Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/08/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 16 de Agosto de 2012

BOLETIN OFICIAL N 5066

Toda información y documentación requerida respecto de Destinatarios, organismos intervinientes, rendiciones, entre otras figurarán en la reglamentación del programa, estará a cargo de Ministerio de Desarrollo Social a través de la Dirección de Hábitat Social responsable de la puesta en marcha del mismo.
V.- Capacitación La capacitación y el empleo que supone la actividad constructiva, el desarrollo de las capacidades individuales y sociales, como así la movilización de recursos locales y regionales y la generación de empleos directos e indirectos, constituyen aportes concretos del Programa Mejoramiento del Hábitat Social a la comunidad.
La capacitación y el aprendizaje de técnicas especificas constituye un pilar fundamental para el desarrollo del programa. Se propone potenciar capacidades que se transformen en aprendizajes y colaboren en toda instancia que contemple la autoconstrucción.
Es por eso que a partir del trabajo conjunto con los equipos territoriales se detectarán problemáticas habitacionales sobre las cuales el programa podrá financiar capacitaciones específicas destinadas a grupos que generen aprendizajes para ser aplicados a la construcción.
VI.- AUTORIDAD DE APLICACION
La autoridad de aplicación, el Ministerio de Desarrollo Social, por intermedio del área técnica correspondiente, la Dirección de Hábitat Social o la que en el futuro la reemplace, tendrá amplias atribuciones para dictar las normas reglamentarias que sean necesarias para la ejecución del presente Programa.
oOo DECRETO Nº 1017
Viedma, 03 de Agosto de 2012.
Visto: El Expediente N 124.642-D.E.S.-12, del Registro del Ministerio de Desarrollo Social, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 25/06 se creó el Programa de Desarrollo Local;
Que por el expediente citado en el visto se tramita la reformulación del Programa de Desarrollo Local en el ámbito de la Dirección de Economía Solidaria del Ministerio de Desarrollo Social;
Que en esta instancia el Ministerio de Desarrollo Social rediseñó este programa con el propósito de construir una estrategia que tienda a mejorar la calidad de vida de las familias y que genere condiciones para lograr un desarrollo social económicamente sustentable;
Que el mismo busca promover la inclusión social a través de la generación de trabajo y la mejora de los ingresos de las familias, potenciando los recursos humanos, naturales, culturales y económicos que se encuentran instalados en la comunidad, en un marco de equidad y participación;
Que el Programa se constituye como un sistema de apoyo a las iniciativas productivas y/o comunitarias, enmarcadas en procesos locales de inclusión, destinado particularmente a personas, familias o grupos de personas desocupadas y subocupadas, prioritariamente en situación de pobreza y/o vulnerabilidad;
Que el objetivo del Desarrollo Local es fomentar aquellas actividades productivas que cuentan con viabilidad económica y que encuentren una identificación histórica y cultural en la población que las realiza;
Que el Desarrollo Local no es únicamente una cuestión económica, sino también una tarea social, política y cultural, porque apunta a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, porque no hay verdadero desarrollo social sin auténtico diálogo social que haga efectiva la participación de todos los actores y porque se apela a la visión de la comunidad en su conjunto en función de las características de la población;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, Secretaría Legal y Técnica y Fiscalía de Estado, mediante Vista N 04003-12 ;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º.- Sustitúyase íntegramente el Anexo I al Decreto N 25/06, por Anexos I y II, forman parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- El Ministerio de Desarrollo Social tendrá amplias facultades en la articulación instrumentación e implementación del Programa de Desarrollo Local a los fines de adecuar el mismo a las necesidades que se susciten al momento de ejecutarlo.Art. 3.- La Dirección de Economía Solidaría dependiente de la Secretaría de Promoción de Derechos y Deberes del Ministerio de Desarrollo Social será responsable de difundir, organizar, coordinar, ejecutar, monitorear y evaluar todas las actividades que implique el desarrollo del Programa mencionado y creado en el Artículo 1.-

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Art. 4.- Las erogaciones emergentes de este Programa serán atendidas dentro del Presupuesto de la Dirección de Economía Solidaria dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, con recursos de Rentas Generales y créditos, subsidios, donaciones, legados y/o aportes de cualquier naturaleza que otorguen personas físicas o jurídicas, organismos estatales, privados o mixtos, internacionales y todo otro recurso que, como consecuencia de convenios, acuerdos o aplicación de disposiciones legales, tenga como destino su aplicación en el Programa de Desarrollo Local.Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo Social.Art. 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.WERETILNECK. J. L. Vallazza.

