Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/07/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5268

LEY Nº 4979
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Sustituye el artículo 1 de la ley provincial n 3283, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.- Créase el Instituto Universitario Patagónico de las Artes IUPA, como Persona Jurídica de Derecho Público, en el carácter y con el alcance previstos en las normas de los Capítulos 1, 2, 3 y 4º del Título IV, y en especial el artículo 29 de la ley nacional n 24521 y/o la que se dicte en lo sucesivo, asegurando el pleno goce de la autonomía.
Art. 2.- Sustituye el artículo 6 de la ley provincial F n 3283, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 6.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidos con las correspondientes partidas del Presupuesto General de la provincia, que asigne anualmente, de conformidad al status jurídico que se crea por la presente ley de acuerdo al nivel educativo superior alcanzado. Todo, de conformidad con el artículo 59 de la ley nacional nº 24521 y/o la que se dicte en lo sucesivo, asegurando el pleno goce de la autarquía económico-financiera.
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil catorce.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil catorce.
Leg. Sergio Ariel Rivero, Vicepresidente 1º a/c de la Presidencia de la Legislatura.- Dr. Rodolfo R. Cufré, Secretario Legislativo.

Viedma, 8 de Julio de 2014.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Héctor Marcelo Mango, Ministro de Educación y Derechos Humanos.
DECRETO Nº 835
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil novecientos setenta y nueve 4979.
Viedma, 8 de Julio de 2014.
Julián Horacio Fernández Eguía, Secretario Legal y Técnico.
oOo LEY Nº 4980
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se crea la Comisión Especial de Evaluación de la Situación del Arroyo Valcheta, que está integrada por:
a Los tres 3 legisladores por el Circuito Electoral de la Línea Sur y los tres 3 legisladores por el Circuito Electoral Zona Atlántica.
b Dos 2 representantes del Departamento Provincial de Aguas, correspondientes uno 1 a la Intendencia General de Hidráulica y Saneamiento y uno 1 a la Intendencia General de Riego.
c Un 1 representante de Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima a determinar por esta institución.
d Un 1 representante del Poder Ejecutivo Municipal de Valcheta.
e Dos 2 representantes del Concejo Deliberante de Valcheta, uno 1
por la mayoría y uno 1 por la minoría.
f Un 1 representante de la Secretaría de Planificación de la Provincia de Río Negro.
g Un 1 representante del Ente para el Desarrollo de la Línea Sur y Región Sur.
h Dos 2 representantes de la Secretaría de Ambiente Desarrollo Sustentable de Río Negro.
i Un 1 representante de los Productores de Valcheta.
j Un 1 representante del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Presidirá la comisión un 1 legislador que represente a la mayoría parlamentaria. Asimismo, designará dos 2 vicepresidentes y un 1 secretario ejecutivo ad-honórem a propuesta del Departamento Provincial de Aguas, el que deberá reunir la formación técnica que demanda la atención de los fines de la presente ley.
Art. 2.- La Comisión Especial de Evaluación de la Situación del Arroyo Valcheta tiene las siguientes funciones:
a Realizar una evaluación de la situación actual del Arroyo Valcheta, tales como sus usos, la calidad de sus aguas, el cauce del arroyo, entre otras características que puedan resultar de interés para tomar un
Viedma, 17 de Julio de 2014

conocimiento exhaustivo de dicho curso de agua, como asimismo deberá dictaminar sobre la viabilidad de distintas iniciativas que históricamente se formularon para su mejor aprovechamiento, como la construcción del Dique de Arroyo Valcheta.
b Prever futuros escenarios del Arroyo Valcheta.
c Analizar los problemas que se presentan en cuanto a la irrigación de chacras aledañas, a la capacidad de caudal que tiene el arroyo, a las condiciones de las obras de infraestructura realizadas con anterioridad, a la provisión de agua potable para el consumo humano y para la industria en las localidades y parajes que se abastecen del mismo, entre otros.
d Identificar cuáles son los problemas más acuciantes a resolver respecto a esta temática y plantear soluciones a los mismos, teniendo en cuenta los distintos aspectos sociales, económicos y medioambientales que sean involucrados en cada una de las soluciones presentadas.
Art. 3.- La Comisión Especial de Evaluación de la Situación del Arroyo Valcheta podrá pedir asesoramiento técnico a los organismos que considere necesarios, quedando a criterio de la misma la información a solicitar.
Art. 4.- La comisión deberá producir un informe sobre el objeto de su creación en un plazo no mayor de seis 6 meses, el que podrá ser prorrogado por tres 3 meses y de manera automática, por decisión de la mayoría absoluta de los miembros de la misma.
Art. 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil catorce.
Leg. Sergio Ariel Rivero, Vicepresidente 1º a/c de la Presidencia de la Legislatura.- Dr. Rodolfo R. Cufré, Secretario Legislativo.

Viedma, 8 de Julio de 2014.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Haroldo A. Lebed, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca. Julio J. Arrieta, Ministro de Obras y Servicios Públicos.
DECRETO Nº 849
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil novecientos ochenta 4980.
Viedma, 8 de Julio de 2014.
Julián Horacio Fernández Eguía, Secretario Legal y Técnico.
oOo LEY Nº 4981
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Objeto. Ambito de aplicación. Incorporar al desarrollo, diseño y planificación de toda la obra nueva pública provincial, en todas sus expresiones, como oficinas, edificios escolares, cárceles, hospitales, centros administrativos, planes de viviendas, centros comunitarios entre otros, la tecnología que recicle y reutilice las aguas grises procedentes de dichas instalaciones.
Art. 2.- Plan Integral de Incorporación de Tecnologías de Reciclado y Reutilización de aguas grises en la obra pública. El Poder Ejecutivo aprueba un Plan Integral de Incorporación de Tecnologías de Reciclado y Reutilización de aguas grises en la obra pública, que será de aplicación gradual y obligatoria, conforme se prevé en la presente ley, procediendo asimismo a formular un plan plurianual de conversión de sistemas de desages que incorpore tecnologías de reciclado y reutilización de aguas grises a la totalidad de los edificios públicos.
Art. 3.- Aplicación gradual. La aplicación de la presente ley será de forma gradual, siguiendo como directrices los siguientes lineamientos:
a Luego de la entrada en vigencia de esta ley, el Poder Ejecutivo, por medio del Departamento Provincial de Aguas y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, diseña y aprueba el Plan Integral de Incorporación de Tecnologías de Reciclado y Reutilización de aguas grises.
b Mientras se elabora dicho Plan Integral se capacitará a profesionales y técnicos vinculados a la obra pública de los diversos organismos y empresas del Estado sobre el Plan Integral de Incorporación de Tecnologías de Reciclado y Reutilización de aguas grises en edificaciones a construir por el Estado.
c Se incluirá en todas las contrataciones de obra pública o en la formulación de proyectos de obra pública por organismos y empresa del Estado provincial, la aplicación del Plan Integral de Incorporación de Tecnologías de Reciclado Reutilización de aguas grises.
d No podrá recibirse obra pública que no se ajuste al Plan Integral de Incorporación de Tecnologías de Reciclado y Reutilización de aguas grises. Asimismo se debe dar comienzo al plan plurianual de conversión de sistemas de desages que incorpore tecnologías de reciclado y reutilización de aguas grises a la totalidad de los edificios públicos.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/07/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data17/07/2014

Conteggio pagine66

Numero di edizioni1923

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione25/07/2024

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