Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/12/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 19 de Diciembre de 2013
Carlos M. Cuellar, Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N 3, calle J. J. Paso N 167, Secretaría Unica a cargo de la Dra. Alejandra Marcolini Rodríguez, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores del Sr. Juan Carlos Abarzúa Casas, D.N.I. N 94.886.018 en los autos caratulados: Abarzúa Casas, Juan Carlos s/Sucesión Ab Intestato, Expediente N F-3BA-448-C2013.
Publíquese por 3 días en el Boletín Oficial. San Carlos de Bariloche, 27 de Noviembre de 2.013.
Ma. Alejandra Marcolini Rodríguez, Secretaria.
oOo La Dra. Rosana Calvetti, Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, Secretaría Unica a cargo del Dr. Luciano Minetti Kern, sito en calle Laprida 292 Nivel 5, de la ciudad de Viedma, en autos: Rasquelá, Justo y Uribe, María Ester s/
Sucesión Ab Intestato Expte. Nº 0828/13, cita, llama y emplaza a que se presenten a hacer valer sus derechos por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de Don Justo Rasquelá DNI.
Nº 7.387.008 y Doña María Ester Uribe L.C. Nº 2.436.630. Publíquense por el término de tres días en el Boletín Oficial. Viedma, 05 de Diciembre de 2013. Dr. Luciano Minetti Kern, Secretario.
oOo El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N 1 a cargo del Dr. Jorge A. Serra, Juez, Secretaría Única a mi cargo, Dr.
Mariano Castro, sito en el Pasaje Juramento N
190, Piso 5, correspondiente a la III
Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en San Carlos de Bariloche, en los autos caratulados: Lusetti, Héctor Raúl s/
Sucesión Ab Intestato F-572-13 comunica por 3
días que: Con fecha 15 de de noviembre 2013 se declara abierto el proceso sucesorio de Héctor Raúl Lusetti, LE. 2.515.100, y como competente este Juzgado para entender su, tramitación. Asimismo se cita y emplaza por treinta días a los herederos y acreedores del anteriormente nombrado a los fines de hacer valer sus derechos. San Carlos de Bariloche, 04 de diciembre de 2013. Mariano A. Castro, Secretario.
oOo La Dra. Andrea V. de La Iglesia, Juez Sustituta, a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro. CincoSecretaría Unica, sito en calle San Luis 853, 2do. Piso, Río Negro, cita a presentarse por treinta días a herederos y acreedores de Nicolás Carreño, DNI. 3.430.826 en los autos Carreño Nicolás s/Sucesión Ab Intestato F-2RO-234-C513. Publíquese por Tres días. General Roca, 13 de Noviembre de 2013. Dra. Selva A. Aranea, Secretaria.
oOo Walter y Mauricio Failla S.H. -Quiebra propia pedida simple Expte. N 2435635/36, que tramitan por el Juzg. de 1 Inst. y 13 Nom. C y C., conc. y Sos. 1, Secr. Antinucci, se ha resuelto:
Sentencia Número: 413 del 12/09/2013. Y
Vistos Y Considerando Se Resuelve: I Declarar la quiebra de la sociedad de hecho denominada Walter Failla y Mauricio Failla S.H., Nro. de Cuit 30-707979824, con domicilio real en calle Milán 2706, Villa Azalais, de la ciudad de Córdoba, y por extensión la de sus integrantes sres. Walter Failla, DNI. N 25.344.771 con domicilio real en calle Santiso y Moscoso 1565, barrio Talleres Oeste, y Mauricio Failla, DNI. 25.344.770 con domicilio real en calle Gianni 361, balneario El Cóndor, Río Negro, en los términos de los Arts.
288 y 289 L.C.Q.. III Intimar a los deudores y a los terceros que posean bienes de aquélla para que,
BOLETIN OFICIAL N 5208
en el término de veinticuatro 24 hs., los entreguen al Síndico.- IV Prohibir a los fallidos hacer pagos de cualquier naturaleza, haciéndose saber a los terceros que los perciban, que serán ineficaces de pleno derecho Art. 88, Inc. 5
L.C.Q Fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación y títulos pertinentes ante el Síndico, hasta el 29/11/
2013.- Fdo.: Dr. Carlos Tale, Juez.- Sentencia Número: 469, del 4/10/2013. Y Vistos Y
Considerando Se Resuelve: I Rectificar el punto I de la Sentencia Número 413 de fecha 12/09/2013, dejando establecido que donde dice Walter Failla y Mauricio Failla S.H debe decir Walter y Mauricio Failla S.H - Fdo. Dr. Carlos Tale, Juez.
Síndico: Cr. Edgardo Elías Maer, MP. 10-04647-6, con domicilio en calle Hipólito Yrigoyen N 150, Torre I, Piso 11, Depto. F, de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.- Se hace constar que el presente trámite se encuentra eximido del pago de cualquier tipo de arancel, conforme Art.
273, inc. 8 LCQ.- La providencia que ordena el presente dice: Viedma, 28 de octubre de 2013.Por recibido.- Sin perjuicio de la jurisdicción del Juzgado, dése cumplimiento a la presente rogatoria Publíquese en el Boletín Oficial por cinco 5 días Pasen los autos en vista al Agente Fiscal en turno que corresponda para la realización y diligenciamiento del oficio ordenado conforme lo establecido por el Art. 258 ley citada.. Fdo. María Gabriela Tamarit, Juez.- Se deja constancia que el Dr. Favio Corvalán, Agente Fiscal en Turno al momento de dársele intervención en las actuaciones de referencia, y/o el Fiscal Adjunto, Dr. Pedro Javier Vega, se encuentran ampliamente facultados para correr con el diligenciamiento del presente oficio.Gustavo J. Tenaglia, Secretario oOo Favio Igoldi, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción N II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría N 4 a mi cargo, notifica a Eduardo Raúl Alvarado de lo ordenado en los autos caratulados: Alvarado Eduardo y Otro s/Hurto Expte. Nº 49235/13, cuya parte pertinente se transcribe y dice: Viedma, 30 de septiembre de 2013.- Autos y Vistos: Y
Considerando: Resuelvo: I Dictar el sobreseimiento total en la presente causa, en favor de Eduardo Raúl Alvarado y Jorge Agustín Alvarado, ya filiados, en orden al hecho que se les endilgaba en la presente por las consideraciones expuestas y por aplicación del Art. 306, inc. 1 del C. P. P. - II
Declarar que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado los imputados.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dr. Favio M. Igoldi, Juez.- Carlos M. Mussi, Secretario.
oOo Favio Igoldi, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción N II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría N 4 a mi cargo, notifica a Roque Osvaldo Riveros de lo ordenado en los autos caratulados: Cerda Víctor y Riveros Roque Osvaldo s/Lesiones Recíprocas Expte. N 48945/13, cuya parte pertinente se transcribe y dice: Viedma, 24 de septiembre de 2013.- Autos y Vistos: Y Considerando:
Resuelvo: I Dictar el sobreseimiento total en la presente causa, en favor de Víctor Manuel Cerda y Roque Osvaldo Riveros, ya filiados, en orden a los hechos que se le endilgaban en la presente por las consideraciones expuestas y por aplicación del Art.
306, inc. 1º, 2 supuesto del CPP.- II Declarar que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado.Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dr.
Favio M. Igoldi, Juez-.- Carlos M. Mussi, Secretario.

