Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/05/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 26 de Mayo de 2014

BOLETIN OFICIAL N 5253

cargo de la PROVINCIA. En tal sentido, la UEC remitirá las mismas a la EE/
EPDA. a los efectos de que ésta proceda a la tramitación de su pago, o en su defecto, deberá informar a la UEC, para que ésta tramite el débito de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos.
Vencido el plazo establecido en el Art. 8 para el pago de la obligación y la PROVINCIA no lo hubiere efectuado, la UEC informará a la Oficina Nacional de Deuda Pública tal situación a los efectos de que se proceda a descontar los montos adeudados mediante la afectación de los fondos de la coparticipación federal de impuestos dada en garantía, conforme surge del Art. 12.
Artículo 11. - Los intereses netos ganados por la PROVINCIA por la tenencia de saldos asignados a ella en la/s cuenta/s del banco designado, si los hubiere, deberán ser utilizados única y exclusivamente para los Proyectos involucrados. Caso contrario deberán ser reintegrados al Programa.
GARANTIA
Artículo 12. - A fin de garantizar la atención de los compromisos financieros asumidos en virtud de lo establecido en el presente Convenio, la PROVINCIA autoriza de manera irrevocable al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para que proceda a debitar automáticamente de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos, Ley N 23.548 o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace, los importes correspondientes a la comisión de compromiso, intereses y amortizaciones que le sean liquidados en cada semestre, como asimismo, los gastos financiados con aporte BID
que luego fueren declarados no elegibles y no reembolsados por la PROVINCIA.
RECURSOS DE CONTRAPARTIDA Y ADICIONALES
Artículo 13. - La PROVINCIA se compromete a aportar los recursos adicionales al Préstamo que sean necesarios para la ejecución de los Proyectos previstos en los Convenios Subsidiarios de Préstamo/Anexos. Estos aportes deberán ser concretados conforme al pari-passu establecido para cada uno de ellos en el proceso de ejecución precitado.
Artículo 14. - La PROVINCIA tendrá la posibilidad de acceder hasta el porcentaje del financiamiento en el marco del presente convenio, de acuerdo a lo que los Bancos aprueben para cada proyecto.
OTROS COMPROMISOS
Artículo 15. - La PROVINCIA mantendrá vigente a la EE o en su caso a la EPDA, a los fines de la coordinación, seguimiento de la programación del desarrollo agropecuario y de la supervisión local de la ejecución del Programa;
a la EPAF, a los fines de la coordinación administrativa, contable y financiera y a la UEP, a los fines de la ejecución y coordinación de los Proyectos que se le asignen, todas ellas con los alcances establecidos en el MPA.
Salvo que el Prestatario, en acuerdo con los Bancos conviniere lo contrario, la PROVINCIA no modificará, anulará y/o derogará el o los Decretos/Resoluciones que establecieron la EE o en su caso a la EPDA, la EPAF y las UEPs.
Artículo 16. - La PROVINCIA, a través de la EE o de la EPDA, preparará y remitirá a la UEC, en los plazos establecidos para su aprobación por el Banco correspondiente, un plan detallado de operaciones e inversiones anuales POA. Dicho plan tendrá el alcance y los detalles establecidos en los reglamentos y en los manuales correspondientes, comprometiéndose la PROVINCIA a cumplirlo.
Artículo 17. - La PROVINCIA se compromete a tomar todas las medidas necesarias para que los procedimientos licitatorios de obras o de adquisición de bienes y contratación de servicios, se realicen siguiendo las disposiciones establecidas en el Contrato de Préstamo pertinente y las políticas, procedimientos y normas para la adquisición de bienes y servicios de los Bancos. En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones especializadas o expertos individuales consultores, la PROVINCIA deberá regirse por las disposiciones explicitadas en las políticas para la selección y contratación de consultores establecidas por los Bancos. Asimismo, la PROVINCIA para los procedimientos financiados con recursos del BID deberá velar expresamente por el cumplimiento de las normas para la prevención y lucha contra el fraude y la corrupción en proyectos financiados con Préstamos del BID.
Artículo 18. - La PROVINCIA se compromete a asegurar y hacer que se mantengan las obligaciones relacionadas con el aseguramiento y el uso prefijado de los bienes, servicios y tierras adquiridos. Como asimismo, cumplir con los planes cronogramas, registros e informes relacionados con el mantenimiento de dichos bienes.
Artículo 19. - La UEP en su carácter de ejecutora del Proyecto, se compromete a cumplir y a hacer cumplir, en cuanto de ella dependa, la legislación vigente tanto nacional como provincial, así como las recomendaciones de los Bancos en materia impacto ambiental y de medidas de mitigación de impactos ambientales negativos. En caso de contradicciones prevalecerá el siguiente orden: a las recomendaciones de los Bancos; b la legislación nacional; y c la legislación provincial.

