Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/06/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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En prueba de conformidad, las partes interesadas firman cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los 05 días del mes de abril del año dos mil once.
oOo DECRETO Nº 474
Viedma, 07 de junio de 2011.Visto, el Expediente N 079.062-CPD-11, del Registro del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia y la fundación denominada Fundación Bien-Estar de la ciudad de Viedma Personería Jurídica otorgada por Resolución de la Inspección General de Personas Jurídicas N 205
de fecha 08 de mayo de 2.006;
Que el Ministerio de Familia se compromete a aportar a la Fundación Bien-Estar la suma de PESOS
TREINTA Y SEIS MIL $ 36.000,00, pagaderos en tres 03 cuotas iguales y trimestrales de PESOS
DOCE MIL $ 12.000,00 cada una;
Que a fojas 17 y 18 obra Informe Institucional, donde se recomienda la suscripción del mencionado convenio;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 3 del Decreto N 134/10;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Familia, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N
01322/11;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia, representado por el Señor Secretario de Interior y Políticas Nutricionales Don José Antonio GONZALEZ DNI N 14.474.251 y la fundación denominada Fundación Bien-Estar CUIT N 3070964994-5 de la ciudad de Viedma, representada por su Presidente, Señora OTERO, Adriana María DNI N 17.425.869, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Apruébase el gasto por un monto total de PESOS TREINTA Y SEIS MIL $ 36.000,00, pagaderos en tres 03 cuotas iguales y trimestrales de PESOS DOCE MIL $ 12.000,00 cada una.Art. 3.- El importe acordado con la Fundación deberá ser girado a la orden de su Presidente, Señora OTERO, Adriana María CUIL N 23-174258694, siendo ésta la única responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 134/
10.Art. 4.- Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5.- Comprométase la suma total de PESOS
TREINTA Y SEIS MIL $ 36.000,00, a los créditos del Programa 14, Actividad 08, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro, Código de Recurso 34462, a cargo del Ministerio de Familia.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.-

BOLETIN OFICIAL N 4945
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE
FAMILIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
Y LA FUNDACION BIENESTAR
DE LA LOCALIDAD DE VIEDMA DE LA
PROVINCIA DE RIO NEGRO.
AÑO 2011
Entre el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Señor Secretario de Interior y Políticas Nutricionales JOSE ANTONIO GONZALEZ, DNI
N 14.474.251, en adelante EL MINISTERIO, con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma por una parte y LA
FUNDACIÓN BIEN-ESTAR, de la Localidad de Viedma, representada en este acto por su Presidenta, Señora OTERO ADRIANA MARIA, DNI N
17.425.869, en adelante LA FUNDACION, con domicilio en la calle Alberdi N 296, de la Localidad de VIEDMA, Provincia de Río Negro, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA FUNDACIÓN, de la localidad de Viedma, tiene como objetivo la implementación de dos proyectos como lo son el Centro de Rehabilitación Integral Facilitar CRIF y la escuela terapéutica ESCRIBIENDO MI FUTURO ETEF
para la asistencia de personas con Discapacidad.
Requiere dicho financiamiento para el pago de alquiler del inmueble donde funciona la Institución y sueldos de profesionales.
SEGUNDA: EL MINISTERIO se compromete a otorgar a LA FUNDACIÓN un aporte económico de PESOS TREINTA Y SEIS MIL $
36.000,00-, pagadero en Tres 3 cuotas iguales y trimestrales de PESOS DOCE MIL $ 12.000,00 para cubrir los gastos que ocasionen las actividades a realizar por LA FUNDACION en el marco del presente convenio y de su Estatuto Social.
TERCERA: El recurso humano con que cuenta LA FUNDACIÓN, no tendrá relación laboral alguna o de dependencia funcional con EL
MINISTERIO, estando por lo tanto a cargo exclusivo de LA FUNDACION la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social, aportes provisionales y los compromisos existentes que surjan o pudieran surgir en el futuro, derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia.- Especialmente es de exclusiva responsabilidad del mismo los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente Convenio, la contratación de los correspondientes seguros, como asimismo lo referido a las obligaciones en el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relación empleador /
empleado u obrero.CUARTA: EL MINISTERIO deslindará toda responsabilidad civil, penal, comercial o de cualquier otra índole referida a la utilización de los fondos por parte de LA FUNDACIÓN.QUINTA: EL MINISTERIO a través del personal especializado, ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, con relación a las obligaciones que asume especialmente aquellas consignadas en las cláusulas primera y segunda.Además podrá brindar, si se requiere, asistencia técnica para el cumplimiento de los objetivos de dicha Asociación EL MINISTERIO se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente convenio, previa supervisión técnica, en los casos que la actividad que desarrolle La Asociación no se encuadre dentro de los criterios técnicos de EL
MINISTERIO.SEXTA: EL MINISTERIO no reconocerá ningún otro gasto que los establecidos en el presente convenio.-

