Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/10/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 27 de Octubre de 2011

Nº 4981

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 4,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LII
EDICION DE 16 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 16

RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro MINISTERIO DE GOBIERNO
INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS
JURÍDICAS
Resolución Nº 651
Viedma, 17 de Octubre de 2011
Visto, la Resolución Nº 85/08 IGPJ, la Ley K Nº 3827, el Decreto Reglamentario Nº 725/07, y;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de referencia, exceptúa de la presentación de los Estados Contables certificados por Contador Público y por el Consejo de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, a aquellas Asociaciones Civiles que cumplan con determinados requisitos;
Que asimismo establece que las Instituciones encuadradas en la excepción deberán presentar, en término de ley, exclusivamente un Estado de Recursos y Gastos suscripto por el Presidente y Tesorero, así como también un informe de la Comisión Revisora de Cuentas;
Que atento a la situación actual de las Instituciones, los escasos ingresos en conceptos de cuotas y los numerosos gastos que implica una administración gestión ordenada, más las actividades propias que establecen los correspondientes estatutos, y las constantes manifestaciones de actualizar los montos a la realidad económica imperante, se procura por la mediante generar un instrumento que fomente la subsistencia y regularidad en el funcionamiento de las entidades sin fines de lucro bajo control de este Organismo;
Que expresamente una facultad administrativa de esta Inspección General de Personas Jurídicas la dispone la ley K Nº 3827, en su artículo 10 inc. c dictar los reglamentos que estime adecuados y proponer al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Gobierno, la sanción de las normas que por su naturaleza exceden sus facultades
Por ello:
La Inspectora General de Personas Jurídicas RESUELVE:
Artículo 1.- Eximir de la presentación de los Estados Contables certificados por Contador Público matriculado y por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro a aquellas Asociaciones Civiles que cumplan con dos requisitos: a que según el Estado de Recursos y Gastos tengan ingresos anuales inferiores a Pesos Cincuenta Mil $ 50.000; y b que en caso, de haber sido beneficiarios de subsidios en el ejercicio de que se trate, los mismos deberán ser inferiores a Pesos Treinta Mil $ 30.000 anuales, y destinarse específicamente a gastos de funcionamiento.-

Artículo 2.- Establecer que las Asociaciones Civiles que adeuden la presentación de Estados Contables y aquellas que hayan dado cumplimiento a sus obligaciones como personas jurídicas en término de ley, puedan presentar, exclusivamente, Estados de Recursos y Gastos anuales conformados según el modelo establecido por la Resolución Técnica Nº 11, modificada por la Resolución Técnica Nº 25 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, que deberán estar suscriptos por el Sr. Presidente, Tesorero y con el Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.Igual tratamiento se dará a aquellas Asociaciones Civiles en las que se ha tenido que designar o se designe una Comisión Normalizadora a los fines de ordenar el funcionamiento de las mimas.Artículo 3º.- Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y Archivar.Dra. Natalia P. Bordón, Inspectora General de Personas Jurídicas.oOo Resolución Nº 652
Viedma, 19 de Octubre de 2011
Visto, el Expediente Nº 9115-IGPJ-2011, caratulado Asociación Civil de Productores de Forrajes y Afines de La Patagonia Cipolletti s/
Personería jurídica, adjunta documentación, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 02 consta Nota suscripta por los Señores Presidente y Secretario de la Institución mencionada y se presentan ante este Organismo a efectos de tramitar la personería jurídica en los términos del Art. 33 y 45 del Código Civil, así mismo, surge la sede social de la Asociación en los términos del Art. 11 del Decreto Nº 725/07, reglamentario de la Ley K Nº 3827, el cual será tenido como válido para esta Inspección General de Personas Jurídicas a todos los efectos legales de notificación, inspecciones y demás, debiendo informar todo cambio en el plazo estipulado en el Art. 12 del mencionado Decreto. La inobservancia de este artículo, dará lugar a aplicaciones de sanciones por parte de la mencionada Inspección General, de acuerdo a lo normado en los Arts. 11
y 13;
Que a fojas 03 obra Acta Constitutiva, Constancia de tasa retributiva de servicios conforme Ley K Nº 4486. inc. D, apartado 2.1 fs. 03 vta., Estatuto Social suscripto por las autoridades fs.
04/11, Nómina de socios fs. 13, Inventario patrimonial fs. 14, Aceptación de los distintos cargos institucionales fs. 15 y;
Que a fojas 20 consta informe del Departamento de Individualización y Rúbrica de Libros, mediante el cual se informa que han sido
debidamente habilitados los Libros de Acta de Asambleas, Libro de Actas de Reuniones de Comisión Directiva, Libro de Registro de Asistencia a Asambleas y Reuniones de Comisión Directiva, Libro de Registro de Asociados, Libro de Inventario y Balance, Libro Diario. De acuerdo al informe no existen impedimentos para su habilitación, informando que se ha dado cumplimiento al pago de la tasa retributiva de Servicios Nº 4486, Inc. d, apartado 2.8;
Que a fojas 24 obra Nota del Departamento de Personería solicitando documentación a completar para culminar el trámite, así mismo, a fojas 25
mediante Nota con fecha de ingreso 6 de Octubre de 2011 se realiza la presentación por parte de la Asociación Civil de la documentación solicitada;
Que a fojas 29/37 consta copia certificada del Acta Constitutiva y Estatuto Social volcado a Libro de Actas de Asambleas Generales, previamente autorizado, con las firmas pertinentes;
Que habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por Ley Provincial Nº 3.827, demás reglamentaciones vigentes y que su Estatuto Social se ajusta a los preceptos legales en vigor conforme a informes de los Departamentos de Asesoría Legal y Personería de este Organismo, fojas 43 y 45 en los cuales consta que no hay objeciones jurídicas para obtener la personería;
Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas a esta Inspección General de Personas Jurídicas, por Ley K Nº 3827 Art. 9, Inc. a, Art.
33 y 45 del Código Civil;
Por ello:
La Inspectora General de Personas Jurídicas RESUELVE:
Artículo 1.- Autorízase, para funcionar como persona jurídica a la Asociación Civil denominada:
Asociación Civil de Productores de Forrajes y Afines de La Patagonia, constituida y con domicilio en la Calle Brentana Nº 385 de la ciudad de Cipolletti, Departamento General Roca de la Provincia de Río Negro, el día 13 de Julio de 2011
y apruébese su Estatuto Social obrante de fojas 30/
37 del expediente aludido.Artículo 2.- Inscríbase, la misma bajo el número: Dos Mil Ochocientos Veinticinco 2.825.Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, tómese razón, ordenar al Departamento de Mesa de Entradas de este Organismo remitir la presente al Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro para su efectiva publicación y archívese.Dra. Natalia P. Bordón, Inspectora General de Personas Jurídicas.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/10/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data27/10/2011

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1917

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione04/07/2024

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