Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/02/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 18 de Febrero de 2013

Nº 5119

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIV
EDICION DE 10 PAGINAS

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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 10

RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA
Resolución Nº 073
Viedma, 08 de Febrero de 2013.
Visto la Ley Provincial N. 4798 y el Código Fiscal Provincial Ley I N 2686 texto consolidado por Ley N 4686 y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la mencionada ley establece que previo a la cancelación de todo crédito originado en contrataciones con el Estado Provincial, sus Entes Autárquicos, Sociedades del Estado y Sociedad Anónimas con participación mayoritaria estatal, el proveedor debe acreditar la inexistencia de mora en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, cuya percepción, fiscalización y control se encuentre a cargo de la Agencia de Recaudación Tributaria provincial;
Que el artículo 2 establece que en los procesos judiciales donde la provincia deba abonar sumas de dinero, los funcionarios judiciales deberán, previo libramiento de las órdenes de pago, dar vista a la agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia para que se expida sobre la existencia de deuda exigible y se disponga la retención de dichos montos;
Que el artículo 3 del mismo cuerpo normativo determina que en los procesos de contratación donde intervenga cualquier jurisdicción o ente del sector público provincial, se deberá presentar, en forma conjunta con la presentación de ofertas, un certificado de libre deuda extendido por la Agencia de Recaudación Tributaria;
Que, en consecuencia a lo expuesto precedentemente, la Agencia de Recaudación debe suministrar los medios para cumplir con los requerimientos legales establecidos en la Ley N
4.798 proporcionando los formularios adecuados para cumplir las exigencias legales;
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 5 del Código Fiscal, según texto Ley I N 2686 texto consolidado por Ley 4686;
Por ello:
El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Tributaria RESUELVE:
Artículo 1: Créase el Certificado de único de libre deuda Ley Nro. 4798 para dar cumplimiento a lo establecido por los artículos 1, 2 y 3 de la Ley N 4798, cuyo modelo obra en el Anexo I de la presente Resolución.
Art. 2: El presente certificado será emitido por la Agencia de Recaudación Tributaria a solicitud del interesado para su presentación en los siguientes supuestos:

Previo a la cancelación de créditos originados en contrataciones con el Estado Provincial, sus entes Autárquicos , sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación mayoritaria.
En los procesos judiciales donde la Provincia deba abonar sumas de dinero, previo al libramiento de las órdenes de pago.
En los procesos de contratación en los términos del art 2 de la Ley H N 3186, que deberá acompañarse con la presentación de ofertas.
Art. 3: El Certificado tendrá una vigencia de sesenta 60 días corridos a partir de la fecha de emisión y para su obtención deberá abonarse la tasa prevista en el artículo N 33 de la Ley Impositiva 2013 N 4816. Se otorgará un único certificado que involucrará a todos los tributos que recaude esta Agencia, del contribuyente solicitante.
Art. 4: La emisión del Certificado que por esta norma se aprueba no enerva las facultades de verificación y determinación definitiva de la obligación fiscal de esta Administración Tributaria, en un todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 46 subsiguientes y concordantes del Código Fiscal Ley I 2686 texto consolidado por Ley N.
4686.
Art. 5: Aprobar el Anexo I - Formulario Certificado de único de libre deuda Ley N.
4798".
Art. 6: Aprobar el Anexo II - Requisitos para su emisión.
Art. 7: La presente tendrá vigencia a partir del día 25 de febrero de 2013.Art. 8: Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial para su publicación, cumplido archivar.
Cr. Agustín Domingo, Director Ejecutivo Agencia de Recaudación Tributaria.

ANEXO I - Resolución Nº 073
CERTIFICADO UNICO DE LIBRE DEUDA
LEY N 4.798
Apellido y nombre o Razón Social:
Domicilio:
C.U.I.T N.:
De acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 3 de la Ley N 4.798, se deja constancia de que el contribuyente no registra incumplimientos por obligaciones fiscales exigibles, de conformidad a los registros obrantes en el Organismo al día de la fecha.

El presente certificado se otorga en los términos del artículo 6 del Decreto N 1129/03 y no obsta las facultades de verificación y fiscalización establecidas en los artículos 46 subsiguientes y concordantes del Código Fiscal Ley I 2686, texto consolidado por Ley 4686.
La presente constancia tiene una validez de 60
sesenta días corridos desde la fecha de emisión del mismo.
Lugar, fecha de emisión.VALIDO UNICAMENTE PARA SU PRESENTACION EN LOS TERMINOS DE LA LEY 4.798

ANEXO II - Resolución N 073
Requisitos para la emisión del Certificado Único de Libre Deuda:
El certificado será emitido desde el SIAT, ingresando el número de CUIT del Proveedor.
En el caso de no registrarse deuda por presentaciones de DDJJ y/o de pagos, se procederá a la emisión inmediata del mismo. En el caso de registrarse deuda, se informará al proveedor al respecto y se emitirá un informe que indique los incumplimientos que se verifican.
Controles que se efectuarán desde Sistemas:
Impuesto Inmobiliario: Inexistencia de deuda de los inmuebles Totalidad de cuotas vencidas pagadas a la fecha de la emisión.
Impuesto de Sellos: No registrar instrumentos intervenidos, con liquidación de saldo a favor de este Organismo.
Impuesto Automotor: Inexistencia de deuda por Impuesto Automotor de cada rodado. Totalidad de cuotas vencidas pagadas a la fecha de la emisión.
Planes de Pago: Pago de las cuotas exigibles a la fecha de la emisión. Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
Inscripción vigente, Presentación y Pago de todas las DDJJ Mensuales con vencimiento anterior a la fecha de emisión.
En este caso se incluyen a los contribuyentes bajo el Régimen de Contribuyentes Directos General y Simplificado, de Convenio Multilateral, Agentes de retención, Percepción y Agentes de Recaudación Bancaria.
En todos los tributos se verificará además la inexistencia de - Juicios Boletas de Deuda - Planes de pago con cuotas impagas.
- Determinaciones de Oficio confirmadas.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/02/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data18/02/2013

Conteggio pagine10

Numero di edizioni1925

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione01/08/2024

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