Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/01/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 24 de Enero de 2011

Nº 4901

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 3,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LII
EDICION DE 24 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 24

DECRETOS

DECRETO Nº 1082
Viedma, 2 de diciembre de 2010.
Visto el Expediente N 11.497-T-2010, del registro del Ministerio de Turismo, las Leyes A N
3.358, T N 4.335, y el Decreto N 1.372/1.977, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley T N 4.335 en su Art. 2 ratificó el Acta Acuerdo para el Desarrollo Integral del Centro Recreativo de Montaña Cerro Perito Moreno, suscripta por el Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro y el Club Andino Piltriquitrón;
Que por el Art. 5 se creó el Ente Público de carácter mixto denominado Ente de Desarrollo Integral del Cerro Perito Moreno como administrador del desarrollo integral del Cerro Perito Moreno;
Que el desarrollo y promoción del Cerro Perito Moreno de El Bolsón se declararon de Interés Provincial, económico, social, turístico, deportivo y cultural;
Que el Cerro Perito Moreno constituye un bien del dominio público y su desarrollo y promoción se encuentran destinados al uso directo de la comunidad, consecuentemente su fin es esencialmente público;
Que la explotación del Cerro Perito Moreno poseerá el carácter de servicio público, ya que importa una prestación del Ente de Desarrollo a través del sistema de concesión con claros objetivos que involucran al interés general;
Que en tal entorno, resulta necesario establecer lineamientos claros y mecanismos de funcionamiento ágiles a fin de optimizar el desempeño del Ente de Desarrollo para el cumplimiento de sus objetivos primordiales mediante su reglamentación;
Que por Decreto N 1.372/1977 en su Art. 1
se afectó a la entonces Secretaría de Turismo de la Provincia de Río Negro, en la actualidad Ministerio, una fracción de tierras fiscales con una superficie de 1.320 hectáreas ubicadas en el cerro Perito Moreno, destinada a la construcción de un centro de deportes invernales;
Que han tomado intervención los Organismos de Control, el Ministerio de Turismo, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y la Fiscalía de Estado, mediante Vista N 02428-10.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar el Estatuto del Ente de Desarrollo Integral del Cerro Perito Moreno como Administrador del área establecida en el Art. 2 de la Ley A N 3.358, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.-

Art. 2.- Delegar en el Ministerio de Turismo de la Provincia de Río Negro la facultad de entender en las cuestiones que procedan de dicho Ente de Desarrollo Integral del Cerro Perito Moreno.Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Turismo.Art. 4.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ.- J. O. Contreras.

Anexo I al Decreto Nº 1082
ESTATUTO
Ente de Desarrollo Integral del Cerro Perito Moreno TITULO PRELIMINAR
Denominación De acuerdo a lo estipulado en Art. 5 Título II
de la Ley T N 4.335 es un Ente Público de carácter Mixto denominado Ente de Desarrollo Integral del Cerro Perito Moreno EnDIPEM, en adelante El Ente de Desarrollo.
Miembros El Ente de Desarrollo está integrado por un Directorio compuesto por cuatro 4 miembros;
dos 2 en representación de la Provincia de Río Negro, designados por el Poder Ejecutivo Provincial;
un 1 miembro en representación del Municipio de El Bolsón, designado por el Poder Ejecutivo Municipal y un 1 miembro designado por y en representación del Club Andino Piltriquitrón en adelante El Club. Este último será su Presidente.
Fines El Ente de Desarrollo tiene como misión y propósito la administración del Desarrollo Integral del Centro Recreativo de Montaña Cerro Perito Moreno, readecuando aquellos obstáculos jurídicos que posibiliten llevar adelante el objetivo mencionado, participando activamente en la formulación de las propuestas que conlleven al mejor aprovechamiento y optimización de la explotación del Cerro, y que permitan la continuidad y crecimiento del desarrollo turístico de la región, mediante el ejercicio de los derechos y obligaciones de sus miembros en el marco establecido por la legislación vigente y este Estatuto.
Competencias El Ente es la Autoridad de Aplicación de la Ley T N 4.335 y de la concesión de explotación del Cerro Perito Moreno, con los alcances establecidos en el Art. 7 de la Ley T N 4.335 y en las Cláusulas
4 y 5 del Acta Acuerdo que se ratifica en dicho cuerpo legal. En tal sentido, como autoridad de aplicación, el Ente detenta la competencia administrativa que se atribuye en ejercicio de las facultades propias como autoridad concedente, en todo proceso licitatorio y durante la ejecución del respectivo contrato de concesión, con plena competencia para la administración, control y fiscalización del procedimiento y la ejecución del contrato; de la administración del desarrollo integral del Cerro, así como sus facultades inherentes como ente regulador de la concesión de obra pública objeto del llamado a licitación; con competencia administrativa y prerrogativa de poder público para administrar la explotación del Cerro, para regular los distintos aspectos de la misma y para dirimir los conflictos propios que se planteen, todo ello conforme las disposiciones vigentes del marco y régimen legal aplicable.
Funciones El Ente tendrá las funciones consignadas en el Art. 8 Título II de la Ley N T 4.335 y las de este Estatuto interno.
Interpretación A los todos los efectos derivados de la aplicación del presente, se tendrán en cuenta las disposiciones vigentes del marco y régimen legal aplicable, fundamentalmente la ley de su creación y su reglamentación, los antecedentes normativos, y el Acta Acuerdo ratificada por Ley T N 4335;
debiendo prevalecer en caso de conflicto o controversia las normas que satisfagan el interés público y el interés general del Estado Provincial, expresado en el propósito, fines, objetivos y fundamentos contenidos en el marco y régimen legal aplicable al desarrollo integral del Cerro Perito Moreno, por sobre el interés privado particular.
Este precepto deberá ser incluido en todos los pliegos de bases y condiciones y contratos de concesión instrumentados en el presente marco legal.
PRIMERA PARTE
Sección Primera El Directorio Designación de Directores Artículo 1: La Designación de los Directores por el sector privado y público. El Director por el sector privado será designado por el Club Andino Piltriquitrón, de El Bolsón, y ratificado por Asamblea. Los designados por el Sector Público mediante el acto administrativo pertinente. Los documentos deberán ser presentados en forma previa a la primera reunión de Directorio de la que formen parte.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/01/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data24/01/2011

Conteggio pagine24

Numero di edizioni1920

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione15/07/2024

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