Viedma, 27 de Junio de 2011
SEPTIMA: LA FUNDACIÓN, se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales acerca de los asistidos y su situación socio-familiar, el que se elevara al Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad, donde se informara mediante informe social, el trabajo de los beneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario.OCTAVA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende a partir del acto legal que autorice el mismo y hasta el 31 de diciembre del año 2011, pudiendo ser prorrogado por igual, menor o mayor período con expresa conformidad de las partes.NOVENA: EL MINISTERIO tiene la facultad de rescindir el presente Convenio en forma unilateral, sin invocación de causa alguna, debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a los TREINTA 30
DIAS.- Dicha rescisión no dará derecho a reclamo o a indemnización alguna.DECIMA: LA FUNDACIÓN, deberá rendir los fondos en forma documentada, acreditando que los mismos fueron invertidos de acuerdo al destino del aporte, y se efectuará respetando las normas administrativas provinciales vigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentas de EL
MINISTERIO, la transferencia posterior de cuotas, si las hubiera, queda sujeta a la correspondiente recepción y aprobación de las rendiciones de fondo ya ejecutados.DECIMA PRIMERA: LA FUNDACIÓN
aplicará los fondos que reciba en cumplimiento del presente Convenio a los fines y objetivos que se consignan en las cláusulas primera y segunda.Estará absolutamente prohibido a LA FUNDACIÓN la utilización de los fondos transferidos para finalidades distintas a las enunciadas en el presente convenio.La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupción del pago de las cuotas pendientes, si las hubiera, la inmediata rescisión del presente convenio, todo ello sin perjuicio del inicio de las acciones civiles y penales que correspondan destinadas al recupero de los fondos malversados y la identificación de los responsables.DECIMA SEGUNDA: Previo a la rescisión del presente Convenio, conforme a la cláusula anterior y ante cualquier incumplimiento de la contraparte a que se obliga LA FUNDACIÓN especialmente a los compromisos asumidos en la cláusula primera, la parte cumplidora deberá intimar al cumplimiento de las obligaciones convenidas a la otra transcurridos quince 15 días sin que se produzca el cumplimiento, podrá rescindir el presente convenio por exclusiva culpa de la parte incumplidora, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan para obtener indemnización.
DECIMA TERCERA: EL MINISTERIO, se reserva el derecho de efectuar la liquidación de aquellas cuotas, si las hubiera, que, conforme el plazo establecido en el presente convenio, se encuentren impagas por razones de índole administrativa.DECIMA CUARTA: Para todos los efectos legales que se desprenden del presente convenio, las partes fijan los domicilios en los lugares consignados en el encabezamiento, acordando las mismas que se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, procurando la resolución amistosa de los conflictos que pudieran surgir.
En prueba de conformidad, las partes interesadas firman cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los 04 días del mes de abril del año dos mil once.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/06/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data27/06/2011

Conteggio pagine36

Numero di edizioni1919

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione11/07/2024

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