Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/09/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 13 de Septiembre de 2012

Nº 5074

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIII
EDICION DE 36 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Dirección de Iniciativa Legislativa, Decretos y Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 36

DECRETOS

DECRETO Nº 1152
Viedma, 31 de agosto de 2012.
Visto, el Expediente N 001714-A-2012, del registro de la Secretaría General, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita el otorgamiento de un aporte no reintegrable a favor de la Municipalidad de la localidad de General Roca, a solicitud de su Intendente Sr. Martín Ignacio Soria D.N.I.
N 24.941.308, para ser destinado a solventar parte de los gastos de actividades como inaguracion de obras, reconocimiento a vecinos, desfile Cívico Militar, la presencia de un artista de renombre a nivel nacional, con motivo de la organización de los festejos del 133 Aniversario de la localidad;
Que dicho aporte se efectúa de acuerdo a lo normado en el Art. 4 del Decreto N 134/10;
Que se hace necesario comprometer y devengar el presente gasto en los términos de los Arts. 30 y 31 de la Ley H N 3.186 de Administración Financiera;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, mediante Vista N 05770-12 de a fs. 20;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Otórguese un aporte no reintegrable por la suma de pesos cincuenta mil $
50.000,00, para ser destinado a solventar parte de los gastos de actividades como inaguracion de obras, reconocimiento a vecinos, desfile Cívico Militar, la presencia de un artista de renombre a nivel nacional, con motivo de la organización de los festejos del 133 Aniversario de la localidad.Art. 2.- El monto asignado en el artículo precedente, deberá ser girado a la orden de la Municipalidad de General Roca, Cuit. N 30-999068703, y/o su Intendente Sr. Martín Ignacio Soria Cuil.
N 23-24941308-9, quien será responsable de su utilización y oportuna rendición de cuentas, conforme a lo establecido por el Decreto 134/10.Art. 3.- Comprométase la suma otorgada por el Art. 1, a los créditos de la Jurisdicción 22 Programa 01 - Actividad 01 - Partida 572 - Financiamiento 10 Rentas Generales, del Presupuesto general de gastos vigente.Art. 4.- Luego de cumplimentada la etapa del devengado, según lo establecido por el Art. 29 de la Ley H N 3.186 abónese por Tesorería General de la Provincia la suma otorgada por el Art. 1.-

Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno.Art. 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
WERETILNECK.- H. H. Lastra.
oOo DECRETO Nº 1153
Viedma, 31 de agosto de 2012.
Visto, el Expte. N 14.859-G-12, del registro del Ministerio de Gobierno, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita el otorgamiento de un aporte no reintegrable a favor de la Municipalidad de Choele Choel, por un importe de pesos trescientos veinticinco mil seiscientos cincuenta con 00/100 $ 325.650,00, destinados a solventar gastos extensión red de agua potable y energía eléctrica ante radicación de viviendas, Parc. 4 Parte Lte. 11 - Frac. A - Sec. XI Barrio Tiro Federal;
Que dicho aporte se efectúa de acuerdo a lo normado en el Art. 4 del Decreto N 134/10;
Que se hace necesario comprometer y devengar el presente gasto en los términos de los Arts. 30 y 31 de la Ley H N 3.186 de Administración Financiera;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control: Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno, Contaduria General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N
05874-12;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Otorgar un aporte no reintegrable por la suma total de pesos trescientos veinticinco mil seiscientos cincuenta con 00/100 $
325.650,00, a favor de la Municipalidad de Choele Choel, destinados a solventar gastos extensión red de agua potable y energía eléctrica ante radicación de viviendas, Parc. 4 - Parte Lte. 11 - Frac. A - Sec.
XI Barrio Tiro Federal.Art. 2.- El monto total asignado en el artículo precedente, pagaderos en tres 3 cuotas iguales y consecutivas, de pesos ciento ocho mil quinientos cincuenta con 00/100 $ 108.550,00, deberán ser giradas a la orden de la Municipalidad de Choele Choel - Cuit N 30-65454695/5, Sr. Intendente Municipal, Dn. Daniel Rubén Belloso D.N.I. N
13.873.321, y/o Secretario de Gobierno y Hacienda, Dn. Sebastián Altamiranda D.N.I. N
23.168.380, quienes serán responsables de su utilización y oportuna rendición de cuentas, conforme a lo establecido en el Art. 4 del Decreto N 134/10.-

Art. 3.- Comprometer a los créditos de la Jurisdicción 17 del Programa 29 - Subprograma 00 - Proyecto - 00 - Actividad 02 - Partida 581 Transferencias de Capital, Código de Financiamiento 10 del Presupuesto General de Gastos vigente.Art. 4.- Luego de cumplimentada las etapas del devengado, según lo establecido por el Art. 29
de la Ley H N 3.186, abonar por la Tesorería General de la Provincia la suma de pesos trescientos veinticinco mil seiscientos cincuenta con 00/100
$ 325.650,00, según lo establecido en el Art. 2
del presente Decreto.Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno.Art. 6.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- H. H. Lastra.
oOo DECRETO Nº 1154
Viedma, 31 de agosto de 2012.
Visto, el Expediente N 14.854-G-12, del registro del Ministerio de Gobierno, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita el otorgamiento de un aporte no reintegrable a favor de la Municipalidad de Valcheta, por un importe de pesos cien mil con 00/100 $ 100.000,00, destinados a hacer frente a la reparación de calles, plazas, paseos y demás destrozos que dejara la crecida del Arroyo Valcheta en las recientes lluvias registradas;
Que dicho aporte se efectúa de acuerdo a lo normado en el Art. 4 del Decreto N 134/10;
Que se hace necesario comprometer y devengar el presente gasto en los términos de los Arts. 30 y 31 de la Ley H N 3.186 de Administración Financiera;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control: Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N
05873-12;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Otorgar un aporte no reintegrable por la suma total de pesos cien mil con 00/100 $
100.000,00, a favor de la Municipalidad de Valcheta, destinados a hacer frente a la reparación de calles, plazas, paseos y demás destrozos que dejara la crecida del Arroyo Valcheta en las recientes lluvias registradas.Art. 2.- El monto total asignado en el artículo precedente, deberá ser girado a la orden de la Municipalidad de Valcheta - Cuit N 30-67563438/2,

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/09/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data13/09/2012

Conteggio pagine36

Numero di edizioni1924

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione29/07/2024

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