Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/05/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 26 de Mayo de 2014

Nº 5253

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 8,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LV
EDICION DE 16 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 16

DECRETOS

y;

Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno.
Art. 3º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- L. Di Giácomo.
oOo
CONSIDERANDO:
Que a través del inciso d del Art. 13 de la Ley N N 1946 se crea el Fondo de Asistencia Técnica;
Que el cuarto párrafo del Art. 14 de la Ley N N 1946 establece que dicho fondo será administrado por el Ministerio de Gobierno;
Que por los Decretos N 212/04, N 289/04 y 1381/08 fue reglamentado el uso del Fondo de Asistencia Técnica, orientando su utilización a favor de la reforma, el fortalecimiento, el desarrollo, la asistencia técnica y capacitación de los municipios rionegrinos, así como el funcionamiento del área del Ministerio de Gobierno destinada a implementar las políticas de la relación Provincia - Municipios, a través del fortalecimiento de las estructuras administrativas;
Que la determinación de las políticas a implementar estarán a cargo del Ministerio de Gobierno, así como la determinación del carácter reintegrable o no reintegrable de los fondos a destinar a los diferentes proyectos;
Que los fondos mencionados en el considerando anterior tienen carácter de especiales y asignaciones específicas;
Que dicho Fondo debe tener una organización administrativa ágil que le permita cumplir en tiempo y forma con los objetivos para el que fue creado;
Que a través del Art. 1 del Decreto N 1381/08, se especifica el destino del Fondo de Asistencia Técnica, creado por la Ley N N 1946;
Que es necesario ampliar el destino del Fondo establecido en el Art. 1 del Decreto N 1381/08, el que requiere fortalecer la Relación Provincia Municipios, de los Municipios y las dependencias del Ministerio de Gobierno en cada uno de ellos, y con los demás Organismos que componen el Ejecutivo Provincial, atento la coexistencia de los mismos en cada una de las localidades;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control: Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, Secretaría Legal y Técnica y Fiscalía de Estado mediante Vista N 01612-14;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Inciso 1 y 5 de la Constitución Provincial.
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Modificar el Art. 1 del Decreto N 1381/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.- El Fondo de Asistencia Técnica tendrá como destino el financiamiento de Proyectos de reforma, de fortalecimiento y desarrollo Municipal y del Ministerio de Gobierno en cada uno de los Municipios.
El Asesoramiento y Capacitación de sus Recursos Humanos, la adquisición o contratación de bienes de capital y servicios necesarios.
Estas políticas activas fortalecerán la relación Provincia - Municipios, a través del Ministerio de Gobierno. Queda a criterio del Ministerio de Gobierno el financiamiento de Proyectos para los demás Ministerios que coexisten en cada una de las localidades de la Provincia, los mismos serán asignados a los Municipios y tendrán el consentimiento de las autoridades del Organismo que correspondan. La determinación de las políticas a implementar estará a cargo del Ministerio de Gobierno, así como la determinación del carácter reintegrable o no reintegrable de los fondos a destinar a los diferentes proyectos.

DECRETO Nº 542
Viedma, 16 de mayo de 2014.
Visto, el Expte. N 142.304-UFP-14, del registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, la Ley H N 2992, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la ratificación de los Convenios N 10/2014
y 11/2014 celebrados entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, representado por el Sr. Ministro, Ing. Agr. Carlos Casamiquela y la Provincia de Río Negro, representada por el Sr. Gobernador, Dn. Alberto Edgardo Weretilneck, que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto;
Que la Ley H N 2992, autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a endeudarse hasta la suma de dólares estadounidenses cuarenta millones U$S 40.000.000
o su equivalente en otras monedas con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios para el financiamiento del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales PROSAP;
Que el Art. 3 de la Ley mencionada, autoriza al Poder Ejecutivo adreferéndum de la Legislatura Provincial, a suscribir convenios específicos y toda otra documentación complementaria con el Estado Nacional;
Que mediante los Convenios citados, se concretó la asignación de los recursos provenientes del Contrato de Préstamo BID N 2573/OC-AR, para el financiamiento de la ejecución del proyecto Fortalecimiento Institucional para la Administración de los Bosques Andinos Rionegrinos con Miras al Sostenimiento de su Potencial Productivo por la suma de dólares estadounidenses cuatro millones doscientos veintiocho mil seiscientos catorce con cuarenta centavos U$S 4.228.614,40;
Que el proyecto a desarrollarse, buscará generar cambios positivos en la capacitación del personal de la Dirección de Bosques de la Provincia de Río Negro y del Servicio de Prevención de Lucha contra Incendios Forestales, como en sus estructuras edilicias, operativas y equipamiento;
Que el área de influencia, abarca aproximadamente ochocientas mil 800.000 hectáreas, y se espera que el proyecto redunde en un impacto positivo para toda la región de San Carlos de Bariloche, El Bolsón y Dina Huapi, ya que la práctica de actividades forestales y ganaderas no sustentables, así como la ocurrencia de incendios forestales, generan graves daños ecológicos, pérdidas económicas y un deterioro en la calidad de vida de la población;
Que se tiene como objetivo el de contribuir al sostenimiento de los bosques a través del fortalecimiento del Servicio Forestal Andino S.F.A. y el Servicio de Prevención de Lucha contra Incendios Forestales S.P.L.I.F., a través del aumento de la eficiencia en las tareas de gestión forestal, con énfasis en acciones de capacitación y protección forestal;
Que se propicia reforzar un cambio de conducta que implique la adquisición de habilidades y conocimiento que permitan la resolución de problemas en el ámbito de las organizaciones provinciales, pobladores, alumnos y docentes que se capacitarán en temáticas relacionadas con la conservación del ambiente, y aportar a la fiscalización de la producción del recurso forestal, alcanzar una menor superficie afectada por los incendios forestales y un aumento en la eficiencia en las tareas de prevención y supresión, y contar con los elementos que ayuden a una lucha más efectiva contra las plagas forestales;

DECRETO Nº 534
Viedma, 14 de mayo de 2014.
Visto, el Expte. N 071301-G-14, del registro del Ministerio de Gobierno,

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/05/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data26/05/2014

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1916

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione01/07/2024

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