Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/04/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 30 de Abril de 2012

BOLETIN OFICIAL N 5035

Fundación Creando Futuro Cuit N 30-67289833-8 de la ciudad de Viedma, representada por su Presidente, Sr. Esteban Giorgetti DNI N
28.043.914.Art. 2º - Apruébase el gasto por un monto total de pesos noventa y seis mil $ 96.000,00, pagaderos en tres 03 cuotas iguales y trimestrales de pesos treinta y dos mil $ 32.000,00 cada una.Art. 3º - El importe acordado con la Fundación deberá ser girado a la orden de su Presidente, Sr. Esteban Giorgetti Cuil N 20-28043914-3, siendo éste el único responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 134/10.Art. 4º - Autorízase al Ministerio de Desarrollo Social a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Art. 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5º - Comprométase la suma total de pesos noventa y seis mil $
96.000,00, a los créditos del Programa 14, Actividad 08, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro, Código de Recurso 12813 a cargo del Ministerio de Desarrollo Social.Art. 6º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Desarrollo Social.Art. 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
WERETILNECK.- J. L. Vallazza.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y LA FUNDACION
CREANDO FUTURO, DE LA LOCALIDAD DE VIEDMA
DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO - AÑO 2012
Entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. Ministro Jorge Luis Vallazza DNI N
12.975.453, en adelante EL MINISTERIO, con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano, de la ciudad de Viedma por una parte, y la Fundación Creando Futuro, de la localidad de Viedma, representada en este acto por el Sr. Esteban Giorgetti DNI. N 28.043.914, en adelante LA
FUNDACIÓN, con domicilio en la calle Mayor Linares N 202, de la localidad de Viedma, Provincia de Río Negro, por la otra; acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA FUNDACION de la localidad de Viedma tiene como objetivo la contención de niños y adolescentes, así como la promoción de los jóvenes, capacitándolos para que se inserten dentro del mercado de trabajo.
SEGUNDA: EL MINISTERIO se compromete a otorgar a LA
FUNDACION un aporte económico de pesos noventa y seis mil $
96.000,00, pagaderos en tres 3 cuotas iguales y trimestrales de pesos treinta y dos mil $ 32.000,00 para cubrir los gastos de funcionamiento devengados durante el presente ejercicio financiero de la LA FUNDACION.
TERCERA: La transferencia de las cuotas sucesivas quedará supeditada a la rendición y aprobación del 60% de la última cuota inmediatamente anterior y al 100% de la penúltima.
En aquellos casos que para la rendición de la totalidad de los fondos transferidos se prevea la superación de los plazos establecidos en el Decreto N 134/10 noventa 90 días desde la percepción de los fondos de cada cuota, LA FUNDACION deberá solicitar a EL MINISTERIO mediante nota fehaciente la ampliación de los mismos, justificando debidamente la excepción. Analizados los fundamentos de tal petición, en su caso, será autorizado mediante acto administrativo correspondiente.
CUARTA: El recurso humano con que cuenta LA FUNDACION, no tendrá relación laboral alguna o de dependencia funcional con EL
MINISTERIO, estando por lo tanto a cargo exclusivo de LA FUNDACION
la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social, aportes provisionales y los compromisos existentes que surjan o pudieran surgir en el futuro, derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia.- Especialmente es de exclusiva responsabilidad del mismo los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente Convenio, la contratación de los correspondientes seguros, como asimismo lo referido a las obligaciones en el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relación empleador/empleado u obrero.
QUINTA: EL MINISTERIO deslindará toda responsabilidad civil, penal, comercial o de cualquier otra índole referida a la utilización de los fondos por parte de LA FUNDACION.SEXTA: EL MINISTERIO a través del personal especializado, ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, con relación a las obligaciones que asume, especialmente aquellas consignadas en las cláusulas primera y segunda.Además podrá brindar, si se requiere, asistencia técnica para el cumplimiento de los objetivos de dicha Fundación. EL MINISTERIO se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente convenio, previa supervisión técnica, en los casos que la actividad que desarrolle La Fundación no se encuadre dentro de los criterios técnicos de EL MINISTERIO.-

