Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/09/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 06 de Septiembre de 2012

Nº 5072

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIII
EDICION DE 24 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 24

LEYES

LEY N 4781
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se declara de interés provincial la incorporación de juegos inclusivos o integradores en espacio de esparcimiento público, plazas, paseos recreativos o equivalentes.
Art. 2 - A los efectos de la presente se entiende por juegos inclusivos o integradores a aquellos elementos recreativos especialmente diseñados y construidos para acoger a niñas, niños o adolescentes con discapacidad.
Art. 3 - El Poder Ejecutivo Provincial debe incorporar en todo espacio de esparcimiento público a su cargo y en todo plan habitacional que construya por administración, juegos inclusivos o integradores.
Art. 4 - Toda obra pública que tenga espacios de esparcimiento o plan habitacional, que el Poder Ejecutivo Provincial construya mediante el sistema de licitación pública, debe incluir en sus pliegos y bases de condiciones la incorporación de juegos inclusivos o integradores en los espacios públicos destinados a la recreación y esparcimiento de las personas.
Art. 5 - El Consejo Provincial de las Personas con Discapacidad, autoridad de aplicación de la presente, propicia la instalación de juegos inclusivos o integradores en todos los espacios públicos de esparcimiento, plazas, paseos recreativos o equivalentes.
Art. 6 - El Poder Ejecutivo Provincial informa periódicamente al Consejo Provincial de las Personas con Discapacidad sobre los espacios de esparcimiento público, planes habitacionales y de toda obra pública que se encuentren a su cargo, a efectos de que éste evalúe los potenciales juegos inclusivos que deberán incorporarse en los pliegos licitatorios.
Art. 7 - El Consejo Provincial de las Personas con Discapacidad, solicitará la conformación de un equipo técnico, a organismos del Gobierno Provincial, especializado en diseño y arquitectura cuya función será la de supervisar y asistir técnicamente a los demás Poderes del Estado y a los municipios de la provincia, con estrategias y proyectos para la incorporación de elementos recreativos en espacios públicos diseñados para niñas, niños o adolescentes con discapacidad.
Art. 8 - Se invita a los municipios de la provincia a adherir a la presente y a dictar normas similares.
Art. 9 Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los diez días del mes de agosto del año dos mil doce.
Leg. Angela Ana Vicidomini, Vicepresidente 1
a/c. Presidencia de la Legislatura.- Dr. Luis Ramacciotti, Secretario Legislativo.
Viedma, 27 de agosto de 2012.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Jorge Luis Vallazza, Ministro de Desarrollo Social.
DECRETO N 1136
Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil setecientos ochenta y uno 4781.
Viedma, 27 de agosto de 2012.
Dr. Nicolás Rochás, Secretario Legal y Técnica.
oOo LEY N 4782
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Adhiérese a la ley nacional n 25761 Régimen Legal para el Desarmado de Automotores y Venta de sus Autopartes.
Art. 2 - El Poder Ejecutivo dictará las normas e instrumentará los mecanismos pertinentes, a los fines de la aplicación de la presente ley.
Art. 3 - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los diez días del mes de agosto del año dos mil doce.
Leg. Ángela Ana Vicidomini, Vicepresidente 1
a/c. Presidencia de la Legislatura.- Dr. Luis Ramacciotti, Secretario Legislativo.
Viedma, 27 de agosto de 2012.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Hugo Horacio Lastra, Ministro de Gobierno.
DECRETO N 1137
Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil setecientos ochenta y dos 4782.
Viedma, 27 de agosto de 2012.
Dr. Nicolás Rochás, Secretario Legal y Técnica.
oOo LEY N 4783
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se establece en la ciudad de San Carlos de Bariloche la Fiesta Provincial del Chocolate de Bariloche que se realiza, cada año, en fecha coincidente con Semana Santa.

Art. 2 - La organización y realización de los actos está a cargo del Ministerio de Turismo y el Municipio de San Carlos de Bariloche, procurando la participación de las distintas instituciones sociales de la comunidad, entre ellas la Cámara de Comercio, Cámara de Chocolateros, Cámara de Turismo y Emprotur, como así también de los empresarios y trabajadores de la industria chocolatera.
Art. 3 - Los actos deben comprender actividades culturales, espectáculos, competencias y actividades sociales, tendientes a despertar el interés turístico y la divulgación de la actividad que se desarrolla en la zona.
Art. 4 - Los fondos que demande el cumplimiento de la presente ley serán los previstos en el Art. 5 de la ley T n 3478.
Art. 5 - La Fiesta Provincial a que se refiere el Art. 1 de la presente, es incorporada a la ley T n 1048 de Fiestas Provinciales en la oportunidad prevista por el Art. 3 de la ley n 4734.
Art. 6 - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los diez días del mes de agosto del año dos mil doce.
Leg. Ángela Ana Vicidomini, Vicepresidente 1
a/c. Presidencia de la Legislatura.- Dr. Luis Ramacciotti, Secretario Legislativo.

Viedma, 27 de agosto de 2012.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Ángel Rovira Bosch, Ministro de Turismo.
DECRETO N 1138
Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil setecientos ochenta y tres 4783.
Viedma, 27 de agosto de 2012.
Dr. Nicolás Rochás, Secretario Legal y Técnica.
oOo LEY N 4784
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se adhiere a la ley nacional n 26588 que declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten y su respectiva reglamentación.
Art. 2 - Se sustituye el Art. 1 de la ley R n 3772, que queda redactado de la siguiente manera:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/09/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data06/09/2012

Conteggio pagine24

Numero di edizioni1919

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione11/07/2024

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