Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/04/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5035

Que el presente trámite se ajusta a lo establecido en el Artículo 4 del Decreto N 134/10;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 01221/12;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado por el Señor Secretario de Promoción de Derechos y Deberes Lic. Víctor Luciano Ruiz DNI N
26.136.090 y el Municipio de Sierra Colorada, representado por el Intendente Municipal, Señor Carmelio Fabián Pilquinao CUIL N 2023711636-5 en el marco del Operativo Plan Calor 2.012, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Apruébese el gasto por un monto total de Pesos Ochenta mil $
80.000,00, de acuerdo a lo expresado en los considerandos del presente Decreto.Art. 3.- El monto total asignado deberá ser girado a la orden del Intendente Municipal, Señor Carmelio Fabián Pilquinao CUIL N 20-23711636-5
siendo éste responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas, conforme a lo establecido por el Decreto N 134/10.Art. 4.- Abónese a través de la Tesorería General de la Provincia hasta la suma total de Pesos Ochenta mil $ 80.000,00, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula N 6 del convenio suscripto.Art. 5.- Comprométase la suma de Pesos Ochenta mil $ 80.000,00, a los créditos del Programa 14, Actividad 01, Partida 572, Otras Transferencias a Municipios, Código de Recurso 11721, a cargo del Ministerio de Desarrollo Social.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo Social.Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.WERETILNECK.- J. L. Vallazza.

CONVENIO DE UTILIZACIÓN DE FONDOS TRANSFERIDOS AL
MUNICIPIO DE SIERRA COLORADA EN EL MARCO DEL
PROGRAMA OPERATIVO PLAN CALOR 2012
Entre la Secretaría de Promoción de Derechos y Deberes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Secretario de Promoción de Derechos y Deberes Lic.
Victor Luciano Ruiz, D.N.I. N 26.136.090, en adelante LA SECRETARÍA, con domicilio en calle Buenos Aires N 101 de la ciudad de Viedma por una parte y el Municipio de la localidad de Sierra Colorada, representado en este acto por el Intendente Municipal, Carmelio Fabián Pilquinao D.N.I. N
23.711.636 en adelante EL MUNICIPIO, con domicilio en Independencia s/nº, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- El presente tiene como objetivo financiar acciones tendientes a cubrir las necesidades del MUNICIPIO relativas a insumos calefaccionantes en todas sus manifestaciones de la zona de influencia del MUNICIPIO, razón por la cual LA SECRETARÍA y EL MUNICIPIO
asumen la responsabilidad conjunta y recíproca.
Serán beneficiarios del Plan Calor, todas aquellas personas que no tengan acceso al servicio de gas natural. En caso de existir excepciones a esta cláusula deberá justificar tal solicitud, a través de informe socio-ambiental.
SEGUNDA.- LA SECRETARÍA se compromete a transferir al MUNICIPIO la cantidad de Pesos Ochenta mil $ 80.000,00 que serán destinados a la adquisición de combustibles calefaccionantes en diversas modalidades, que comprenden leña, gas en garrafas, kerosene y materiales que permitan la conexión de red de gas natural. En ningún caso la adquisición de combustibles líquidos podrá superar el treinta por ciento 30% de los montos transferidos.
TERCERA.- En cuanto a los fondos destinados para la adquisición de combustibles líquidos más especificamente Gas Oil, El MUNICIPIO se compromete a realizar una proyección presupuestaria detallando la cantidad de litros de combustible estimativo, ya sea para traslado operativo en el radio urbano y/o parajes cercanos, de leña, gas en garrafa. Se adjunta planilla anexa de presupuesto estimativo de Combustible, la cual deberá ser remitida diez 10 días después de la firma del mismo.
CUARTA.- El MUNICIPIO se compromete a que, en caso de existir la posibilidad, priorizar la compra de insumos a Organizaciones Sociales, Cooperativas, pequeños proveedores, entre otros con el objeto de favorecer el desarrollo de las economías locales y regionales, siempre y cuando no se contraponga a leyes vigentes.