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La Dra. Susana T. Burgos, Juez Subrogante, a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro. Uno, Secretaría Única, sito en San Luis 853, 2º piso, General Roca, Río Negro, cita por treinta días a herederos y acreedores de Ibáñez Meliton Regino, L.E. Nº 1.584.231 y Pesatti Lucinda Elba o Pessatti Lucinda Elva, o Pezzatti Lucinda Elba, L.C. Nº 9.733.177, a presentarse en los autos:
Ibáñez Meliton Regino y Pesatti Lucinda Elba s/
Sucesión Ab Intestato Expte. Nº 802-12.Publíquese por tres días.- General Roca, 6 de febrero de 2013.- Dra. María del Carmen Villalba, Secretaria Subrogante.
oOo Marcelo Alvarez, Fiscal General de la Provincia de Río Negro, en los autos Ballestero, Eduardo s/Inicia Actuaciones Expte. n 0027/11/FG notifica a Eduardo Carlos Víctor Ballestero DNI.
11.581.278 del Dictamen FG-A N 024/11 que en su parte pertinente dice: Viedma, 03 de Octubre de 2011.- En estas actuaciones tramita el sumario instruido mediante Dictamen FG-A N 17/11 fs.
01/03 en tanto se advirtió la falencia en la causa:
Ballesteros Eduardo Carlos Víctor s/usurpación, Expte. N S11-10-0210, en trámite por ante el Juzgado de Instrucción N 6 y Fiscalía N de la IIIa.
Circunscripción Judicial, por la imprecisa determinación del momento en que acaeció el hecho denunciado Desmenuzadas las cuestiones atinentes a este trámite se pueden establecer las siguientes premisas esenciales para definir la cuestión. En primer lugar, que el fondo de la cuestión constituye una materia opinable, en que tanto el procesamiento como el lanzamiento del denunciado significaron una decisión fundada en interpretaciones razonables y legales tal como remarco el Sr. Auditor. En segundo lugar, debe señalarse que ningún funcionario Fiscales y Jueces advirtió del error consignado en la Indagatoria y en el Auto de Procesamiento al indicar el hecho denunciado como acaecido en fecha 15/11/2006, el cual de una correcta lectura de las actuaciones manifiestamente surge ser el 01/06/2010, constituyendo un error en el ejercicio de la función. En tercer lugar, se observa que la prescripción establecida como consecuencia del erróneo cómputo al tomar como fecha del hecho el 15/11/2006 no constituye el único fundamento de la Cámara para hacer lugar al recurso de casación ver argumentos sostenidos por la defensa, adheridos por el Fiscal de Cámara y lo señalado por la Cámara: A la hora de resolver el presente, no puedo menos que acordar con el criterio de las partes, tal como lo sostuviera el Fiscal de Cámara en su escrito de adhesión a los fundamentos del Defensor al señalar: Desde el inicio se advierte que en esta contienda, más que delito hay un conflicto familiar al fin, que resulta lamentable que tenga que ser ventilado en sede penal, donde se supone o por lo menos debemos suponer, que en una sociedad democrática el derecho penal debe ser aplicado efectivamente como última ratio a hechos claramente delictivos. Consecuentemente, todos los operadores del sistema represivo tenemos obligación de que dicha afirmación no sea sólo una mera declamación o expresión de anhelo.
En cuarto lugar, se observa que el Agente Fiscal, notificado del resolutorio de la Cámara, nada dice al respecto, y ello podría obedecer a los razonablemente argumentos sostenidos por el tribunal ad quem y a los adheridos por el Fiscal de Cámara respecto de la Defensa, sin perjuicio de la aparente inexistencia de prescripción.Tal como lo señala el Fiscal de Cámara en su informe no es el derecho penal la herramienta apropiada para la solución del caso que nos ocupa.
Solo aportaría echar mas leña al fuego cuando decididamente debe propende a la paz social, o si se prefiere en el caso concreto a la paz familiar. Es

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/12/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data19/12/2013

Conteggio pagine34

Numero di edizioni1918

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione08/07/2024

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