Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/04/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Que, en similar sentido, por el Decreto N 60/
2013 se dispuso que las Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas y todas aquellas empresas donde el Estado Provincial tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, incluidas en la Ley N 3.186
como parte integrante del sector público provincial, deberán requerir expresa autorización al Sr.
Ministro de Economía o a quien éste designe previo a: a Realizar incorporaciones de personal, renovar contratos laborales bajo cualquier modalidad o cualquier otro movimiento que implique incremento de su plantilla de empleados; b Cubrir vacantes originadas por finalización de contratos, jubilación, renuncias, despidos, licencias con o sin goce de haberes, o generadas por cualquier causal no explicitada;
Que, asimismo, por el mismo Decreto se estableció la obligatoriedad de que previo a negociar y/o acordar cualquier tipo de cambio en las condiciones laborales que impliquen incrementos salariales remunerativos o no, o un mayor costo para la Empresa, deberán tener expresa autorización del Sr. Ministro de Economía o quien éste designe;
Que, por su parte, por el Decreto N 392/12, modificado por el Decreto N 475/12, se determinó que todo trámite de contratación y/o erogación de gastos superior a los Treinta Mil Pesos $30.000, realizado por la administración central, los organismos descentralizados, autárquicos, entes de desarrollo, sociedades del estado, sociedades anónimas y todas aquellas empresas donde el estado tenga participación mayoritaria, deberá contar con previa autorización del Poder Ejecutivo;
Que, sin perjuicio de ello, el 19/10/2.012 se sancionó la Ley de Ministerios N 4.794, por cuyo Artículo 22 Inciso b, apartado 12, se asignó a la Secretaría de Estado de Energía, la competencia para intervenir en la determinación de las políticas a desarrollar por la Empresa de Desarrollo Hidrocarburífero Provincial Sociedad Anónima E.D.HI.P.S.A.;
Que, a la Secretaría de Estado de Energía, le compete decidir y mejorar las inversiones en materia de hidrocarburos, diseñando políticas tendientes a resguardar, proteger y defender el patrimonio de los hidrocarburos líquidos y gaseosos como recursos naturales no renovables;
Que, asimismo, le corresponde entender en la determinación de los objetivos y políticas en materia energética en general, así como en la planificación de la estrategia de exploración y explotación de las áreas hidrocarburíferas;
Que, además, es de interés provincial que la Empresa de Desarrollo Hidrocarburífero Provincial Sociedad Anónima E.D.HI.P.S.A. participe activamente del mercado, realizando trabajos de exploración y futura explotación;
Que, la empresa provincial tiene por objeto entre otrosampliar las reservas de petróleo y gas y el incremento de la producción; el progresivo procesamiento de la misma dentro del territorio provincial y el acrecentamiento de la renta petrolera provincial; realizar por sí o por concesiones o asociaciones con el sector público o privado la exploración, explotación, transporte, industrialización y comercialización de los hidrocarburos o subproductos en cualquiera de los conceptos que la provincia obtenga o reciba, así como determinar las zonas en las que sea de interés promover las actividades regidas por la Ley de Hidrocarburos conforme Artículo 4 de la Ley N
2.883;
Que, la intervención directa del Estado Provincial mediante una empresa especializada en exploración y explotación de hidrocarburos en suelo rionegrino, constituye un instrumento adecuado para la concreción de la política energética que procura llevar a cabo esta gestión de gobierno;

