Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/08/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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SEGUNDA: EL MINISTERIO se compromete a otorgar a LA ASOCIACION un aporte económico de pesos veinte mil cien $ 20.100,00, pagaderos en tres 3 cuotas iguales y trimestrales de pesos seis mil setecientos $ 6.700,00 para cubrir los gastos de funcionamiento que se devenguen durante el presente ejercicio financiero de La Asociación.TERCERA: El recurso humano con que cuenta La Asociación, no tendrá relación laboral alguna y de dependencia funcional con EL MINISTERIO, estando por lo tanto a cargo exclusivo de LA
ASOCIACION la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social, aportes provisionales y los compromisos existentes que surjan o pudieran surgir en el futuro, derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia.Especialmente es de exclusiva responsabilidad del mismo los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente Convenio, la contratación de los correspondientes seguros, como asimismo lo referido a las obligaciones en el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relación empleador /
empleado u obrero.CUARTA: EL MINISTERIO deslindará toda responsabilidad civil, penal y comercial referida a la utilización de los fondos por parte de LA
ASOCIACION.
QUINTA: EL MINISTERIO a través del personal especializado, ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, con relación a las obligaciones que asume, especialmente aquellas consignadas en las cláusulas primera y segunda.- Además podrá brindar, si se requiere, asistencia técnica para el cumplimiento de los objetivos de dicha Asociación EL MINISTERIO se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente convenio, previa supervisión técnica, en los casos que la actividad que desarrolle La Asociación no se encuadre dentro de los criterios técnicos de EL
MINISTERIO. SEXTA: EL MINISTERIO no reconocerá ningún otro gasto que los establecidos en el presente convenio.SEPTIMA: LA ASOCIACION, se compromete a llevar un registro rubricado por sus informe social, el trabajo de los beneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario.OCTAVA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende a partir del acto legal que autorice el mismo hasta el 31 de diciembre del año 2008, pudiendo ser prorrogado por igual o mayor período con expresa conformidad de las partes.NOVENA: EL MINISTERIO tiene la facultad de rescindir el presente Convenio en forma unilateral, sin invocación de causa, debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a los treinta 30 días.- Dicha rescisión no dará derecho de reclamo de indemnización alguna.DECIMA: LA ASOCIACION, deberá rendir los fondos en forma documentada, acreditando que los mismos fueron invertidos de acuerdo al destino del aporte, y se efectuará respetando las normas administrativas provinciales vigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentas de EL
MINISTERIO, la transferencia posterior de cuotas queda sujeta a la correspondiente recepción y aprobación de las rendiciones de fondo ya ejecutados.DECIMA PRIMERA: LA ASOCIACION aplicará los fondos que reciba en cumplimiento del presente Convenio a los fines y objetivos que se consignan en las cláusulas primera y segunda.- Estará absolutamente prohibido a LA ASOCIACION la utilización de los fondos transferidos para finalidades distintas a las enunciadas en el presente convenio.La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupción del pago de las cuotas pendientes, la inmediata rescisión del presente convenio, todo ello sin perjuicio del inicio de las acciones civiles y pena-

BOLETIN OFICIAL N 4648
les necesarias destinadas al recupero de los fondos malversados y la identificación de los responsables.DECIMA SEGUNDA: Previo a la rescisión del presente Convenio, conforme el artículo anterior y ante cualquier incumplimiento de la contraparte a que se obliga LA ASOCIACION especialmente a los compromisos asumidos en la cláusula primera, la parte cumplidora deberá intimar al cumplimiento de las obligaciones convenidas a la otra, transcurridos quince 15 días sin que se produzca el cumplimiento, podrá rescindir el presente convenio por exclusiva culpa de la parte incumplidora, sin perjuicio de las acciones judiciales que inicie para obtener indemnización.DECIMA TERCERA: EL MINISTERIO, se reserva el derecho de efectuar la liquidación de aquellas cuotas que, conforme el plazo establecido en el presente convenio, se encuentren impagas por razones de índole administrativa.DECIMA CUARTA: Para todos los efectos legales que se desprenden del presente convenio, las partes fijan los domicilios en los lugares consignados en el encabezamiento, acordando las mismas que se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, procurando la resolución amistosa de los conflictos que pudieran surgir.En prueba de conformidad, las partes interesadas firman cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los 14 días del mes de abril del año dos mil ocho.oOo DECRETO Nº 666
Viedma, 31 de julio de 2008.
