Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/11/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5096

Segunda: A los fines indicados en la cláusula precedente, EL MUNICIPIO
abonará una tarifa diferencial consistente en la reducción de un setenta y cinco 75% del valor de publicación por cada Ordenanza a publicar. Dicha tarifa podrá ser reducida en función de los resultados que arroje la implementación del presente convenio, en cuyo caso se podrán suscribir las addendas pertinentes.
Tercera: En cumplimiento a lo estipulado en la Cláusula Primera del presente EL MUNICIPIO remitirá a la Dirección de Iniciativa Legislativa, Decretos y Boletín Oficial, copia certificada de aquellas Ordenanzas Municipales de carácter general a publicar, a los fines que la citada Dirección instrumente los mecanismos necesarios para concretar dicha finalidad.
Cuarta: El pago de las publicaciones deberá efectuarse en forma mensual conforme el procedimiento a determinarse.
Quinta: Una vez efectuada la publicación quedarán a disposición de EL
MUNICIPIO, tres 3 ejemplares de Boletines Oficiales en el cual se hubiera publicado la Ordenanza.
Sexta: Las partes se comprometen a la ratificación del presente mediante el dictado del acto administrativo pertinente.
Séptima: El presente acuerdo tendrá una duración de un 1 año, contados desde la ratificación del mismo por parte del Poder Ejecutivo Provincial, renovándose automáticamente por igual período, salvo denuncia expresa efectuada por cualquiera de las partes, la que deberá ser notificada en forma fehaciente con una anticipación de treinta 30 días de producirse la finalización del mismo. En muestra de conformidad las partes rubrican dos 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Viedma, a los 13 días del mes de noviembre de 2012.
oOo DECRETO Nº 1700
Viedma, 16 de noviembre de 2012.
Visto, el Expte. N 125813-SP-2.012, del registro del Ministerio de Desarrollo Social, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación y la fundación denominada Fundación Creando Futuro, de la ciudad de Viedma Personería Jurídica registrada bajo Decreto N 720 de fecha 24 de julio de 1997;
Que la mencionada Fundación tiene como objetivo general asistir y contener a niños y adolescentes, así como la promoción de los jóvenes, capacitándolos para que se inserten dentro del mercado de trabajo;
Que el presente Convenio tiene como finalidad, la articulación interinstitucional entre las partes firmantes para la puesta en marcha de un Centro Terapéutico. Dicho centro funcionará en instalaciones de la chacra ubicada en el Camino R 2 A, Parcela N 363, denominada A.D.R.A, cuya titularidad corresponde a la fundación, la cual dispone de este espacio para brindar atención a las personas que presenten un diagnóstico de vulnerabilidad biopsicosocial, con problemática de uso, abuso y dependencia a sustancias y/o otras prácticas de riesgo adictivo a partir de un abordaje interdisplinario e interintitucional, teniendo en cuenta la singularidad de la persona;
Que el Ministerio de Desarrollo Social se compromete a aportar a la Fundación Creando Futuro la suma de pesos trescientos sesenta mil $
360.000,00, pagaderos en cuatro 04 cuotas iguales y trimestrales de pesos noventa mil $ 90.000,00 cada una;
Que a fojas 55/56 obra Informe objeto de convenio, donde se recomienda la suscripción del citado Convenio;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Art. 3 del Decreto N 134/10;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 06766-12;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado por el entonces Sr.
Ministro Dn. Jorge Luis Vallaza DNI N 12.975.453, el Ministerio de Salud, representado por el Sr. Ministro Dn. Norberto Carlos Delfino DNI
N 16.587.868, el Ministerio de Educación, representado por el Sr. Ministro Dn. Héctor Marcelo Mango DNI N 17.388.217 y la fundación denominada Fundación Creando Futuro Cuit N 30-67289833-8 de la ciudad de Viedma, representada por su Presidente, Sr. Esteban Giorgetti DNI
N 28.043.914.Art. 2º - Apruébase el gasto por un monto total de pesos trescientos sesenta mil $ 360.000,00, pagaderos en cuatro 04 cuotas iguales y trimestrales de pesos noventa mil $ 90.000,00 cada una.-