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SEPTIMA: EL MINISTERIO no reconocerá ningún otro gasto que los establecidos en el presente convenio.OCTAVA: LA FUNDACION, se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales acerca de los asistidos y su situación socio-familiar, el que se elevará a la Subsecretaría de Promoción Familiar, donde se informará mediante informe social, el trabajo de los beneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario.NOVENA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende a partir del acto legal que autorice el mismo y hasta el 31 de diciembre del año 2012, pudiendo ser prorrogado por igual, menor o mayor período con expresa conformidad de las partes.DECIMA: EL MINISTERIO tiene la facultad de rescindir el presente Convenio en forma unilateral, sin invocación de causa alguna, debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a los treinta 30 días.- Dicha rescisión no dará derecho a reclamo o a indemnización alguna.DECIMA PRIMERA: LA FUNDACION, deberá rendir los fondos en forma documentada, acreditando que los mismos fueron invertidos de acuerdo al destino del aporte, y se efectuará respetando las normas administrativas provinciales vigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentas de EL MINISTERIO, la transferencia posterior de cuotas, si las hubiera, queda sujeta a la correspondiente recepción y aprobación de las rendiciones de fondo ya ejecutados.DECIMA SEGUNDA: LA FUNDACION aplicará los fondos que reciba en cumplimiento del presente Convenio a los fines y objetivos que se consignan en las cláusulas primera y segunda.Estará absolutamente prohibido a LA FUNDACION la utilización de los fondos transferidos para finalidades distintas a las enunciadas en el presente convenio.La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupción del pago de las cuotas pendientes, si las hubiera, la inmediata rescisión del presente convenio, todo ello sin perjuicio del inicio de las acciones civiles y penales que correspondan destinadas al recupero de los fondos malversados y la identificación de los responsables.
DECIMA TERCERA: Previo a la rescisión del presente Convenio, conforme a la cláusula anterior y ante cualquier incumplimiento de la contraparte a que se obliga LA FUNDACION especialmente a los compromisos asumidos en la cláusula primera, la parte cumplidora deberá intimar al cumplimiento de las obligaciones convenidas a la otra transcurridos quince 15 días sin que se produzca el cumplimiento, podrá rescindir el presente convenio por exclusiva culpa de la parte incumplidora, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan para obtener indemnización.DECIMA CUARTA: EL MINISTERIO, se reserva el derecho de efectuar la liquidación de aquellas cuotas, si las hubiera, que, conforme el plazo establecido en el presente convenio, se encuentren impagas por razones de índole administrativa.DECIMA QUINTA: Para todos los efectos legales que se desprenden del presente convenio, las partes fijan los domicilios en los lugares consignados en el encabezamiento, acordando las mismas que se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, procurando la resolución amistosa de los conflictos que pudieran surgir.En prueba de conformidad, las partes interesadas firman cuatro 4
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Viedma, a los 22 días del mes de febrero del año dos mil doce.
oOo DECRETO Nº 365
Viedma, 29 de marzo de 2012.
Visto, el Expediente N 124.251-DHS-12, del registro del Ministerio de Desarrollo Social, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona la transferencia de fondos al Municipio de Sierra Colorada, destinados a la adquisición de combustibles calefaccionantes, en el marco del Operativo Plan Calor 2012;
Que por ello se ha procedido a suscribir con el Municipio de Sierra Colorada, un Convenio de Transferencia de Fondos para la compra de combustibles calefaccionantes Operativo Plan Calor 2012;
Que en esta instancia, se hace necesario proceder a realizar la ratificación en todos sus términos del Convenio suscripto entre la Secretaría de Promoción de Derechos y Deberes del Ministerio de Desarrollo Social y el Municipio de Sierra Colorada, mediante el cual se propicia la transferencia de fondos por la suma total de Pesos Ochenta mil $ 80.000,00 con destino a la compra de combustibles calefaccionantes;
Que el Municipio de Sierra Colorada, deberá proceder a realizar las respectivas compras, respetando los procedimientos de contrataciones previstos en la reglamentación de su Jurisdicción;
Que el Municipio no exhibe cargos pendientes de rendición de aportes no reintegrables otorgados con anterioridad, conforme el informe de Contaduría General de la Provincia;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/04/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data30/04/2012

Conteggio pagine30

Numero di edizioni1919

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione11/07/2024

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