Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/01/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 06 de Enero de 2011
título de crédito y/o deuda, y/o documentos comerciales que tengan por efecto constituir una obligación de pago; iii diferido el pago del precio de compra de bienes o servicios; iv efectuado ventas o transferencias con obligación de recompra;
o bien b la emisión de cualquier título de crédito, obligación negociable, título de deuda o valor o debenture;
Día Hábil, es un día en el cual los bancos comerciales no están autorizados a cerrar en la Ciudad de Buenos Aires;
Eventos de Incumplimiento, son cada uno de los supuestos previstos en el Punto 8.01 del presente Contrato de Préstamo;
Fecha de Celebración es la fecha de suscripción del presente Contrato de Préstamo;
Fecha de Desembolso, es la fecha en que se efectúe el Desembolso bajo la Préstamo.
Importe Comprometido, es -respecto de cada Bancoel importe que de manera individual y simplemente mancomunada dicho Banco se compromete, sujeto a los términos y condiciones de este Contrato de Préstamo, a poner a disposición de la Prestataria y que se detalla en el Punto 2.01
c del presente;
Impuestos, tiene el significado que se le asigna a dicho término en el Punto 11.01;
Mayoría de Bancos Sindicados, significa en cualquier oportunidad que requiera ser determinada, el conjunto de al menos dos Bancos y/o sus cesionarias que representen no menos del 51%
de las sumas efectivamente desembolsadas y que se encuentren pendientes de pago por la Prestataria bajo este Contrato de Préstamo, en la oportunidad en la cual sea determinada dicha Mayoría de Bancos.
Antes de la Fecha de Desembolso dicha mayoría se computará en relación a los Importes Comprometidos por cada Banco. Mientras existan sólo dos Bancos como titulares de los derechos de créditos emergentes del presente, dicha mayoría implicará el consentimiento de ambos Bancos;
Período de Intereses, significa cada uno de los períodos mensuales de intereses cuyo término se calculará como: i inicialmente para el primer período de intereses, aquél que comienza en la Fecha de Desembolso incluido dicho día y que finaliza el día que corresponde a la misma fecha del mes calendario subsiguiente a dicha Fecha de Desembolso excluido ese día, y ii posteriormente, cada período de interés sucesivo que comienza el último día del Período de Intereses anterior incluido dicho día y que finaliza el mes siguiente a dicha fecha excluido dicho día;
Período de Vigencia del Préstamo, Tiene el significado previsto en el Punto 2.01 b;
Pesos o $, es la moneda de curso legal en la República Argentina;
Préstamo, se refiere al Préstamo por hasta un monto de $ 60.000.000 pesos sesenta millones que es puesto a disposición de la Prestataria bajo el presente Contrato.
Tasa Badlar para Bancos Privados de 30 a 35
días Corregida, significa la tasa promedio en Pesos publicada por el BCRA, y que surge del promedio de tasas de interés pagadas por los bancos privados de la República Argentina para depósitos en Pesos por un monto mayor a $ 1.000.000 pesos un millón por períodos de entre 30 treinta y 35
treinta y cinco días corregida por exigencia de efectivo mínimo, que es la tasa de exigencia de integración mínimo para depósitos a plazo fijo, cuyo plazo residual sea de 30 a 59 días Tasa Encaje.
El método de cálculo surge de la siguiente fórmula: Tasa Badlar Corregida = Tasa Badlar para Bancos Privados 30 a 35 días / 1 - Tasa Encaje;

BOLETIN OFICIAL N 4896
Punto 1.02.- Otras Definiciones. Otros términos definidos tendrán el significado que se les asigna donde aparecen en este Contrato de Préstamo.
Punto 1.03 - Interpretación.
a Los términos definidos en este Capítulo I, serán utilizados en este Contrato de Préstamo indistintamente en singular y plural, con el alcance, en todos los casos, que respectivamente se les asigna en este Capítulo I.
b Los títulos empleados en el presente tienen carácter puramente indicativo y en modo alguno afectan la extensión y alcance de las respectivas disposiciones de este Contrato de Préstamo, ni los derechos y obligaciones que en virtud de las mismas asumen la Prestataria y los Bancos.
c Toda vez que en este Contrato de Préstamo se efectúen referencias a Capítulos, Puntos y/o Anexos, se entenderá que se trata, en todos los casos, de Capítulos, Puntos y/o Anexos de este Contrato de Préstamo.
d Todos los términos y giros utilizados en este Contrato de Préstamo que impliquen o contengan una connotación contable, son utilizados con el sentido y alcance que dichos términos y giros tienen según las prácticas contables habituales generalmente observadas en la República Argentina y conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en la Capital Federal de la República Argentina.
e Toda vez que en este Contrato se hace referencia al plazo del Préstamo, o al vencimiento del Préstamo, o a la vigencia del Préstamo, se entiende que refiere asimismo al plazo, al vencimiento o a la vigencia del Préstamo, salvo que por el contexto de la cláusula en cuestión surja lo contrario.
Capítulo II
EL PRÉSTAMO. GARANTÍA
Punto 2.01.- El Préstamo.
a Los Bancos se comprometen en forma mancomunada y no solidaria a otorgar a la Prestataria un Préstamo y ésta acepta, por hasta la suma de $ 60.000.000 pesos sesenta millones en adelante la Préstamo en proporción a los respectivos Importes Comprometidos por cada Banco, según se detalla en el siguiente inciso c, El Desembolso del Préstamo se instrumentará una vez cumplidas las Condiciones Previas referidas en el Punto 3.02 a entera satisfacción de los Bancos.
b La vigencia del Préstamo será de 16
dieciséis meses desde la Fecha de Desembolso.
c Los Bancos participan en el presente Préstamo y se comprometen por hasta los siguientes Importes Comprometidos y porcentajes:

Banco Patagonia S.A.
Banco Macro S.A.
Banco Pampa S.E.M.