Viedma, 30 de Abril de 2012

QUINTA - El MUNICIPIO deberá presentar a LA SECRETARIA
una propuesta que contenga plan de acción para llevar a cabo la implementación del Programa, a partir del año 2013, como condición para la transferencia de los fondos.
SEXTA.- LA SECRETARÍA fraccionará el aporte financiero acordado en dos 2 cuotas que representen cada una de ellas el 50% de los fondos a transferir. La primera cuota será transferida en la segunda quincena del mes de marzo de 2012, en tanto que la segunda, será transferida en la primera quincena del mes de mayo de 2012. Dichas fechas son estimativas y están sujetas a modificaciones por razones presupuestarias y/o administrativas.
SEPTIMA.- LA SECRETARÍA tendrá la facultad de supervisar en el momento que lo considere oportuno y sin previo aviso el cumplimiento del presente convenio, fundamentalmente la entrega de todos los combustibles calefaccionantes en las cantidades y calidades correspondientes al monto transferido.
OCTAVA.- EL MUNICIPIO se compromete a arbitrar los medios necesarios a los efectos de confeccionar un padrón de beneficiarios del operativo Plan Calor 2012. Esta información será condición indispensable y servirá a fines de monitorear las altas y bajas de beneficiarios para la firma de futuros convenios.
NOVENA.- Todo convenio o adquisiciones de combustibles calefaccionantes efectuados por EL MUNICPIO deberán respetar las normas inherentes a la preservación del Medio Ambiente y las relativas al Impacto Ambiental. EL MINISTERIO asimismo se reserva el derecho de realizar las inspecciones o monitoreos de los insumos que se adquieran y/o entreguen. A tal fin si lo considera oportuno podrá requerir a EL
MUNICIPIO la documentación relativa a los insumos adquiridos. En caso que se detecte algún incumplimiento de las normas señaladas y su reglamentación se tomarán las acciones pertinentes.
DECIMA.- EL MUNICIPIO se compromete a informar a LA
SECRETARÍA con la antelación suficiente la programación de las entregas y modalidades de los insumos a efectos que LA SECRETARÍA pueda realizar el seguimiento de la operatoria.
DECIMA PRIMERA.- EL MUNICIPIO se compromete a realizar las rendiciones de cuentas de ejecución del gasto a través de su Tribunal de Cuentas Municipal, quien deberá expedirse por medio de la certificación correspondiente, indicando el período y el importe rendido y el saldo existente, en su caso. Se deberá certificar que los fondos se han invertido de acuerdo a los destinos y porcentaje establecido en la cláusula Segunda. En la rendición deberá verificarse que la prestación del Plan Calor 2012 se haya hecho efectiva entre el 1 de mayo al 30 de agosto del año 2012. Sólo en caso de emergencia debidamente acreditada se podrá rendir por períodos mayores a los indicados, pero siempre dentro del año calendario.
DECIMA SEGUNDA.- A los efectos de la rendición se establece un plazo máximo de noventa 90 días corridos a partir de la efectiva recepción de la transferencia correspondiente. El incumplimiento trae aparejado la demora de futuras transferencias, o en su caso la rescisión del contrato. De ser necesario una prórroga, EL MUNICIPIO podrá solicitar excepcionalmente un plazo mayor al estipulado mediante nota debidamente fundamentada.
DECIMA TERCERA.- Además de la certificación del Tribunal de Cuentas del Municipio la rendición de los gastos deberá avalarse por medio de comprobantes de inversión o facturas pertinentes a nombre del MUNICIPIO.
DECIMA CUARTA.- El incumplimiento por parte del MUNICIPIO
de las obligaciones contraídas, como asimismo de las rendiciones correspondientes en tiempo y forma dará lugar a la retención total y automática de los fondos. Dicha circunstancia habilitará a LA
SECRETARÍA a retener los fondos y ejecutarlos centralizadamente o a liberar las cuotas luego de verificada la rendición, todo ello a opción del Ministerio de Desarrollo Social, además claro está, impedirá la tramitación de los convenios que se suscriban para años venideros y para el mismo objeto.
DECIMA QUINTA.- Cada una de las partes podrá denunciar el convenio, en caso de incumplimiento del mismo por la contraparte.
DECIMA SEXTA .- En los casos de incumplimiento, previo a la rescisión del convenio, la parte cumplidora deberá intimar el cumplimiento de las obligaciones contraídas a la otra. Transcurridos quince 15 días sin que se produzca el mismo, podrá rescindir el convenio por exclusiva culpa de la emplazada, sin perjuicio de las acciones judiciales que se inicie para obtener indemnización.
DECIMA SEPTIMA.- El presente convenio tendrá una duración de un año a partir de la fecha de la suscripción del mismo, y podrá renovarseautomáticamente por igual período con previo acuerdo de partes.
DECIMA OCTAVA.- El límite de descentralización financiera para El MUNICIPIO, es el mismo, quien no deberá realizar transferencias de los fondos asignados a otras instituciones locales, salvo articular acciones y complementar recursos entre dichos organismos locales, reservándose la responsabilidad de rendición de cuentas.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/04/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data30/04/2012

Conteggio pagine30

Numero di edizioni1925

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione01/08/2024

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