Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 02/08/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Ocupacional, reformas edilicias en el establecimiento y gastos de funcionamiento de la Institución;
Que el Ministerio de Desarrollo Social se compromete a aportar a la asociación civil denominada Ruca Suyai, de Cipolletti, la suma de pesos setenta y dos mil $ 72.000,00, pagaderos en tres 03 cuotas iguales y trimestrales de pesos veinticuatro mil $ 24.000,00 cada una;
Que a fojas 07/09 obra Informe Social, donde se recomienda la suscripción del citado Convenio;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Art. 3 del Decreto N 134/10;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 04608-12;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Ratifícase en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado por el Sr. Ministro Dn. Jorge Luis Vallazza DNI N 12.975.453 y la asociación civil denominada Ruca Suyai, de Cipolletti Cuit N 30-68959296-8, representado por su Presidente, Sr. Hugo Ramon Baldor DNI N
04.968.977, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Apruébase el gasto por un monto total de pesos setenta y dos mil $ 72.000,00, pagaderos en tres 03 cuotas iguales y trimestrales de pesos veinticuatro mil $ 24.000,00 cada una.Art. 3.- El importe acordado con la asociación civil denominada Ruca Suyai, de Cipolletti, deberá ser girado a la orden del Presidente, Sr. Hugo Ramón Baldor Cuil N 20-04968977-3, siendo éste el único responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 134/10.Art. 4.- Autorízase al Ministerio de Desarrollo Social a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Art. 1º, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5.- Comprométase para el presente ejercicio financiero la suma total de pesos setenta y dos mil $ 72.000,00, a los créditos del Programa 19, Actividad 01, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro, Código de Recurso 12813, a cargo del Ministerio de Desarrollo Social.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Desarrollo Social.
Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
WERETILNECK.- J. L. Vallazza.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA
DE RIO NEGRO Y LA ASOCIACIÓN RUCA
SUYAI DE LA LOCALIDAD DE
CIPOLLETTI PROVINCIA DE RIO NEGRO
Año 2012
Entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. Ministro de Desarrollo Social, Lic. Jorge Luis Vallazza, DNI N 12.975.453, en adelante EL MINISTERIO, con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano, de la ciudad de Viedma por una parte, y la Asociación Ruca Suyai, de la localidad de Cipolletti, representada en este acto por su Presidente, Sr. Baldor Hugo Ramón, LE N
4.968.977, en adelante LA ASOCIACION, con
BOLETIN OFICIAL N 5062
domicilio en la calle Río Limay y Juan XXIII, de la localidad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA ASOCIACION, de la localidad de Cipolletti, tiene como objetivo la apertura y sostenimiento de actividades del Centro Educativo Terapéutico y el Centro de Día Ocupacional.
Reformas edilicias en el establecimiento, y gastos de funcionamiento de la Institución.
SEGUNDA: EL MINISTERIO se compromete a otorgar a LA ASOCIACION un aporte económico de pesos setenta y dos mil $
72.000,00, pagaderos en tres 3 cuotas iguales y trimestrales de pesos veinticuatro mil $ 24.000,00
para cubrir los gastos que ocasionen las actividades a realizar por LA ASOCIACIÓN en el marco del presente convenio y de su Estatuto Social.
TERCERA: La transferencia de las cuotas sucesivas quedará supeditada a la rendición y aprobación del 60% de la última cuota inmediatamente anterior y al 100% de la penúltima. En aquellos casos que para la rendición de la totalidad de los fondos transferidos se prevea la superación de los plazos establecidos en el Decreto N 134/10
noventa 90 días desde la percepción de los fondos de cada cuota, LA ASOCIACION deberá solicitar a EL MINISTERIO mediante nota fehaciente la ampliación de los mismos, justificando debidamente la excepción. Analizados los fundamentos de tal petición, en su caso, será autorizado mediante acto administrativo correspondiente.
CUARTA: El recurso humano con que cuenta La Asociación, no tendrá relación laboral alguna o de dependencia funcional con EL MINISTERIO, estando por lo tanto a cargo exclusivo de LA
ASOCIACION la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social, aportes provisionales y los compromisos existentes que surjan o pudieran surgir en el futuro, derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia.- Especialmente es de exclusiva responsabilidad del mismo los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente Convenio, la contratación de los correspondientes seguros, como asimismo lo referido a las obligaciones en el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relación empleador/empleado u obrero.
QUINTA: EL MINISTERIO deslindará toda responsabilidad civil, penal, comercial o de cualquier otra índole referida a la utilización de los fondos por parte de LA ASOCIACION.SEXTA: EL MINISTERIO a través del personal especializado, ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, con relación a las obligaciones que asume, especialmente aquellas consignadas en las cláusulas primera y segunda.Además podrá brindar, si se requiere, asistencia técnica para el cumplimiento de los objetivos de dicha Asociación EL MINISTERIO se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente convenio, previa supervisión técnica, en los casos que la actividad que desarrolle La Asociación no se encuadre dentro de los criterios técnicos de EL
MINISTERIO.SÉPTIMA: EL MINISTERIO no reconocerá ningún otro gasto que los establecidos en el presente convenio.OCTAVA: LA ASOCIACION, se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales acerca de los asistidos y su situación sociofamiliar, el que se elevará al Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad, donde se informará mediante informe social, el trabajo de los beneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario.-

