Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/07/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.
Viedma, 6 de julio de 2010.
Se promulga de conformidad al Art. 144 de la Constitución Provincial.
Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil quinientos cincuenta 4550.
Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos.
oOo LEY Nº 4551
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1º - Se subroga el texto de la Ley R n 2270, por el siguiente:
Artículo 1.- Se prohíbe en todo el territorio de la Provincia de Río Negro la venta, expendio, suministro, depósito, exhibición o entrega a cualquier título de pegamentos, colas, lacas, adhesivos, pinturas, solventes, combustibles o similares que en su composición química contengan tolueno cuya fórmula química es C6H5CH3 y de todo otro elemento accesorio y/o insumo cuya composición química produzca, por su inhalación u otra vía, efectos alucinógenos.
Artículo 2.- Sólo quedan exceptuados de la presente prohibición los locales comerciales habilitados por la autoridad municipal competente o por la Dirección General de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, bajo rubros ferretería, decoración de interiores, revestimientos, pinturerías, corralón de materiales de construcción o similares que provean tal elemento como materia prima para actividades industriales o artesanales, a personas mayores de dieciocho 18 años de edad. Los locales comerciales deberán exhibir un cartel visible hacia el interior y el exterior, no menor de 0,30 metros de lado, con la siguiente leyenda: Prohibida la venta de pegamento a base de solventes a menores de dieciocho 18 años de edad.
Artículo 3.- Los responsables, propietarios, gerentes o encargados de los locales comerciales exceptuados en el artículo 2 de la presente ley, que expendan dichos productos, deberán:
a Llevar un libro especial debidamente foliado y rubricado por la autoridad policial de la jurisdicción en el que
BOLETIN OFICIAL N 4845
constará: nombre y apellido, documento de identidad y domicilio del adquirente, así como también nombre del producto y cantidad vendida.
b Conservar las boletas que acreditan la compra al mayorista o distribuidor, las que indicarán en forma legible la cantidad y marca del producto, individualizando al responsable de su venta.
c Verificar que el producto esté rotulado de acuerdo a la norma que fija en la materia.
En caso de diferencia en la rotulación de los distintos productos, se hará constar dicha circunstancia en ocasión de gestionar la autorización del libro mencionado en el inciso a en el que quedará asentada tal declaración en forma pormenorizada.
Artículo 4.- El propietario que, por sí o a través de encargados, responsables o demás dependientes, violare la prohibición de venta establecida en la presente ley, será sancionado con multa del veinte por ciento 20% del monto indicado en la última declaración jurada de ingresos brutos presentada, en tiempo y forma, ante la Dirección General de Rentas.
La autoridad de aplicación, podrá asimismo, disponer la clausura de diez 10 a noventa 90 días del local comercial, permitiéndose en su caso, el decomiso de las mercaderías.
La falta de exhibición del cartel, será sancionada con una multa de cero coma cinco por ciento 0,5% por día de lo declarado en la Dirección General de Rentas.
Artículo 5.- Es autoridad de aplicación el Poder Ejecutivo a través de la Dirección de Comercio Interior. Los fondos por multas obtenidos por la aplicación de la presente ley serán depositados en una cuenta especial y serán destinados a los programas provinciales cuyo objetivo sea la prevención y atención de adicciones.
Artículo 6.- Se invita a los municipios de la Provincia de Río Negro a adherir a la presente ley.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los tres días del mes de junio del año dos mil diez.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 12 de Julio de 2010
Viedma, 6 de julio de 2010.
Se promulga de conformidad al Art. 144 de la Constitución Provincial.
Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil quinientos cincuenta y uno 4551.
Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos.
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RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro Ministerio de Gobierno INSPECCIÓN GENERAL
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución Nº 476
Viedma, 02 de Julio del 2010.
Visto, el Expte. Nº 6146-IGPJ-2009, mediante el cual la asociación civil denominada: Fundación Invisibles, solicita la concesión de la personería jurídica; y CONSIDERANDO:
Que los fines que se propone dicha institución se hallan comprendidos en la disposición del Art. 33, Inc. 1º Segunda Parte del Código Civil;
Que en la constitución de la recurrente se han cumplido los requisitos exigidos por Leyes Nacional Nº 19836; Provincial Nº 3.827, demás reglamentaciones vigentes y que su estatuto social se ajusta a los preceptos legales en vigor.
Que a fojas 68 y 71 obran informes de los Departamentos de Asesoría Legal y Personería de este Organismo en los cuales consta que estaría en condiciones de ser aprobada la documentación presentada y que no hay objeciones jurídicas para obtener la personería.
Por ello, La Inspección General de Personas Jurídicas R E S U E LV E :
Artículo 1º - Autorízase para funcionar como persona jurídica a la Fundación denominada:
Fundación Invisibles, constituida y con domicilio en San Carlos de Bariloche de esta Provincia, el día 16 de Julio de 2009, y apruébase su estatuto social obrante de foja cincuenta y ocho 58 a sesenta y uno 61 del expediente aludido.
Art. 2º - Inscríbese a la misma bajo el número Dos mil seiscientos cincuenta Nº 2.650.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, tómese razón, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Dra. Natalia P. Bordón, Inspector General de Personas Jurídicas.

oOo Provincia de Río Negro MINISTERIO DE HACIENDA, OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución Nº 334
Viedma, 29 de junio de 2010.
Visto: el Expediente N 145649-SSH-09, del registro del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y la Ley Provincial N N 1.946, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N N 4.358 estableció en los Artículos 1 y 2, un procedimiento de Liquidación Mensual de la Coparticipación de Impuestos y Regalías, con transferencias diarias a los Municipios de la Provincia de Río Negro;
Que el Artículo 1 del Decreto Reglamentario N 240/09, estableció un procedimiento de liquidación de Coparticipación de Impuestos y Regalías a los Municipios;
Que a través de las Leyes O N 4.320, N N 2.353 y O N 2.431, Decretos 605/08 y 631/08 se creó el Municipio de la localidad Dina Huapi, el cual establecía su incorporación al Régimen Coparticipación previsto en la Ley Provincial N N 1.946;

Que la Ley Provincial N 4.430 modificó el Artículo 4 de la Ley N N
1.946 estableciendo nuevos Índices de Coparticipación a fin de incorporar al nuevo Municipio;
Que al Municipio de Dina Huapi le corresponde el 40% de los cuatro meses liquidados en el segundo semestre del ejercicio 2009;
Que todos los Municipios de la Provincia de Río Negro han adherido por Ordenanza a la presente Ley, como así lo establece su Artículo 3;
Que el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, a través de la Subsecretaría de Hacienda, determinará los montos fijos a distribuir diariamente a cada Municipio;
Que los montos correspondientes a cada Municipio, surgen de aplicar el 40% al monto semestral del año anterior, resultante de la Liquidación Bruta de Coparticipación de Impuestos y Regalías según Ley Provincial N N
1.946 y posteriormente dividirlo por los días hábiles que contiene el semestre en curso;
Que los montos fijos a distribuir diariamente a cada Municipio, surgen de aplicar el 40% de la Liquidación Bruta de Coparticipación de Impuestos y Regalías, correspondientes al segundo semestre del ejercicio 2009;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/07/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data12/07/2010

Conteggio pagine20

Numero di edizioni1919

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione11/07/2024

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