Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/07/2010

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 12 de Julio de 2010

Nº 4845

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 3,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LI
EDICION DE 20 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 20

LEYES

LEY Nº 4547
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1º - Se prorroga desde su vencimiento y hasta el 31 de agosto de 2010, la ley E n4223 de creación de la Junta de Estudio y Elaboración del Código Rural.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los tres días del mes de junio del año dos mil diez.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.
Viedma, 6 de julio de 2010.
Se promulga de conformidad al Art. 144 de la Constitución Provincial.
Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil quinientos cuarenta y siete 4547.
Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos.
oOo LEY Nº 4548
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1º - Creación. Se crea una Comisión Legislativa Especial Investigadora y de Cooperación Material de las actuaciones surgidas con motivo de la adjudicación, por parte de la Subsecretaría de Tierras, Colonias y Asesoramiento Técnico dependiente del Ministerio de Producción, de treinta y dos 32 hectáreas de tierras pertenecientes a la Chacra R-2 parte del lote 99 en la localidad de El Bolsón.
Art. 2.- Plazo. La Comisión creada en el artículo 1 se constituye conforme las disposiciones de los artículos 61 del Reglamento Interno de la Legislatura de Río Negro y 139 inciso 3 de la Constitución Provincial y tiene un plazo de ciento veinte 120 días para el cumplimiento de su cometido.
Art. 3.- Integración. La Comisión que se crea en el artículo 1 estará integrada por nueve 9
legisladores, de acuerdo al artículo 58 del Reglamento Interno de esta Cámara.
Art. 4.- Facultades. A los fines del cumplimiento de su objetivo, la Comisión constituida por el artículo 1 de la presente, tendrá las siguientes facultades:
a Solicitar la documentación y expedientes administrativos o judiciales pertinentes.

b Requerir informes a organismos públicos o privados.
c Solicitar la colaboración de peritos o expertos.
Art. 5.- Cumplido el plazo previsto en el Art.
2, la Comisión debe elevar sus conclusiones a la Comisión de Labor Parlamentaria de la Legislatura de la Provincia de Río Negro.
Art. 6º.- Constitución. La Comisión se constituirá dentro de los quince 15 días siguientes a la entrada en vigencia de la presente.
Art. 7.- Gastos. Los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión serán imputados al presupuesto de la Legislatura provincial.
Art. 8.- Vigencia. La presente entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Art. 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los tres días del mes de junio del año dos mil diez.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.
Viedma, 6 de julio de 2010.
Se promulga de conformidad al Art. 144 de la Constitución Provincial.
Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil quinientos cuarenta y ocho 4548.
Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos.
oOo LEY Nº 4549
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1º - Se incorpora como artículo 5 de la ley K n 2216, el siguiente:
Artículo 5.- Las consultas sobre proyectos de ley que formule la Legislatura deberán ser respondidas en un plazo de treinta 30 días hábiles de recepcionadas, pudiendo el organismo requerido solicitar fundadamente que se prorrogue el mismo.
Si vencidos todos los plazos la consulta no fuese respondida, la Legislatura podrá notificar al Secretario General de la Gobernación quien deberá expedirse al efecto, en el término de veinte 20 días hábiles.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los tres días del mes de junio del año dos mil diez.

Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.
Viedma, 6 de julio de 2010.
Se promulga de conformidad al Art. 144 de la Constitución Provincial.
Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil quinientos cuarenta y nueve 4549.
Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos.
oOo LEY Nº 4550
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1º - Se prohíbe en todo el territorio de la Provincia de Río Negro la venta, expendio o suministro de cualquier título de bebidas energizantes o enérgicas en locales bailables, de recreación, de espectáculos, bares, restaurantes o cualquier otro lugar a menores de dieciocho 18 años.
Art. 2.- Se prohíbe en todo el territorio de la Provincia de Río Negro la promoción publicitaria, exhibición, venta, expendio o suministro a cualquier título de bebidas energizantes o enérgicas que no se adecúen en su composición a lo dispuesto por la Resolución 3634/05 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ANMAT.
Art. 3. Se prohíbe en todo el territorio de la Provincia de Río Negro todo tipo de publicidad que introduzca el consumo de bebidas energizantes o enérgicas y su combinación con alcohol.
Art. 4.- En los comercios de expendio y/o venta de bebidas, además de exhibirse cartel de la nocividad para la salud por el consumo de alcohol, deberá exhibirse cartel con la siguiente leyenda:
Prohibida la venta de bebidas energizantes o enérgicas a menores de dieciocho 18 años.
Art. 5º.- El incumplimiento de la presente ley será sancionado con Unidades de Multa, la que debe ser determinada por la autoridad de aplicación.
En caso de reincidencia se sancionará al infractor con la clausura del local cuya duración la determinará la autoridad de aplicación.
Art. 6. El Ministerio de Salud será el órgano de aplicación de la presente ley y queda facultado para celebrar acuerdos con los municipios a fin de unificar las políticas en materia de prevención y control del cumplimiento de la presente.
Art. 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los tres días del mes de junio del año dos mil diez.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/07/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data12/07/2010

Conteggio pagine20

Numero di edizioni1917

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione04/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Julio 2010>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031