Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/06/2011

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

2

BOLETIN OFICIAL N 4944

CLÁUSULA PRIMERA: El MINISTERIO aportará a la PROVINCIA
hasta la suma de PESOS DOS MILLONES $2.000.000.- imputable a los recursos de la Ley N 26.509, Emergencia Agropecuaria, Ejercicio 2010, de conformidad con la disponibilidad financiera existente, con la finalidad de asistir a la PROVINCIA para que desarrolle acciones tendientes a reparar los daños ocasionados por la sequía mediante el mantenimiento de la red de caminos rurales de tierra y mejorados. Dicho monto deberá ser depositado en la cuenta que la PROVINCIA indique oportunamente, la cual deberá estar censada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS.
CLAUSULA SEGUNDA: La PROVINCIA ejecutará por sí o a través de los municipios del área afectada, según la normativa legal vigente, los trabajos e inversiones necesarias para mantener y/o reconstruir los caminos rurales de tierra y mejorados que de ella o de los municipios dependan y definirá el importe de cada asignación parcial, siguiendo parámetros objetivos según el tipo y monto de la inversión requerida en comparación con la superficie y cantidad de productores beneficiados con el camino recuperado.
CLÁUSULA TERCERA: La PROVINCIA se compromete a aportar los recursos que sean necesarios para la instrumentación de la ayuda en el ámbito de su competencia, no pudiéndose asignar fondos del MINISTERIO para afrontar gastos que surjan de su ejecución, control y seguimiento.
CLÁUSULA CUARTA: La PROVINCIA remitirá al MINISTERIO dentro de los NOVENTA 90 días de firmado el presente CONVENIO, la descripción del programa de mantenimiento y de las acciones a desarrollar en los caminos rurales.
CLÁUSULA QUINTA: La PROVINCIA deberá rendir al MINISTERIO
cuenta documentada del uso de los fondos que se le transfirieran dentro de los TREINTA 30 días posteriores a la finalización del plazo del presente CONVENIO, remitiendo un detalle de las erogaciones realizadas y copia autenticada de los comprobantes de pago realizados. Los fondos no utilizados por la PROVINCIA deberán ser reintegrados al MINISTERIO a la cuenta corriente bancaria que el mismo oportunamente indique.
CLÁUSULA SEXTA: El MINISTERIO podrá requerir a la PROVINCIA
la información adicional que considere pertinente y realizar las verificaciones y auditorías que resulten necesarias a fin de supervisar el cumplimiento del presente CONVENIO.
CLÁUSULA SÉPTIMA: La PROVINCIA se compromete a mencionar el aporte monetario realizado por el MINISTERIO en toda oportunidad en que se difundan los alcances de la asistencia acordada en el presente CONVENIO.
El presente CONVENIO tendrá una validez de DOS 2 años desde su firma, pudiendo extenderse de común acuerdo de las partes, si las circunstancias así lo aconsejaren.
En prueba de conformidad se firman DOS 2 ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los 9 días del mes de diciembre de Convenio Nº 537/10.oOo DECRETO Nº 471
Viedma, 07 de junio de 2011.Visto, el Expediente N 7.019-G-2.010, del Registro del Ministerio de Gobierno, los Decretos N 1.122/06, 341/07, 320/07, 975/07, 1.233/07, 1.234/07, 1.241/07, 1.423/07, 521/08, 522/08, 1.048/08, 500/98, 858/09, 1.156/07, 854/09, 324/10, y;
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente se tramita la promoción automática de los agentes de Planta Permanente que dependen del Ministerio de Gobierno, que se detallan en Planillas Anexas, I, II, III, IV y V, a partir de la categoría y fecha que en cada caso se indica;
Que la Ley N 4.541, modificatoria de la Ley L N 1.844, establece que según el Agrupamiento y la Categoría a la que deba promover el agente deberá acreditar la aprobación de actividades de capacitación pertinentes al puesto de trabajo y la función desarrollada;
Que conforme a las certificaciones obrantes a fojas 2 a 86 de las citadas actuaciones, los agentes reúnen los requisitos, exigidos por la Ley L N
1.844, modificada por la Ley N 4.541 y su Decreto Reglamentario, en los Artículos 13, 16, 20, 24 y 34, para las promociones a la categoría inmediata superior;
Que a fojas 241 ha intervenido la Subsecretaría de Presupuesto en los términos del Artículo 42 de la Ley N 4.599;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno, Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado mediante Vista N 01102-11;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;

Viedma, 23 de Junio de 2011

Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Promover automáticamente al personal de Planta Permanente del Ministerio de Gobierno que se detalla en Planillas Anexas I, II, III, IV y V, que forman parte integrante del presente Decreto, a la categoría que corresponda a partir de la fecha que en cada caso se indica, por aplicación de lo establecido en el Anexo II, Artículos 13, 16, 20, 24 y 34
de la Ley L N 1.844, modificada por la Ley N 4.541 y su Decreto Reglamentario.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- D. R. Larreguy.
ANEXO I AL DECRETO N 471
Agrupamiento Profesional Apellido y Nombres Montecino, Marta Susana Barbieri, Cristina María Rozado, Vanesa Corina Benítez, Mauricio Miguel Mesa, Alberto Javier
Cuil N
27-16420733-7
27-05794488-4
23-21624855-4
20-13226691-4
20-14245713-0