Viedma, 29 de Noviembre de 2012

Art. 3º - El importe acordado con la Fundación deberá ser girado a la orden de su Presidente, Sr. Esteban Giorgetti Cuil N 20-28043914-3, siendo éste el único responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 134/10.Art. 4º - Autorízase al Ministerio de Desarrollo Social a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Art. 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5º - Comprométase para el presente ejercicio financiero la suma total de pesos noventa mil $ 90.000,00, a los créditos del Programa 03, Actividad 01, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro, Código de Recurso 34476 y comprometer las tres 03 cuotas trimestrales restantes por la suma total de pesos doscientos setenta mil $ 270.000,00 para el ejercicio financiero 2013, a cargo del Ministerio de Desarrollo Social.
Art. 6º - El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Desarrollo Social, Salud y Educación.
Art. 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
WERETILNECK.- E. V. Paillalef.- H. M. Mango. N. C. Delfino.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIO DE EDUCACION
DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y LA FUNDACIÓN
CREANDO FUTURO, DE LA PROVINCIA DÉ RIO NEGRO
Año 2012
Entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. Ministro Jorge Luis Vallazza DNI Nº 12.975.453, en adelante EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
con domicilio en la calle Buenos Aires Nro. 101, de la ciudad de Viedma: el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. Ministro Norberto Carlos Delfino DNI Nº 16.587.868 con domicilio en la calle Laprida Nro. 240, de la ciudad de Viedma en adelante EL MINISTERIO DE SALUD; el Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. Ministro Héctor Marcelo Mango DNI Nº 17.388.217, con domiclio en Roca Nº 260 de la ciudad de Viedma, en adelante EL MINISTERIO DE EDUCACION y la Fundación Creando Futuro, representada en este acto por su Presidente Esteban Giorgeti DNI Nº 28.043.914, en adelante LA FUNDACIÓN, con domicilio en la calle Mitre Nº 1086 de la localidad de Viedma, Provincia de Río Negro, acuerdan celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto, la articulación interinstitucional entre las partes firmantes para la puesta en marcha de un Centro Terapéutico. Dicho Centro funcionará en instalaciones de la chacra, ubicada en el Camino R 2 A, Parcela Nº 363 denominada ADRA, cuya titularidad corresponde a LA FUNDACIÓN, quien dispone de este espacio para brindar atención a las personas que presenten un diagnóstico de vulnerabilidad biopsicosocial, con problemática de uso, abuso y dependencia a sustancias y/o otras prácticas de riesgo adictivo a partir de un abordaje interdisciplinario e insterinstitucional, teniendo en cuenta la singularidad de la persona, sus diversos momentos vitales y sus potencialidades de autonomía, con miras a la reinserción comunitaria, de quien resulte alojado en la ins-titución o asistido en la modalidad de centro de día. La modalidad de intervención y las actividades a realizarse para la misma será continuidad del proyecto institucional que viene desarrollando LA FUNDACION. El Proyecto institucional ADRA, forma parte del presente Convenio como Anexo I.
SEGUNDA: El Centro Terapéutico atenderá a personas mayores y menores de 18 años que se encuentren atravesando las problemáticas enunciadas en la Cláusula Primera, en sus modalidades de centro de día. En caso de ser necesario un excepcional alojamiento, el mismo debe ser justificado por escrito, previo diagnóstico de salud y consensuado por un representante de cada una de las partes firmantes. La modalidad de alojamiento será tomada como último recurso disponible para el abordaje de la problemática, previendo que el ingreso a dicho centro, se dé luego del período de desintoxicación inicial, para el cual debe ser atendido en organismo público de salud competente. De mediar orden judicial de alojamiento en las instalaciones de ADRA el equipo evaluador interministerial definirá la pertinencia de la misma en base a un diagnóstico de vulnerabilidad psicosocial y propondrá alternativas de alojamiento y tratamiento al Juzgado interviniente.
TERCERA. FINANCIAMIENTO: EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, otorgará a LA FUNDACIÓN un aporte económico de pesos trescientos sesenta mil $ 360.000,00, pagaderos en cuatro 4 cuotas iguales y trimestrales de pesos noventa mil $ 90.000,00 para cubrir los gastos de funcionamiento devengados durante el presente año de LA
FUNDACIÓN. Contemplando en este aporte los siguientes rubros y conceptos: Recursos Humanos, insumos, equipamiento, pago de servicios y todo otro gasto que demande el funcionamiento de la institución a los fines del objeto del presente Convenio. El Ministerio no reconocerá ningún otro gasto que los establecidos, en el presente Convenio.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/11/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data29/11/2012

Conteggio pagine18

Numero di edizioni1920

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione15/07/2024

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