Anexo I Decreto N 1017
PROGRAMA DE DESARROLLO LOCAL
Marco Conceptual El Ministerio de Desarrollo Social de Río Negro re-diseñó el Programa de Desarrollo Local con el propósito de construir una estrategia que tienda a mejorar la calidad de vida de la población y que genere condiciones para lograr un desarrollo social económicamente sustentable.
A partir de la crisis del mercado de trabajo y el aumento de la pobreza en nuestro país, consecuencias de las recetas macroeconómicas neoliberales de los 90, la Economía Solidaria ha puesto en escena un sub-sistema de relaciones económicas y sociales que posibilitan, en un marco de solidaridad y reciprocidad, la conformación de formas de organización para la producción económica y comunitaria, como son los micro-emprendimientos, el autoempleo, las cooperativas de trabajo, etc.
El Programa se constituye como un sistema de apoyo a las iniciativas productivas y/o de servicios, enmarcadas en procesos locales de inclusión, destinado particularmente a personas, familias o grupos de personas desocupadas y sub-ocupadas, prioritariamente en situación de pobreza y/o vulnerabilidad.
El mismo busca promover la inclusión social a través de la generación de trabajo, potenciando los recursos institucionales, naturales, culturales y económicos que se encuentran instalados en la comunidad, en un marco de equidad y participación.
Asimismo, tienen particular preferencia desde esta estrategia de acción, las iniciativas Interinstitucionales e Intersectoriales que elaboren conjuntamente proyectos orientados al desarrollo de Cadenas de Valor locales y/o regionales.
No hay verdadero Desarrollo Local sin auténtico diálogo social, que haga efectiva la participación de todos los actores del territorio, que visualice la integración de la cuestión económica, política y cultural.
En este sentido, el proceso de Desarrollo Local se encuentra relacionado con la idea de crecimiento económico con impacto social, es decir que las actividades que impulsan el crecimiento de la localidad y la región, son acompañadas por medidas que posibiliten una distribución del ingreso en términos de equidad.
Objetivo General:
Desarrollar capacidades en los gobiernos locales y actores del territorio para la generación de políticas de promoción del trabajo integradas a una visión estratégica del desarrollo Local.
Objetivos específicos:
Fortalecer y consolidar la ejecución de las estrategias territoriales de promoción del trabajo y el desarrollo de proyectos del Sector de la Economía Solidaria que pueden ser de otras actividades no laborales de ingresos directos.
Mejorar las capacidades técnico-administrativas de los equipos de contraparte para impulsar políticas activas de promoción de emprendimientos de la Economía Social en el territorio.
El Programa de Desarrollo Local cuenta con 4 líneas de acción:
Las líneas de acción descriptas a continuación sirven de orientación para adecuar las presentaciones de proyectos, los cuáles deberán ser diseñados, formulados y presentados por las Instituciones y/u Organizaciones con actuación en la localidad y/o región que corresponda.
El programa permite presentar proyectos con la combinación de dos o mas Líneas de acción.
A.Proyectos de Incubación de Empresas de la Economía Social adecuación de espacios físicos, con equipamientos e infraestructura, que permita el desarrollo de actividades productivas de uso comunitario.
Ej: Sala de elaboración de dulces.
B. Desarrollo de Cadenas de Valor acciones de promoción de encadenamientos productivos, en donde una o varias unidades productivas puedan ser proveedoras de otras unidades productivas,

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/08/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data16/08/2012

Conteggio pagine36

Numero di edizioni1919

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione11/07/2024

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