F.u.asc.
17/08/07
26/03/07
28/03/07
01/11/06
01/01/07

Cat.
9 14
14
15
15

Cat.
10
15
15
16
16

Prom.
01/09/09
01/04/10
01/04/10
01/12/09
01/01/10

Progr.
15.00.00.01
11.00.00.10
01.00.00.03
17.00.00.01
15.00.00.01

Cat.
11

Prom.
Progr.
01/12/09 17.00.00.01

Anexo II al Decreto N 471
Agrupamiento Técnico Apellido y Nombres Montecino, Jesús Nazareno
Cuil N
20-13477191-8

F.u.asc.
1/11/06

Cat.
10

Anexo III Al Decreto N 471
Agrupamiento Administrativo Apellido y Nombres Asencio, Liliana Beatriz Aguirre, Miguel Angel Ampuero Gallardo, X
Cides, Roberto Fuentes, Patricia Edith Fredes, Sergio Javier Garrido, Mario Carlos Moreno, Graciela Isabel Ramadori, Irma Cecilia Roth, Claudia Rosana Sáez, Ester Susana Salvucci, Adriana Mabel Torrecilla, Juan José Agero, Andrea Del Carmen Alonso, Rubén Darío Alvarez, Mirta Susana Antilef, Mirian Rosana Bayo, Minan Andrea Bayo, Sergio Eduardo Guaru, Daniel Alfredo Ibáñez, Carlos Sergio Vittini Ahumada, Jaqueline Jara, Miriam Edith Laza, Lidia Mabel Torno, Elsa Esther Núñez, Carlos Alberto Paderno, Mónica Gabriela Parra, Ovidia Amelia Santos, Graciela Cristina Scarafoni, Carina Edith Sierra, Néstor Gabriel Vázquez, Mariela Emilse Pellejero, Roberto Estrade, Atilio Coleffi, Marcela Claudia De Pedro, Viviana Dei Cas, Gisela Cecilia Díaz, Marcela Edith Espinosa, Jorge Omar
Cuil N
23-22012024-4
20-14979743-3
27-92494106-0
20-13275495-1
27-22670599-1
20-24650504-8
20-07575607-1
27-18224565-3
27-04482869-9
27-22378852-7
27-14657324-5
27-12474217-5
20-12723134-7
27-24260002-4
20-20750288-0
27-11608067-8
27-21386583-3
27-17425880-0
20-16605161-5
20-12979420-9
23-20807677-9
27-18742036-4
27-17018830-1
27-11796115-5
27-21384116-0
20-20807647-8
27-20234859-4
27-16234964-9
27-10994735-6
27-20807697-9
20-22979167-3
27-20234502-1
20-17693995-9
20-07399499-4
27-17824604-1
27-11363545-8
27-21878133-6
27-17631608-5
20-14530123-9

F.u.asc.
30/05/08
01/07/07
01/05/08
02/11/07
01/07/07
01/04/08
01/11/07
01/12/07
30/05/08
01/07/07
01/07/07
07/12/07
01/02/08
01/12/06
01/11/06
01/01/07
01/07/06
01/12/06
01/11/06
01/11/06
01/11/06
01/11/06
01/05/07
01/09/06
01/12/06
01/11/06
01/11/06
01/02/07
01/07/06
01/12/06
01/10/06
01/07/06
01/11/06
01/07/06
01/03/07
01/08/06
01/02/07
01/07/07
01/01/07

Cat.
7 8
8 8
8 8
8 8
8 8
8 8
8 9
9 9
9 9
9 9
9 9
9 9
9 9
9 9
9 9
9 9
9 9
10
10
10
10
10

Cat.
8 9
9 9
9 9
9 9
9 9
9 9
9 10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
11
11
11
11
11

Prom.
01/06/10
01/07/09
01/05/10
01/12/09
01/07/09
01/04/10
01/11/09
01/12/09
01/06/10
01/07/09
01/07/09
01/01/09
01/02/10
01/12/09
01/11/09
01/01/10
01/07/09
01/12/09
01/11/09
01/11/09
01/11/09
01/11/09
01/05/10
01/09/09
01/12/09
01/11/09
01/11/09
01/02/10
01/07/09
01/12/09
01/10/09
01/07/09
01/11/09
01/07/09
01/03/10
01/08/09
01/02/10
01/07/10
01/01/10

Progr.
14.00.00.01
03.00.00.04
17.00.00.01
24.00.00.02
24.00.00.02
03.00.00.04
24.00.00.02
24.00.00.02
11.00.00.10
14.00.00.01
14.00.00.01
11.00.00.10
14.00.00.01
14.00.00.01
17.00.00.01
14.00.00.01
24.00.00.02
14.00.00.01
01.00.00.02
14.00.00.01
17.00.00.01
14.00.00.01
14.00.00.01
14.00.00.01
03.00.00.04
25.00.00.01
14.00.00.01
24.00.00.02
24.00.00.02
17.00.00.01
05.00.00.02
24.00.00.02
15.00.00.01
24.00.00.02
17.00.00.01
14.00.00.01
24.00.00.02
24.00.00.01
24.00.00.02

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/06/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data23/06/2011

Conteggio pagine20

Numero di edizioni1918

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione08/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Junio 2011>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930