Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/05/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5145

Que surge de los considerandos expuestos, la viabilidad del otorgamiento del segundo período exploratorio del Permiso del Area Cerro Chato solicitado por la Empresa Capex Sociedad Anónima;
Que la Ley Provincial Q N 4.296, en su Art. 1 reafirma el pleno ejercicio por parte de la Provincia de Río Negro del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encuentren ubicados en su territorio;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, y Fiscalía de Estado mediante Vista N 08860-12;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas en el Art. 181 Inciso 1 de la Constitución Provircal y Art. 3 de la Ley Q N
4.296 y.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Otorgar a la Empresa Capex Sociedad Anónima, el Segundo Período sobre el Permiso de Exploración del Área Hidrocarburífera Cerro Chato.Art. 2.- El vencimiento del Segundo Período del Permiso de Exploración del Área Hidrocarburífera Cerro Chato otorgado en el artículo anterior, operará el día 28 de octubre de 2014.Art. 3.- Imputar al Segundo Período de Exploración las doscientas noventa y siete 297 Unidades de Trabajo realizadas en exceso durante el Primer Período de Exploración.Art. 4.- Aprobar el Plan de Trabajos presentado por la Empresa Capex Sociedad Anónima, para el Segundo Período de Exploración, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.Art. 5.- Constituir, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, la Garantía de Cumplimiento del Pun de Trabajos.Art. 6.- Aprobar la reversión del 50% de la superficie del Área Hidrocarburífera Cerro Chato, la cual quedará delimitada por las coordenadas provisorias Gauss Krger que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto.Art. 7.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno.Art. 8º.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK. L. Di Giácomo.

ANEXO I
ÁREA CERRO CHATO
Discriminación de Tareas y Unidades de Trabajo Comprometidas para el Segundo Período de Exploración Adjudicataria: Capex S.A.

ANEXO II
AREA CERRO CHATO
Delimitación:
Coordenadas Provisorias Proyección Gauss Kruger Sistema Campo Inchauspe 1969

Viedma, 20 de Mayo de 2013

DECRETO Nº 553
Viedma, 08 de Mayo de 2013.
VISTO: el Expediente N 10011-SFP-13, del registro del Ministerio de Economía, las Leyes L N 1844. L N 1.904, L N 3487, L N 3959, L N
4101, el Decreto N 227/07, y;
CONSIDERANDO:
Que es voluntad y decisión del Gobierno de Río Negro incrementar los ingresos de sus trabajadores en virtud de los aumentos en su recaudación;
Que la pauta prevista para el segundo trimestre concuerda con lo expresado tanto por el Gobierno Nacional come el Provincial, pues las medidas salariales dispuestas resultan las máximas y mejores posibles, en resguardo siempre de la sustentabilidad económica y financiera, pues, se garantiza el pago de haberes en término durante los doce 12 meses del año, de acuerdo a los mayores ingresos del Tesoro Provincial e igualitario, y que la masa salarial no supere el sesenta y cinco por ciento 65% de los ingresos corrientes de acuerdo al Art. 61 de la Ley N
4.814 de Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos y Financiamiento;
Que en consecuencia el Acta N 1/2013 del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, dispone otorgar, a partir del mes de Abril de 2013, un cinco porciento 5% sobre los valores de Asignación Básica Remunerativa de los agentes del régimen Retributivo Transitorio y el Escalafón de la Ley L N 1904;
Que asimismo, se establece un incremento del cinco por ciento 5% sobre el valor del punto único del Escalafón policial de la Ley L N
679;
Que además se dispone un aumento de las sumas fijas previstas como incentivo, bonificaciones, adicionales, compensaciones, suplementos, sueldo bruto mínimo y neto mínimo teórico vigentes al mes de marzo de 2013, para los agentes comprendidos en el Régimen Retributivo Transitorio y en los Escalafones de las Leyes L N 679 y L N 1.904, a excepción de los previstos en los Decretos N 1142/11, N 181/13 e Inciso a.3 del Art. 1 del Decreto N 1108/05;
Que se actualiza a partir del 1 de junio de 2013 el valor de las asignaciones familiares por prenatal, hijo e hijo con discapacidad;
Que en consecuencia y a los efecto de que el incremento dispuesto por el Poder Ejecutivo no afecte el pago de asignaciones familiares del personal involucrado, corresponde aumentar en la misma proporción el sueldo bruto límite previsto para la percepción de las mismas;
Que por último la escala determinada en el Decreto N 187/11 y modificatorias, se actualizará de acuerdo a los incrementos que sean establecidos para los agentes comprendidos en la categoría 25 del Régimen Retributivo Transitorio:
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Secretaría de la Función Pública, Ministerio de Economía, y Fiscalía de Estado mediante Vista N 2486-13;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Disponer, a partir del 1 de abril de 2013, un incremento del cinco por ciento 5% los valores de Asignación Básica vigentes al mes de marzo de 2013, establecidos para los agentes comprendidos en el Régimen Retributivo Transitorio y la carrera sanitaria de la Ley L N
1904;
Art. 2.- Establecer, a partir del 1 de abril de 2013, un incremento del cinco por ciento 5% sobre el valor del punto vigente al mes de marzo de 2013 para el personal policial de la Ley N 679.
Art. 3.- Incrementar, a partir del 1 de abril de 2013, el cinco por ciento 5% las sumas fijas vigentes al mes de marzo de 2013, previstas como incentivo, adicionales, bonificaciones, compensaciones y suplementos para los agentes comprendidos en el Régimen Reributivo Transitorio y en los Escalafones de las Leyes L N 679 y L N 1.900, a excepción de los previstos en los Decretos N 1142/11, N 181/13 e Inciso a.3 del Art. 1 del Decreto N 1108/05.
Art. 4.- Aumentar, a partir del 1 de abril de 2013, el cinco por ciento 5% el valor del punto de guardia vigente al mes de marzo de 2013 para el personal del Escalafón de la Ley L N 1.904.Art. 5.- Disponer, a partir del 1 de abril de 2013, que el sueldo bruto mínimo previsto en el Art. 1 del Decreto N 1986/05 y modificatorias, ascenderá a la suma de Pesos Un Mil Novecientos Noventa y Ocho con Cincuenta y Un Centavos $ 1.998,55.Art. 6.- Incrementar, a partir del 1 de abril de 2013, el sueldo neto teórico mínimo, por todo concepto, a la suma de Pesos Dos Mil Novecientos Sesenta y Seis $ 2.965,25 de acuerdo lo previsto en el Art. 4 del Decreto N 397/11.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/05/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data20/05/2013

Conteggio pagine26

Numero di edizioni1915

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione26/06/2024

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