Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/10/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 27 de Octubre de 2011
madera y e se evita la mala reutilización de los envases ejemplo: rellenado y/o darles un tratamiento o una disposición final no autorizada y contraria a la protección y conservación de la salud humana y del ambiente ejemplo: dispersión en el medio o disposición en canales, ríos o cursos de agua;
Que seguidamente, el proyecto observa que las provincias de Río Negro, Neuquén y La Pampa se caracterizan por su fuerte vinculación con la agricultura. En los valles irrigados por los ríos Colorado, Negro y por lo afluentes de este último ríos Neuquén y Limay al igual que en la zona andina, existe una importante producción frutihortícola; mientras que en el este y centro pampeano, predomina la producción de cereales, pasturas y oleaginosas de secano. Esto determina un amplio espectro de aplicación de agroquímicos y plaguicidas. Además, se expresa sobre un estudio realizado por el LIBIQUIME de la Universidad Nacional del COMAHUE, donde se verifica que en la zona se ha comprobado que el uso de estas sustancias y la disposición incontrolada de los envases vacíos ha afectado aguas superficiales y subterráneas habiéndose registrado accidentes toxicológicos, principalmente en los niños del sector rural;
Que finalmente determina los beneficios que obtendría el proyecto con la declaración de interés ambiental provincial, los que se sintetizan en: a Desgravación en costo de energía eléctrica; b Generar una competencia con igualdad de precios entre este producto favorable para el ambiente y los productos tradicionales madera c Mejorar los costos del emprendimiento y de esa manera, poner en funcionamiento todo el procedimiento previsto; d Sacar de circulación los envases de agroquímicos y plaguicidas usados sometidos al triple lavado, promoviendo con ello a una mejor protección de la salud humana y del ambiente en general;
Que desde el año 2005 se realizan campañas destinadas a la recolección de envases triple lavado según Norma IRAM 12.069. Para tal fin se desarrollan campañas periódicas en forma conjunta con diferentes instituciones ligadas a la producción tales como INTA, FUNBAPA, Secretaría de Fruticultura SEF, Cámaras de Productores, Consorcios de Riego, Municipios de la región, como también empresas exportadoras de frutas, distribuidores y vendedores de agroquímicos y plaguicidas de la provincia de Río Negro;
Que se encuentra vigente la Resolución CODEMA Nº 20/2010 que regula el proceso completo del manejo de envases vacíos de agroquímicos y plaguicidas, desde que se generan hasta que se eliminan, disponiendo la obligación de cumplir con el procedimiento de triple lavado según Norma IRAM 12.069; prohibiendo reutilizar;
enterrar y/o la comercialización o intercambio de envases de fitosanitario y de cualquier tipo de envase de agroquímicos y plaguicidas. Reglamentando, además, la habilitación y las actividades de centros de acopio y ordenando el transporte de los envases;
Que entre los objetivos de CODEMA se encuentra el de fiscalizar y ejercer acciones en el ámbito provincial que contribuyan al desarrollo sustentable y a la disminución del impacto ambiental derivado del uso de agroquímicos y plaguicidas, así como también proteger la salud de la población y los recursos naturales renovables;
Que la utilización en la provincia de agroquímicos y plaguicidas en las últimas campañas ha progresado significativamente, lo que conlleva un aumento en la cantidad de envases no descontaminados, diseminados por el campo, con los consiguientes riesgos que eso implica para la salud y el medio ambiente;
Que apoyar el desarrollo de proyectos como el que se estudia por la presente, evita la proliferación de conductas que omiten el tratamiento adecuado
BOLETIN OFICIAL N 4981
de los envases y que son contrarias a las disposiciones ambientales vigentes, como por ejemplo la quema, entierro o reventa de los mismos, con todos los efectos perjudiciales que tienen consecuentemente;
Que habiéndose evaluado exhaustivamente la presentación de la empresa POLAR S.R.L., este Consejo observa que el emprendimiento plantea una tipología de protección del ambiente, desde la perspectiva del desarrollo sustentable de productos derivados de un proceso de reciclaje y transformación de residuos, previamente tratados sometidos al triple lavado. Asimismo, se verifica que la empresa posee la organización, las instalaciones y el personal adecuado para el cumplimiento de sus fines;
Que amen de los réditos que la empresa pueda obtener, de cuya situación el CODEMA no se expedirá por no ser ámbito de su competencia;
como organismo oficial y competente para la gestión de los envases vacíos de agroquímicos y plaguicidas, debe impulsar este tipo de iniciativas privadas que tienen como resultado principal colaborar con las tareas de protección de la salud humana y conservación del ambiente;
Que en consecuencia de todo lo expuesto, es pertinente declarar de intereses ambiental provincial el proyecto presentado por la empresa Polar S.R.L.;
Que la presente declaración tiene sustento legal en el Artículo 2º de la Ley M Nº 2175 que hace especial referencia al destino final de los envases de agroquímicos y plaguicidas;
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud del Decreto Nº 366/97
Art. 3.3 en su carácter de Coordinador General de la Comisión Ejecutiva Interministerial de Plaguicidas y Agroquímicos;
Por ello El Presidente del Consejo de Ecología y Medio Ambiente RESUELVE:
Artículo 1: Declárese de Interés Ambiental Provincial el proyecto de reciclado y transformación en productos de envases de agroquímicos y plaguicidas sometidos al procedimiento de triple lavado, presentado por la empresa Polar S.R.L.
Art. 2º: Infórmese a la empresa Polar S.R.L.
que deberá cumplir con las disposiciones de la Resolución CODEMA Nº 20/2010 en todo lo que sea pertinente.
Art. 3º: Resérvese el Consejo de Ecología y Medio Ambiente el derecho, en su carácter de Coordinador General de la Comisión Ejecutiva Interministerial de Plaguicidas y Agroquímicos, de efectuar el control y verificación de las actividades, así como de realizar las correcciones o solicitar las modificaciones que estime convenientes, en función de la conveniencia ambiental y a efectos de mitigar los impactos que puedan surgir en el transcurso de las tareas a ejecutar.Art. 4º: Regístrese, notifíquese a la parte interesada, cumplido, archívese.Oscar Echeverría, Presidente Consejo de Ecología y Medio Ambiente.
oOo Provincia de Río Negro MINISTERIO DE HACIENDA OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS
Dirección General de Rentas Resolución Nº 1519
Viedma, 19 de Octubre de 2011
Visto y Considerando:
Que debido a un corte generalizado en los servicios de Internet y telefonía el día 19 de octubre del corriente año, han surgido inconvenientes en las sucursales bancarias para recaudar los impuestos administrados por esta Dirección General;

