Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/03/2014
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro
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BOLETIN OFICIAL N 5232
Novena: Las acciones y políticas que las partes prevean realizar para el cumplimiento de las metas de los Anexos I y II u otras que contribuyan al cumplimiento de los mismos objetivos, se acordarán cada año mediante Actas Complementarias Anuales que signarán los titulares de los organismos firmantes o quienes ellos dispongan en su representación.
Décima: Las acciones previstas en la cláusula anterior serán ejecutadas cumpliendo con la normativa vigente emitida por las unidades coordinadoras de las respectivas acciones y políticas, respetando los plazos previstos en sus normativas y la administración de los fondos deberá efectuarse en las cuentas bancarias de uso exclusivo previstas bajo la órbita del Ministerio de Educación de LA PROVINCIA. Las partes acuerdan que, a fin de no generar demoras o alterar los plazos de ejecución de las acciones, los organismos jurisdiccionales de gestión y/o control interno y fiscalización no podrán anteponer sus mecanismos y procedimientos a los establecidos por EL MINISTERIO en los reglamentos o instructivos de sus programas y proyectos, y sólo podrán efectuar intervenciones de control ex-post a la realización de las acciones que se financian.
Undécima: Las Actas Complementarias podrán ser suscriptas por los titulares de la Secretaría de Educación, Subsecretaría de Equidad y Calidad y/o de la Subsecretaría de Planeamiento Educativo en representación de EL
MINISTERIO; y por la máxima autoridad educativa de la Provincia de Río Negro en representación de LA JURISDICCIÓN.
Duodécima: El presente Convenio Bilateral entrará en vigencia a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2016.
Décimotercera: En el caso de producirse controversias respecto a la interpretación o ejecución del presente Convenio Bilateral, las partes intentarán resolver sus diferencias en el seno del Consejo Federal de Educación, y para el caso de que no sea posible arribar a un acuerdo en ese marco se someterán a la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Décimocuarta: Para todos los efectos derivados del presente Convenio las partes constituyen domicilio legal en: EL MINISTERIO en la calle Pizzurno N 935, de la ciudad de Buenos Aires, y LA JURISDICCIÓN en la calle Laprida 212, de la ciudad de Viedma, de la Provincia de Río Negro.
En prueba de conformidad, se firman dos 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de General Roca, a los 24 días del mes de octubre del año dos mil doce.
Anexo I
METAS DE EFICIENCIA INTERNA DEL SISTEMA EDUCATIVO
Y LOGROS DE APRENDIZAJE
JURISDICCIÓN: PROVINCIA DE RÍONEGRO
Viedma, 13 de Marzo de 2014