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Artículo 20. - El Gobierno de la Provincia de Río Negro manifiesta su voluntad de cooperar con el Prestatario, toda vez que sea de aplicación, los procedimientos arbitrales establecidos en el Contrato de Préstamo en el marco del PROSAP.
Artículo 21. - La PROVINCIA mantendrá y hará que se mantengan registros y cuentas separados que sean apropiados para reflejar, de acuerdo al sistema contable homogéneo establecido para la totalidad del Programa, las operaciones, recursos y gastos correspondientesa los proyectos ejecutados por la PROVINCIA.
AUDITORÍA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Artículo 22. - Los registros y cuentas a que se hace mención en el Art. 21
de este Convenio, deberán ser verificados de conformidad con adecuados principios de auditoría, cuyo control será ejercido por la Auditoría General de la Nación y/o por firmas auditoras independientes que serán seleccionadas por la UEC, mediante el procedimiento de licitación. La PROVINCIA acepta que la Auditoría General de la Nación y/o la entidad auditora independiente contratada al efecto, sea la encargada de la auditoría de la totalidad del Programa y que la realice con el alcance, detalle y periodicidad establecidos en el MPA o en el Reglamento Operativo establecido en el Contrato de Préstamo. No obstante ello, la PROVINCIA podrá hacer auditar las operaciones de sus proyectos financiados por el PROSAP, sus cuentas y registros por el organismo auditor que legalmente tenga competencia para ello, pero esta verificación no podrá sustituir a la de la Auditoría General de la Nación y/o entidad auditora independiente contratada por el PROSAP.
Artículo 23. - A los fines de posibilitar las acciones que le competen a la UEC en lo referente al seguimiento de la ejecución del Programa y al uso de los fondos transferidos, la PROVINCIA se compromete a suministrar la información pertinente que le sea debidamente requerida, en los términos establecidos en el Contrato de Préstamo, Reglamento Operativo y MPA. La UEC podrá suspender la transferencia de fondos en los casos que se produzcan incumplimientos por parte de la PROVINCIA con relación a lo mencionado precedentemente y al cumplimiento de las rendiciones de anticipos de fondos que se le hayan efectuado anteriormente.
CAUSALES DE SUSPENSIÓN Y DE RESOLUCIÓN ANTICIPADA
Artículo 24. - El subpréstamo otorgado podrá suspenderse o considerarse exigible, sin perjuicio de las previsiones incluidas en el Manual o en el Reglamento Operativo sobre el compromiso de los recursos, de ocurrir alguna de las siguientes circunstancias: a Si se comprobare la existencia de falsedad en las informaciones proporcionadas por el Subprestatario, previas a la firma del Convenio Marco de Préstamo Subsidiario; b si el Subprestatario se opusiera a la inspección de las inversiones o de los bienes o de cualquier hecho susceptible de disminuir su valor o comprometer su dominio o de afectar las actividades del Programa; c si el Subprestatario faltare al pago total o parcial de las cuotas de amortización y/o gastos financieros que se le hayan liquidado, en las fechas en que debiera hacerlo; d si el Subprestatario no aportare los fondos de contrapartida comprometidos; e en todos los casos de incumplimiento contractual por parte del Subprestatario a lo establecido en el/los Contrato/s de Préstamo y f si el/los Banco/s suspendiera/n los desembolsos al Prestatario.
DOCUMENTOS INTEGRANTES E INTERPRETACIÓN
Artículo 25. - Los Anexos/Convenios de Préstamo Subsidiario que para cada proyecto se firmen, en los que se consignarán las particularidades y presupuesto por fuente de financiamiento para cada uno de ellos, formarán parte integrante del presente, siendo de aplicación exclusiva para el proyecto que involucren.
Artículo 26. - Forman parte integrante del presente Convenio Marco de Préstamo Subsidiario: La Ley de Endeudamiento Provincial N 2992 y los siguientes instrumentos legales, que la PROVINCIA declara conocer y aceptar:
a Contrato de Préstamo BID N 2573/OC-AR, suscripto entre el Banco Interamericano de Desarrollo BID y la República Argentina; b Decreto N
1859, de fecha 16 de noviembre de 2011, aprobatorio del Contrato de Préstamo; c Reglamento Operativo; d MPA del PROSAP, y e Normas para la Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción en proyectos financiados con préstamos del Banco Interamericano de Desarrollo BID.
Artículo 27. - En caso de incompatibilidad o de interpretación diferente entre una disposición de este Convenio Marco de Préstamo Subsidiario y el Contrato de Préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo y/o aquellos que en el futuro los complementen o reemplacen, prevalecerá la disposición de estos últimos, del Reglamento Operativo y/o MPA, si correspondiere.
Artículo 28. - La vigencia contractual, para ejecución de proyectos, finalizará en la fecha estipulada en el Contrato de Préstamo para gestionar el último desembolso, mientras que la vigencia contractual, para el pago de las obligaciones emergentes del presente convenio, finalizará al momento del pago de la última cuota de amortización fijada por el calendario de amortizaciones estipulado en el Contrato de Préstamo.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/05/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data26/05/2014

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1916

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione01/07/2024

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