Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/12/2013

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 26 de Diciembre de 2013

Nº 5210

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LV
EDICION DE 38 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Dirección de Iniciativa Legislativa, Decretos y Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 38

LEYES

LEY Nº 4928
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1º.- Creación. Se crea el Registro de Publicidades Rurales, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
Art. 2º - Responsables. Los propietarios o arrendatarios, según corresponda, deberán inscribir en el Registro de Publicidades Rurales aquellos predios rurales linderos a rutas provinciales y nacionales en que deseen instalar publicidades estáticas.
Art. 3º - Los titulares o arrendatarios de los predios en que se instalen publicidades de las características referidas en el artículo anterior deberán abonar una tasa anual de inspección y seguridad por cada cartelera, cuyo monto fijará la ley impositiva anual.
Para la instalación de publicidades estáticas se deberá solicitar autorización ante la autoridad competente a fin de que su diseño, tamaño y ubicación no confundan ni distraigan al conductor, debiendo:
a Ser de lectura simple y rápida, sin tener movimiento ni dar ilusión al mismo.
b Respetar una distancia de la vía y entre sí, relacionada con la velocidad máxima admitida, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 inciso f de la ley K nº 4743.
c No confundir ni obstruir la visión de señales, curvas, puentes, encrucijadas u otros lugares peligrosos.
Art. 4º.- Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente norma hará pasible al propietario o arrendatario, según corresponda, de las siguientes sanciones:
a En caso de incumplimiento a lo normado en el Art. 2º de la presente, una multa equivalente a cinco 5 veces el importe de la inscripción en el Registro de Publicidades Rurales.
b En caso de incumplimiento de los requisitos legales y de seguridad previstos en el Art. 3º de la presente y su reglamentación, una multa equivalente a tres 3 veces el importe de tres 3 veces la tasa de inspección y seguridad de publicidades rurales. Previamente debe intimarse al infractor a subsanar la deficiencia en el plazo máximo de treinta 30 días corridos.
c La destrucción, desarme y/o retiro de las carteleras o publicidades estáticas que se hubieran instalado sin autorización o infringiendo los requisitos que fije la reglamentación, con cargo exclusivo al infractor.

Art. 5º.- Se modifica el Art. 35 del Título VII, Capítulo I de la ley I nº 4816, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 35.- Por los servicios que preste el Mtrio. de Obras y Servicios Públicos o sus dependencias se abonarán las siguientes tasas:
1 Inscripción o actualización de inscripción, pesos cuatrocientos $ 400,00.
2 Solicitud de aumento de capacidad técnicofinanciera, pesos quinientos $
500,00.
3 Certificados de capacidad técnico-financiera, pesos sesenta $ 60,00.
4 Inscripción en el Registro de Publicidades Rurales, pesos quinientos $ 500,00.
5 Reinscripción en el Registro de Publicidades Rurales, pesos trescientos $
300,00.
6 Servicio anual de inspección y seguridad de publicidades rurales, pesos quinientos $ 500,00.
Art. 6º.- Los montos obtenidos por la aplicación de la presente integran el Fondo para la Promoción del Turismo FOPROTUR creado por la ley T nº 2765, debiendo destinarse exclusivamente a la finalidad prevista en el inciso b del Art. 3º de dicha norma, priorizando los destinos turísticos que se encuentren en etapa de desarrollo.
Art. 7º.- Se modifica el Art. 7º de la ley T nº 2765 que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 7º.- El Fondo para la Promoción del Turismo, se constituirá con los siguientes recursos:
a El tres por ciento 3% de los beneficios líquidos de la explotación de juegos de azar a cargo de la Lotería de la Provincia de Río Negro, que se deducirá antes de realizarse la distribución a que se refiere el artículo 12 de la ley K nº 48
t.o.1985.
b Donaciones y legados al Estado Provincial con fines turísticos, excepto que el donante exprese su voluntad de que los bienes pasen a una jurisdicción específica.
c El producto de la venta, arrendamiento y concesión de los bienes del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte de la provincia.
d Los tributos nacionales y aportes que por leyes especiales se destinen al fomento de la actividad turística.
e Los intereses, multas y recargos que resulten por infracciones a la presente ley y su reglamentación y, además, leyes provinciales que regulen la actividad turística, excepto cuando las mismas asignen afectación específica.

f Lo producido por las inversiones del propio fondo, realizadas en depósitos de caja de ahorro y/o plazo fijo en el agente financiero de la Provincia.
g Los intereses que resulten del proceso de recuperación de montos de créditos otorgados.
h Lo producido por la inscripción o reinscripción en el Registro de Publicidades Rurales, el servicio anual de inspección y seguridad de publicidades rurales y las multas que resulten por infracciones a su régimen.
Art. 8º.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en el plazo de ciento ochenta 180 días.
Art. 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil trece.
Carlos Gustavo Peralta, Presidente Legislatura.Dr. Rodolfo R. Cufré, Secretario Legislativo.
Viedma, 16 de diciembre del 2013.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Fernando Vaca Narvaja, Ministro de Obras y Servicios Públicos.
DECRETO Nº 1934
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil novecientos veintiocho 4928.
Viedma, 16 de diciembre del 2013.
Dra. María Dolores Cardell, Secretaria Legal y Técnica.
oOo LEY Nº 4929
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1º.- Modifícase el Art. 11 de la ley H nº 4814, el que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 11.- Fíjase en trescientos ochenta 380 el número de cargos de la planta de personal permanente, en sesenta y uno 61 el número de cargos de la planta superior, en trescientos quince 315 el número de cargos de personal temporario, equivalente a catorce mil quinientos 14.500 puntos y en ocho 8
el número de categorías retenidas del Poder Legislativo, facultándose a su Presidente a distribuirlos analíticamente, constituyendo la planilla anexa nº 24 una distribución indicativa de cargos.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/12/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data26/12/2013

Conteggio pagine38

Numero di edizioni1915

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione26/06/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Diciembre 2013>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031