Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/11/2012

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 29 de Noviembre de 2012

BOLETIN OFICIAL N 5096

CUARTA: La transferencia de las cuotas sucesivas quedará supeditada a la rendición y aprobación del 60% de la última cuota inmediatamente anterior y al 100% de la penúltima.
En aquellos casos que para la rendición de la totalidad de los fondos transferidos se prevea la superación de los plazos establecidos en el Decreto Nº 134/10, NOVENTA 90 días desde la percepción de los fondos de cada cuota, LA FUNDACIÓN deberá solicitar a EL MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL mediante nota fehaciente la ampliación de los mismos, justificando debidamente la excepción.- Analizados los fundamentos de tal petición, en su caso, será autorizado mediante acto administrativo correspondiente.
QUINTA: EL MINISTERIO DE SALUD, afectará los recursos humanos necesarios para la continuidad de las estrategias de atención y promoción consensuadas por la Comisión Evaluadora, teniendo como fundamento los lineamientos previstos en la Ley Nacional Nº 26.657 y Ley P 2440.
SEXTA: EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN se compromete a poner a disposición los mecanismos institucionales que posee para favorecer la inserción educativa de los jóvenes de acuerdo a la problemática y la situación educativa de cada una de las personas.
SÉPTIMA: Las partes firmantes se reservan el derecho de rescindir el presente Convenio ante el incumplimiento del objeto previsto en la Cláusula Primera.
OCTAVA: Las misiones y funciones del Programa de Asistencia, se detallarán en el Programa interministerial de Asistencia, que como Anexo II
forma parte del presente.
NOVENA: Las partes acuerdan que correrán a cargo de cada Ministerio y de La Fundación la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social, aportes provisionales y los compromisos existentes que surjan o pudieran surgir en el futuro, derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia. Especialmente es de exclusiva responsabilidad del mismo los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente Convenio, la contratación de los correspondientes seguros, como asimismo lo referido a las obligaciones en el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relación empleador/
empleado u obrero, en relación al recurso humano afectado al Centro Terapéutico.
DÉCIMA: COMISIÓN EVALUADORA: Las partes acuerdan la conformación de una comisión evaluadora que estará integrada por un representante de cada Ministerio y un representante de La Fundación, comprometiéndose a la designación de cada representante, quienes ejercerán funciones de supervisión y monitoreo, con relación a las obligaciones que asumen y al objeto del presente Convenio.
DÉCIMO PRIMERA: LA FUNDACIÓN solventará los gastos que demanden la cobertura de los seguros de responsabilidad civil y comprensiva del Centro y de las personas beneficiarias del Programa de Asistencia.
DÉCIMO SEGUNDA: LA FUNDACIÓN se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales acerca de las personas que asiste y su situación socio-familiar, el que se elevará a la Comisión Evaluadora, donde se informará mediante informe social, el trabajo de los beneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario.

5

DÉCIMO TERCERA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende a partir del acto legal que autorice el mismo y hasta el 31 de mayo del año 2013, pudiendo ser prorrogado por igual, menor o mayor período con expresa conformidad de las partes.
DÉCIMO CUARTA: Los firmantes tiene la facultad de rescindir el presente Convenio en forma unilateral, sin invocación de causa alguna, debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a los treinta 30 días.- Dicha rescisión no dará derecho a reclamo o a indemnización alguna.
DÉCIMA QUINTA: DE LA RENDICIÓN. LA FUNDACIÓN deberá rendir los fondos en forma documentada, acreditando que los mismos fueron invertidos de acuerdo al destino del aporte, y se efectuará respetando las normas administrativas provinciales vigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentas de EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la transferencia posterior de cuotas, si las hubiera, queda sujeta a la correspondiente recepción y aprobación de las rendiciones de fondo ya ejecutados.
DÉCIMA SEXTA: LA FUNDACIÓN aplicará los fondos que reciba en cumplimiento del presente Convenio a los fines y objetivos que se consignan en las Cláusulas Primera, Segunda y Tercera.- Estará absolutamente prohibido a LA FUNDACIÓN, la utilización de los fondos transferidos para finalidades distintas a las enunciadas en el presente Convenio.
La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupción del pago de las cuotas pendientes, si las hubiera, la inmediata rescisión del presente Convenio, todo ello sin perjuicio del inicio de las acciones civiles y penales que correspondan destinadas al recupero de los fondos malversados y la identificación de los responsables.
DÉCIMA SÉPTIMA: Previo a la rescisión del presente Convenio, conforme a la cláusula anterior, y ante cualquier incumplimiento de la contraparte a que se obliga LA FUNDACIÓN especialmente a los compromisos asumidos en la Cláusula Primera, la parte cumplidora deberá intimar al cumplimiento de las obligaciones convenidas a la otra transcurridos quince 15 días sin que se produzca el cumplimiento, podrá rescindir el presente Convenio por exclusiva culpa de la parte incumplidora, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan para obtener indemnización.
DÉCIMA OCTAVA: EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
se reserva el derecho de efectuar la liquidación de aquellas cuotas, si las hubiera, que conforme el plazo establecido en el presente Convenio, se encuentren impagas por razones de índole administrativa.
DÉCIMA NOVENA: Para todos los efectos legales que se desprenden del presente Convenio, las partes fijan los domicilios en los lugares consignados en el encabezamiento, acordando las mismas que se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, procurando la resolución amistosa de los conflictos que pudieran surgir.
En prueba de conformidad, las partes interesadas firman cinco 5
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Viedma, a los 25 días del mes de julio del año dos mil doce.

