Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/03/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 13 de Marzo de 2014

Nº 5232

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AÑO LV
EDICION DE 46 PAGINAS

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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 46

DECRETOS

DECRETO Nº 209
Viedma, 24 de febrero de 2014.
Visto: el Convenio ME N 814/2012 suscripto entre el Ministerio de Educación de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Río Negro; y CONSIDERANDO:
Que mediante la firma del mismo, entre el Sr. Ministro de Educación de la Nación Prof. Alberto Estanislao Sileoni y el Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro Dn. Alberto Edgardo Weretilneck las partes acuerdan celebrar un Convenio Bilateral por la cual se comprometen a dar cumplimiento a los objetivos planteados en la Ley N 26.206 de Educación Nacional en la Ley N 26.075 de Financiamiento Educativo y en el Acuerdo de Buenos Aires-Metas Educativas 2021: La Educación que queremos para la generación de los Bicentenarios;
Que dicho Convenio Bilateral establece la cooperación en acciones de políticas Educativas nacionales que es encuadren técnica y pedagógicamente dentro del marco de las propuestas anuales de la Administración Pública nacional;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Inc. 14 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA
Artículo 1.- Ratificar en todos sus términos el Convenio Bilateral, firmado entre el Sr. Ministro de Educación de la Nación Prof. Alberto Estanislao Sileoni y el Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro Dn.
Alberto Edgardo Weretilneck por el cual la partes se comprometen a dar cumplimiento a los objetivos planteados en la Ley N 26.206 de Educación Nacional en la Ley N 26.075 de Financiamiento Educativo y en el Acuerdo de Buenos Aires - Metas Educativas 2021: La Educación que queremos para la generación de los Bicentenarios.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Educación y Derechos Humanos.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK - H. M. Mango.
CONVENIO BILATERAL
En cumplimiento del Art. 131 de la Ley N 26.206 de Educación Nacional y del Art. 12 de la Ley N 26.075 de Financiamiento Educativo, y teniendo como marco el Acuerdo de Buenos Aires - Metas Educativas 2021: La Educación que queremos para la generación de los bicentenarios dado en la XX Conferencia Iberoamericana de Ministros de Educación, el 13 de septiembre de 2010, el Ministerio de Educación de la Nación, en adelante EL MINISTERIO, representado en este acto por su titular Prof. Alberto Estanislao Sileoni, y la Provincia de Río Negro, en adelante LA
JURISDICCIÓN, representada en este acto por su Gobernador, Dn. Alberto Weretilneck, acuerdan celebrar el presente Convenio Bilateral, sujeto a las siguientes cláusulas:
Primera: EL MINISTERIO y LA JURISDICCIÓN se comprometen a dar cumplimiento a los objetivos planteados en la Ley N 26.206 de Educación Nacional, en la Ley N 26.075 de Financiamiento Educativo, y en el Acuerdo de Buenos Aires - Metas Educativas 2021: La Educación que queremos para la generación de los bicentenarios.

Segunda: EL MINISTERIO cooperará con LA JURISDICCIÓN a través de las políticas nacionales a crearse. Para ello será necesario que las acciones se encuadren técnica y pedagógicamente dentro de las mencionadas políticas y su correspondiente normativa y en el marco de las propuestas anuales de la Administración Pública Nacional. La incorporación por parte de LA
JURISDICCIÓN a una política determinada posterior a la firma del presente, podrá hacerse en cualquier momento a través de un Acta Complementaria a este Convenio Bilateral.
Tercera: En el marco del Art. 9 de la Ley de Educación Nacional N
26.206, LA JURISDICCIÓN se compromete a garantizar el financiamiento de la educación jurisdiccional de manera tal que el gasto destinado exclusivamente a educación, neto de transferencias no automáticas, mantenga como mínimo el porcentaje de participación en el Producto Interno Bruto PIB alcanzado en el año 2010. Por su parte, EL MINISTERIO, se compromete a garantizar, como mínimo, un nivel de recursos tal que su porcentaje de participación en el PIB no sea menor al registrado en el año 2010, y a apoyar las acciones a cargo de los otros organismos nacionales que también invierten en educación, a fin de que mantengan y/o incrementen su participación, en consonancia con lo actuado en el marco de la Ley N
26.075 de Financiamiento Educativo y lo estipulado en la Ley N 26.206 de Educación Nacional.
Cuarta: Los porcentajes de participación a que hace referencia la Cláusula Tercera se calcularán de forma provisoria a partir de la información otorgada por LA JURISDICCIÓN cierre de ejercicio provisorio y EL MINISTERIO, y con los datos disponibles del Producto Interno Bruto PIB. Cuando se disponga de los datos correspondientes al cierre definitivo en el caso del gasto en educación, y al nivel de PIB observado en el año 2010, por Acta Complementaria a este Convenio Bilateral se consignará el porcentaje mínimo que deberá observarse durante los próximos años.
Quinta: Las partes se comprometen a realizar acciones conjuntas para mejorar la Calidad de la Educación de LA JURISDICCIÓN durante el período 2012-2016. Para ello acuerdan alcanzar las Metas de Eficiencia Interna del sistema educativo y los Logros de Aprendizaje que se detallan en el Anexo I y las Metas Generales de Recursos y acciones Educativas 2012-2016 que se incluyen en el Anexo II y que forman parte del presente Convenio Bilateral. Los indicadores incluidos en dicho Anexo I podrán ser ampliados o modificados a través de Actas Complementarias, en virtud de la aplicación del Art. 7º de la Resolución N 134/11 del Consejo Federal de Educación.
Sexta: Para el ejercicio 2012 las partes acuerdan el Acta Compromiso de Recursos y Acciones Educativas para el año 2012 que se detalla en el Anexo III y que forma parte del presente Convenio Bilateral.
Séptima: El MINISTERIO junto con LA JURISDICCIÓN monitorearán y/o evaluarán el cumplimiento de las metas anuales acordadas. Para ello se considerará la base del Relevamiento Anual, con una cobertura mínima del noventa y cinco por ciento 95%, para cada tipo y nivel de educación y los parámetros de calidad y consistencia vigentes en el sistema, la información resultante de los Operativos Nacionales de Evaluación, y la información de la ejecución presupuestaria anual provista por LA JURISDICCIÓN y por EL
MINISTERIO. Complementariamente, el MINISTERIO presentará anualmente ante el Consejo Federal de Educación un informe que dará cuenta de los resultados de dicho monitoreo y/o evaluación.
Octava: Las metas incluidas en los Anexos I y II podrán ser actualizadas y/o modificadas en virtud de los monitoreos realizados, los resultados de los Relevamientos Anuales, de los Operativos Nacionales de Evaluación, de las evaluaciones censales a alumnos, de las evaluaciones docentes y la actualización de los resultados del Censo Nacional de Población 2010.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/03/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data13/03/2014

Conteggio pagine46

Numero di edizioni1916

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione01/07/2024

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