BOLETIN OFICIAL N 5239
Que, el Artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos N 17.319 señala a las Empresas Estatales como elementos fundamentales en la implementación de una correcta política hidrocarburífera, que procure el objetivo principal de satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad;
Que, a tales fines, la legislación faculta al Poder Ejecutivo concedente, a que discrecionalmente disponga la asignación a las Empresas Estatales de aquellas áreas que entienda estratégicamente convenientes, para que éstas puedan ejercer sus actividades directamente o mediante contratos de locación de obra y de servicios, integración o formación de sociedades y demás modalidades de vinculación con personas físicas o jurídicas que autoricen sus respectivos estatutos;
Que, así las cosas, la Empresa de Desarrollo Hidrocarburífero Provincial Sociedad Anónima E.D.HI.P.S.A. aparece como un instrumento esencial para la ejecución de la política hidrocarburífera provincial;
Que, a tales efectos, entre otras políticas y medidas, el Estado Provincial a través de la Secretaría de Estado de Energía, tiene interés en darle una mayor actividad comercial a la Empresa hidrocarburífera provincial;
Que, a los efectos de que la Secretaría de Estado de Energía pueda llevar adelante estas políticas de estado en materia hidrocarburífera, y considerando las particularidades de la industria, en cuanto a las modalidades de asociación y contratación y, especialmente, los montos contractuales y salariales involucrados en la actividad hidrocarburífera, hacen conveniente excluir a E.D.HI.P.S.A. de la aplicación de los Decretos N 392/12 y su modificatorio N 475/12, N 780/2012 y N 60/2013, así como de las normas que en su consecuencia se dicten;
Que, la exclusión de E.D.HI.P.S.A. de este régimen excepcional de control no obsta a su control y fiscalización por parte de la Comisión Fiscalizadora y del Tribunal de Cuentas, así como por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía como representante del principal accionista de la Sociedad, y de la Secretaría de Estado de Energía como responsable político de la misma;
Que, similar exclusiones han sido previstas para las empresas Investigaciones Aplicadas Sociedad Anónima INV.AP. S.A. e Investigaciones Aplicadas Sociedad del Estado INV.AP. S.E., sin que ello haya representado inconveniente alguno para la gestión de las mismas, ni para el adecuado control de ellas por parte del Estado provincial:
Que ha tomado debida intervención la Fiscalía de Estado mediante Vista N 00693-14;
Que, el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inciso 1
de la Constitución Provincial.
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Excluir a la Empresa de Desarrollo Hidrocarburífero Provincial Sociedad Anónima E.D.HI.P.S.A. de la aplicación de los Decretos N 392/12, N 475/12, N 780/2012 y N 60/2013, así como de las normas que en su consecuencia se dicten.
Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.Art. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón y dese al Boletín Oficial y archívese.WERETILNECK. L. Di Giácomo.

Viedma, 7 de Abril de 2014

DECRETOS SINTETIZADOS

DECRETO Nº 318.- 21-03-2014.- Designar, a partir de la firma del presente Decreto, al Señor Leandro Augusto Capponi D.N.I. N
24.054.719 en el cargo de Secretario de Capacitación y Perfeccionamiento de la Policía de Río Negro, dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia, con rango a los fines remunerativos de Director.DECRETO Nº 335.- 27-03-2014.- Sustituir el Artículo 1 del Decreto N 191, de fecha 20 de Febrero de 2.014, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Designar, a partir del 1 de Febrero de 2.014, al Señor Rubén Víctor Pablos D.N.I. N
16.044.545 en el cargo de Director de Veteranos de Guerra de Malvinas de Río Negro, dependiente del Ministerio de Gobierno.
DECRETO Nº 336.- 27-03-2014.- Designar, a partir del día 01 de Febrero de 2.014, a la Señora María Gabriela Barcos D.N.I. N 20.793.798
en el cargo de Directora de Eventos Culturales, dependiente del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte.DECRETO Nº 337.- 27-03-2014.- Designar, a partir del día 01 de Febrero de 2.014, al Señor Ricardo Fabián Moreira D.N.I. N 23.725.353
en el cargo de Director de Cultura Social, dependiente del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte.DECRETO Nº 338.- 27-03-2014.- Designar, a partir del día 1 de Febrero de 2.014, a la Señora Marta Mabel Marilef D.N.I. N 5.879.294 en el cargo de Subdirectora de Bibliotecas de la Secretaría de Cultura, dependiente del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte.oOo
LICITACIONES

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
20º DISTRITO
Licitación Pública Nacional Nº 29/2013
Prórroga La Dirección Nacional de Vialidad comunica la prórroga del llamado a Licitación Pública Nacional de la siguiente Obra:
Licitacion Pública Nacional N 29/2013.
Malla 123B - Provincia de Río Negro.
Ruta Nacional N 250.
Tramo: General Conesa - Pomona.
Longitud: 145,77 Km.
Tipo de Obra: Obras de recuperación y mantenimiento.
Garantía de la Oferta: Pesos Un Millón Seiscientos Nueve Mil $ 1.609.000,00.
Nueva fecha de Apertura de Ofertas: Se realizará el día 06 de Mayo de 2014, en forma contínua y sucesiva a partir de las 11:00 horas, en el siguiente orden: Licitación Pública N 36/13 Malla 340. Licitación Pública N 29/13 - Malla 123B.
Fecha de Venta del Pliego: A partir del 23 de Mayo de 2013.
Plazo de Obra: Sesenta 60 meses.
Valor del Pliego: Pesos Cinco Mil $ 5.000,00.
Lugar de Apertura: Avenida Pte. Julio A. Roca N 734/8 1067 Ciudad Autónoma de Buenos Aires - P. B. Salón de Actos - D.N.V.
Lugar de Venta y Consulta del Pliego: Subgerencia de Servicios de Apoyo - Avenida Pte. Julio A. Roca N 734/8 1067 Ciudad Autónoma de Buenos Aires - 3 Piso D.N.V.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/04/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data07/04/2014

Conteggio pagine10

Numero di edizioni1926

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione05/08/2024

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