oOo
DECRETOS SINTETIZADOS

DECRETO Nº 1663.- 13-11-12.- Limitar los servicios a partir del 01 de Enero de 2013, al Suboficial Mayor, Agrupamiento Seguridad Escalafón General, Julio César Molina D.N.I.
Nº 16.434.086, Clase 1968, Legajo Personal Nº 4501 a fin de acogerse a los beneficios del Retiro Voluntario, conforme lo previsto en el Capítulo III, Artículo 3º, concomitante con el Capítulo IV, Artículo 5º, Inciso c, de la Ley L
Nº 2432 y en concordancia con el Título IV, Capítulo I, Artículo 148º de la Ley L Nº 679 del Personal Policial.- Expte. Nº 067.521-PC2012.DECRETO Nº 1664.- 13-11-12.- Limitar los servicios a partir del 01 de Enero de 2013, al Suboficial Mayor, Agrupamiento Seguridad Escalafón General, Elvio Ricardo Paredes D.N.I. Nº 18.305.504, Clase 1967, Legajo Personal Nº 4439, a fin de acogerse a los beneficios del Retiro Voluntario, conforme lo previsto en el Capítulo III, Artículo 3º, concomitante con el Capítulo IV, Artículo 5º, Inciso c, de la Ley L Nº 2432 y en concordancia
con el Título IV, Capítulo I, Artículo 148º de la Ley L Nº 679 del Personal Policial.- Expte. Nº 065.924-V-2012.DECRETO Nº 1665.- 13-11-12.- Limitar los servicios a partir del 1 de noviembre de 2012, al Suboficial Mayor, Agrupamiento Seguridad Escalafón General, Juan de la Cruz Aguilera D.N.I. Nº 14.705.982, Clase 1962, Legajo Personal Nº 3802, a fin de acogerse a los beneficios del Retiro Voluntario, conforme lo previsto en el Capítulo III, Art. 3º, de la Ley L
Nº 2432 y en concordancia con el Título IV, Capítulo I, Art. 148 de la Ley L Nº 679 del Personal Policial. Expte. Nº 066.890-RI-2012.
DECRETO Nº 1666.- 13-11-12.- Designar, a partir del día 09 de Noviembre de 2012, al Señor Ángel Adalberto Guttmann D.N.I. Nº 25.200.039, en el cargo de Subsecretario de Agricultura Familiar, dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.DECRETO Nº 1667.- 13-11-12.- Designar a partir del día 09 de Noviembre de 2012, al Señor Carlos Walter Fernández D.N.I. Nº 24.437.555, en el cargo Director de Asuntos Jurídicos, dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.-

DECRETO Nº 1668.- 13-11-12.- Designar, a partir del 09 de Noviembre de 2012, al Señor Daniel Horacio Montero D.N.I. Nº 22.154.792, en el cargo de Director de Fortalecimiento Institucional, dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.DECRETO Nº 1669.- 13-11-12.- Designar, a partir del día 09 de Noviembre de 2012, al Señor Jorge Gustavo Liss D.N.I. Nº 13.704.512, en el cargo de Director de Vitivinicultura, dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.DECRETO Nº 1670.- 13-11-12.- Designar, a partir del día 09 de Noviembre de 2012, al Señor Felipe Patricio Gerban D.N.I. Nº 28.414.377, en el cargo de Director de Microemprendimientos y Empresas Recuperadas, dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.DECRETO Nº 1671.- 13-11-12.- Designar, a partir del día 09 de Noviembre de 2012, al Señor Roberto Jordan Zaffino D.N.I. Nº 10.897.761
en el cargo de Subdirector de Fruticultura, dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.DECRETO Nº 1672.- 13-11-12.- Designar, a partir del 09 de Noviembre de 2012, al Señor Osvaldo Rubén Preiss D.N.I. Nº 14.088.756 en el cargo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/11/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data29/11/2012

Conteggio pagine18

Numero di edizioni1917

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione04/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Noviembre 2012>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930