Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/04/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 14 de Abril de 2014

Nº 5241

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 8,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LV
EDICION DE 22 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 22

DECRETO

DECRETO Nº 357
Viedma, 7 de Abril de 2014.
Visto: el Expediente N 114.483-GG-2.011 del Registro de la Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita el reclamo presentado con fecha 21 de Julio de 2.011, por el Agente Héctor Raúl SALAS CUIL N 23-171357489, obrante a fojas 02 del presente, solicitando a los fines de la reubicación dispuesta por el Artículo 20 de la Ley N 4.541, se le reconozca la antigedad por el período que revistó en la Categoría 8 del Agrupamiento Servicio de Apoyo de la Ley L N 1.844, otorgándole las promociones que por dicho reconocimiento corresponda en su actual Agrupamiento Administrativo;
Que conforme certificación expedida por la Gerencia General de la Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro, obrante a fojas 04, queda acreditado que mediante Decreto N 366/10 promovió a la Categoría 8 del Agrupamiento Servicio de Apoyo a partir del 01 de Mayo de 2.009, por Decreto N 700/11 se lo reubicó en la Categoría 8 del Agrupamiento Administrativo a partir del 08 de Julio de 2.011;
Que mediante Acta N 1/11, el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado establece: Autorizar a computar a los efectos de la promoción automática, por excepción y hasta tanto se implemente el escalafón aprobado por Ley L N 3.487, para el caso de cambio de agrupamiento, la antigedad en la categoría del agrupamiento anterior.
Aquellos agentes que hayan realizado un cambio de agrupamiento con anterioridad a la presente autorización, y que soliciten el cómputo de la antigedad indicada en el párrafo anterior, deberán tramitarse en forma individual. De corresponder, el mismo se hará efectivo a partir del acto administrativo que así lo disponga, y en ningún caso, implicará reconocimiento retroactivo de importe alguno en concepto de diferencias salariales por dicho concepto;
Que el fin del Acta mencionada precedentemente fue remediar la situación de aquellos empleados que realizaron cambio de agrupamiento en el período comprendido entre 1.997 y 2.004 inclusive, durante el cual estuvieron suspendidas las promociones automáticas, por aplicación de las Leyes N
3.074 y N 3.238 y sucesivas prórrogas;
Que la antigedad fue descongelada con la sanción de la Ley L N 3.959, lo que permitió la realización de las promociones automáticas a partir del 01
de Enero de 2.005, tomando en cuenta el período durante el cual estuvieron suspendidas, ello, al solo efecto del cálculo de las categorías sin implicar pago retroactivo;
Que el Artículo 28 del Anexo II de la Ley L N 1.844, punto 5, dispone que El cambio de agrupamiento se producirá en la misma categoría que tenga asignada el agente en la inicial de nuevo agrupamiento si ésta fuera mayor a aquella que revista al momento de producirse el cambio. El punto 6 de dicha norma establece: A los efectos de la promoción automática, se computará la antigedad, a partir de la incorporación del agente al nuevo agrupamiento;
Que bajo tales parámetros, corresponde reconocer las promociones automáticas en el Agrupamiento anterior de los agentes públicos hasta la fecha del cambio de agrupamiento, tomando como fecha de corte la del dictado del Decreto, momento en el cual se tienen por acreditados los requisitos legales pertinentes. Ello, en armonía con lo establecido en el Artículo 28 de la Ley L N 1.844;

Que la situación del agente interesado no es de aquellos comprendidos en la finalidad de la mencionada Acta N 1/2.011 del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, ya que es un cambio de agrupamiento que se produjo en el año 2.011;
Que el agente ingresó como contratado a Lotería para Obras de Acción Social de esta provincia, el día 28 de Octubre de 1.992, conforme surge de Resolución N 439/1.992 fojas 23/24 y certificación de servicios de fojas 04;
Que mediante Decreto N 389/98 de fecha 30 de Abril de 1.998, el agente ingresa a Planta Permanente siendo reubicado en la categoría 3 del Agrupamiento Servicios Generales desde el Olde Noviembre de 1.996, conforme Planilla Anexo II del Decreto N 389/1.998 fojas 30/33;
Que en función del mencionado Decreto, correspondía tomar como fecha para el cómputo de las promociones automáticas el Olde Noviembre de 1.996, y no la fecha 30 de Abril de 1.998 como se cita en la certificación de servicios de fojas 04;
Que computada la antigedad del agente para las promociones automáticas en el agrupamiento Servicios Generales actualmente denominado Servicio de Apoyo, al 01 de Noviembre de 2.009 debió revestir la categoría 9 del Agrupamiento Servicios Generales y a la fecha del cambio de agrupamiento, 08 de Julio de 2.011, le corresponde la categoría 9, con la cual debía ingresar al Agrupamiento Administrativo;
Que para acceder a la Categoría 9 del Agrupamiento Administrativo, se requiere una antigedad de Dos 02 años Artículo 13 de la Ley L N 1.844, modificada por Ley N 4.541;
Que en consecuencia, a fin de regularizar la situación de revista del agente, corresponde reubicarlo en la categoría 9 del Agrupamiento Administrativo y a partir del 08 de Julio de 2.011, en el marco de la normativa vigente;
Que a fojas 68 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuesto, en los términos del Artículo 33 de la Ley N 4.924;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal de Lotería para Obras de Acción Social, Secretaría de la Función Pública y Fiscalía de Estado mediante Vistas Nros. 01120-12 y 04600-13;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA
Artículo 1.- Promover en forma automática, al Agente y categoría que se detalla en el Anexo y que forma parte del presente Decreto.Art. 2.- El presente gasto será imputado a la Jurisdicción 49, Programa 11, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01, Partida 100, Recurso 12.811
del Presupuesto de la Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro.Art. 3.- Rectificar el Decreto N 700/2.011, creándose una vacante Categoría 9 a partir del 08 de Julio de 2.011, Agrupamiento Administrativo del Escalafón Ley L N 1.844 en Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro, suprimiéndose la vacante generada en el Agrupamiento Servicio de Apoyo, Categoría 9 de la misma ley.Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía.Art. 5.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETIILNECK - A. Palmieri.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/04/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data14/04/2014

Conteggio pagine22

Numero di edizioni1926

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione05/08/2024

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