Importes Porcentajes $ 30.000.000
50,00%
$ 20.000.000
33,33%
$ 10.000.000
16,67%

d El Importe Comprometido por cada Banco hacia la Prestataria bajo el presente es individual y la obligación de cada Banco bajo el presente Préstamo es simplemente mancomunada y limitada a los Importes Comprometidos por cada Banco.
e El incumplimiento de cualquiera de los Bancos en relación a los Importes Comprometidos no confiere a la Prestataria derecho o recurso alguno contra el otro Banco. La Prestataria renuncia de manera incondicional e irrevocable a toda y cualquier acción y/o derecho contra los Bancos en la medida que dicha acción y/o derecho exceda los respectivos importes Comprometidos por cada Banco.

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f En el supuesto en que cualquiera de los Bancos incumpliere con su compromiso de efectivizar en la Fecha de Desembolso su respectivo Importe Comprometido, el otro Banco estará facultado, pero en ningún caso obligado, a efectuar el Desembolso que debería haber sido efectuado por el Banco incumplidor. En dicho caso, el Banco incumplidor responderá frente a la Prestataria y al Banco no incumplidor por todos los daños y perjuicios que su incumplimiento pudiera haber causado.
g Una vez desembolsado el Préstamo, el Banco Agente entregará a cada Banco la constancia del desembolso referenciada en el punto 3.01 b, acompañada de una nota que de cuenta de dicha constancia, suscripta por apoderado del Banco Agente con firma y facultades debidamente certificadas por escribano público.
Punto 2.02.- Mayores Costos.
a Si como consecuencia de cualquier cambio en las leyes, reglamentaciones, circulares, comunicaciones, resoluciones o disposiciones de cualquier tipo incluyendo, en especial, aquéllas emanadas del Banco Central de la República Argentina actualmente vigentes o aplicables, o de cualquier otra modificación en la interpretación o en los principios de interpretación de cualquiera de tales normas o si como consecuencia de cualquier orden o resolución gubernamental, judicial, monetaria, fiscal o administrativa que adquiera efecto mientras se encuentre vigente el presente Contrato de Préstamo, cualquiera de los Bancos quedara sujeto a cualquier tasa impuesto, gravamen, contribución u obligación de pago de cualquier concepto que grave el presente Contrato de Prestamo, o se impongan límites de cartera, relación técnica, ajuste, reserva, tasa de interés obligatoria, bono de suscripción obligatoria, depósito especial o encaje superior al técnico que importen un cambio adverso para cualquiera de los Bancos respecto de la situación existente a la Fecha de Celebración del presente Contrato de Préstamo, respecto de los activos o depósitos necesarios para el mantenimiento de cualquiera de las operaciones de crédito vigente, o se modifican las disposiciones referidas a la calificación, constitución de previsiones, o a la capacidad prestable de las entidades financieras, capitales mínimos requeridos y, si cualquiera de tales requisitos fuera modificado o considerado aplicable a cualquiera de los Bancos, con el efecto, en cualesquiera de tales casos, de incrementar en forma material el costo de cualquiera de los Bancos para mantener vigente el Préstamo, entonces, dicho Banco informará en forma fehaciente y de manera circunstanciada tal evento y calculará -a su solo criterio y mejor entenderel mayor costo habido en razón del cambio de dichas circunstancias, debiendo la Prestataria pagar a dicho Banco tales mayores costos en la forma referida en el apartado b siguiente.
b Todo pedido de pago de mayores costos de conformidad con lo previsto en el Punto 2.02 a precedente será efectuado a la Prestataria por el Banco Agente -a solicitud del o los Bancos afectadosa través de un requerimiento fehaciente y será obligatorio a partir del plazo de 20 veinte Días Hábiles posteriores a la fecha de notificación de dicho mayor costo, salvo que con anterioridad a tal fecha la Prestataria hubiera ejercido el derecho referido en el Punto 2.03 i.
Punto 2.03. Cancelación Anticipada y Procedimiento de Pago. Procederá la cancelación anticipada de las sumas adeudadas bajo el Préstamo en los siguientes casos:
i A opción de la Prestataria, sin penalidad, cuando la Prestataria objete y/o no acepte los mayores costos determinados por el Banco de conformidad con lo establecido en el Punto 2.02,

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/01/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data06/01/2011

Conteggio pagine20

Numero di edizioni1927

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione08/08/2024

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