numero di edizioni1917

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione04/07/2024

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