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Que por Resolución General 8/2010 la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18-08-77
estableció los vencimientos para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Contribuyentes adheridos al Convenio Multilateralpara el ejercicio fiscal 2011;
Que teniendo en cuenta que el día 19-10-2011
opera el vencimiento del anticipo 9/2011 para los números de inscripción terminados en 8-9, es necesario prorrogar el vencimiento de la presentación de la declaración jurada y del pago, de aquellos contribuyentes encuadrados en este régimen;
Que por Resolución Nº 1906/2010 se fijaron los vencimientos para los Contribuyentes Directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para el pago y la presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes al período fiscal 2011, por lo que también corresponde prorrogar el vencimiento del anticipo 9/2011 para los contribuyentes cuya CUIT
termine en 4-5, 6-7 y 8-9 originalmente establecidos para los días 19, 20 y 21-10-2011
respectivamente;
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 23 de la Ley I 1301 y artículo 5 del Código Fiscal Ley I Nº 2686-;
Por ello:
El Subdirector General de Rentas por Subrogancia Legal a/c de la Dirección General de Rentas RESUELVE:
Artículo 1.- Prorrogar el vencimiento del anticipo 09/2011, a aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Convenio Multilateralcuyo número de inscripción termine en 8-9 dígito verificador, hasta el día 27 de octubre de 2011.Artículo 2.- Prorrogar el vencimiento del anticipo 09/2011 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los contribuyentes Directos cuya CUIT
termine en 4-5, 6-7 y 8-9, hasta los días 27, 28 y 31 de octubre de 2011.Artículo 3.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al Banco Patagonia S.A., publíquese en el Boletín Oficial, cumplido archívese.Rafael F. Albornoz, Subdirector General de Rentas.
Resolución Nº 1520
Viedma, 20 de Octubre de 2011
Visto, la Ley I Nº 1622 y las Resoluciones Nº 270 y 593/04 y;
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 14 de la ley I Nº 1622
se establece que previo a la registración o anulación de planos de mensura que constituyan o modifiquen el estado parcelario, la Dirección General de Catastro e Información Territorial exigirá el libre de deuda del Impuesto Inmobiliario, correspondiente a las parcelas de origen hasta la última cuota vencida inclusive a la fecha en que se registre o anule el plano respectivo;
Que en los casos de nuevas parcelas originadas en los planos de mensuras registrados en forma definitiva por la Dirección General de Catastro e Información Territorial, el contribuyente está obligado al pago del impuesto a partir de la fecha de registración del plano respectivo, cuya aplicación efectiva se hará a partir de la primera cuota que venza con posterioridad a dicha fecha;
Que cuando la base imponible se modifica, el contribuyente está obligado a tributar sobre la nueva base a partir de la fecha en que la Dirección General de Catastro e Información Territorial establezca la vigencia de la nueva valuación, cuya aplicación efectiva se hará a partir de la primera cuota que venza con posterioridad a dicha fecha;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/10/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data27/10/2011

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1919

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione11/07/2024

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