Viedma, 02 de Agosto de 2012
NOVENA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende a partir del acto legal que autorice el mismo y hasta el 31 de diciembre del año 2012, pudiendo ser prorrogado por igual, menor o mayor período con expresa conformidad de las partes.DECIMA: EL MINISTERIO tiene la facultad de rescindir el presente Convenio en forma unilateral, sin invocación de causa alguna, debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a los treinta 30
días.- Dicha rescisión no dará derecho a reclamo o a indemnización alguna.DECIMA PRIMERA: LA ASOCIACION deberá rendir los fondos en forma documentada, acreditando que los mismos fueron invertidos de acuerdo al destino del aporte, y se efectuará respetando las normas administrativas provinciales vigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentas de EL MINISTERIO, la transferencia posterior de cuotas, si las hubiera, queda sujeta a la correspondiente recepción y aprobación de las rendiciones de fondo ya ejecutados.DECIMA SEGUNDA: LA ASOCIACION
aplicará los fondos que reciba en cumplimiento del presente Convenio a los fines y objetivos que se consignan en las cláusulas primera y segunda. Estará absolutamente prohibido a LA ASOCIACION la utilización de los fondos transferidos para finalidades distintas a las enunciada presente convenio.La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupción del pago de las cuotas pendientes, si las hubiera, la inmediata rescisión del presente convenio, todo ello sin perjuicio del inicio de las acciones civiles y penales que correspondan destinadas al recupero de los fondos malversados y la identificación de los responsables.DECIMA TERCERA: Previo a la rescisión del presente Convenio, conforme a la cláusula anterior y ante cualquier incumplimiento de la contraparte a que se obliga LA ASOCIACION
especialmente a los compromisos asumidos en la cláusula primera, la parte cumplidora deberá intimar al cumplimiento de las obligaciones convenidas a la otra transcurridos quince 15 días sin que se produzca el cumplimiento, podrá rescindir el presente convenio por exclusiva culpa de la parte incumplidora, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan para obtener indemnización.DECIMA CUARTA: EL MINISTERIO, se reserva el derecho de efectuar la liquidación de aquellas cuotas, si las hubiera, que, conforme el plazo establecido en el presente convenio, se encuentren impagas por razones de índole administrativa.DECIMA QUINTA: Para todos los efectos legales que se desprenden del presente convenio, las partes fijan los domicilios en los lugares consignados en el encabezamiento, acordando las mismas que se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, procurando la resolución amistosa de los conflictos que pudieran surgir.En prueba de conformidad, las partes interesadas firman cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los 01
días del mes de junio del año dos mil doce.
oOo
DECRETOS SINTETIZADOS

ECRETO Nº 928.- 23-07-12.- Créase una vacante categoría 06 del Agrupamiento Administrativo de la Ley L N 1.844, en la Jurisdicción 71
Programa N 01.00.00.09 Instituto Provincial del Seguro de Salud I.Pro.S.S., suprimiéndose

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 02/08/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data02/08/2012

Conteggio pagine20

Numero di edizioni1923

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione25/07/2024

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