Visto, el Expte. N 097.758-CPD-08, del registro del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia y la asociación civil denominada Asociación Quiero y Juntos Podemos, de la localidad de Ingeniero Huergo, Personería Jurídica otorgada por Resolución N 709 de fecha 22 de diciembre de 2004 de la Inspección General de Personas Jurídicas;
Que la mencionada Asociación destinará el monto del Convenio a continuar brindando contención a niños, jóvenes y adultos con capacidades diferentes desarrollando actividades culturales. Para el logro de los mismos requieren este aporte que les permitirá cubrir gastos de transporte, equipamiento de los talleres, compra de ventiladores de techo e insumos varios para el normal funcionamiento institucional;
Que el Ministerio de Familia se compromete a otorgar a la citada Asociación un aporte económico de pesos veintiséis mil cien $ 26.100,00, pagadero en tres 03 cuotas iguales y trimestrales de pesos ocho mil setecientos $ 8.700,00 cada una;
Que a fojas 24 obra Informe Técnico, donde se recomienda la suscripción del mencionado Convenio;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2 del Decreto N 194/76 y normas modificatorias;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Familia, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado a fojas 40 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Ratifícase en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia, representado por el Sr. Ministro Dn. Alfredo Daniel Pega, DNI N 12.711.465, y la asociación civil
Viedma, 21 de Agosto de 2008
denominada Asociación Quiero y Juntos Podemos, Cuit N 30-70952554-5 de la localidad de Ingeniero Huergo, representada por su Presidente, Sra. Ana María Castellón, DNI N 06.025.417, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Apruébase el gasto por un monto total de pesos veintiséis mil cien $ 26.100,00 pagaderos en tres 03 cuotas iguales y trimestrales de pesos ocho mil setecientos $ 8.700,00 cada una.Art. 3.- El importe acordado con la Asociación Quiero y Juntos Podemos, deberá ser girado a la orden de su Presidente, Sra. Ana María Castellón, Cuil N 2706025417-1, siendo ésta la única responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 194/76 y modificatorias.Art. 4.-Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5.- Comprométase la suma total de pesos veintiséis mil cien $ 26.100,00 a los créditos del Programa 01, Actividad 01, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro, Código de Recurso 34462, a cargo del Ministerio de Familia.Art. 6º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Familia.
Art. 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
SAIZ.- A. D. Pega.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FAMILIA
DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
Y LA ASOCIACION QUIERO Y JUNTOS
PODEMOSDE LA LOCALIDAD DE INGENIERO HUERGO
DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO.AÑO 2008
Entre el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. Ministro Alfredo Daniel Pega, DNI. N 12.711.465, en adelante EL MINISTERIO, con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano, de la ciudad de Viedma por una parte;
y La Asociación Quiero y Juntos Podemos, de la localidad de Ingeniero Huergo, representada en este acto por su Presidente, Sra. Ana María Castellón, DNI.
N 06.025.417, en adelante LA ASOCIACION, con domicilio en la calle Misiones 545, B IPPV, de la localidad de Ingeniero Huergo, Provincia de Río Negro, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA ASOCIACION, de la localidad de Ingeniero Huergo, tiene como objetivo la contención a niños, jóvenes y adultos con capacidades diferentes desarrollando actividades culturales. Para el logro de los mismos requieren este año un aporte que les permita cubrir los gastos de transporte, equipamiento de los talleres, compra de ventiladores de techo e insumos varios para el normal funcionamiento institucional.
SEGUNDA: EL MINISTERIO se compromete a otorgar a LA ASOCIACION un aporte económico de pesos veintiséis mil cien $ 26.100,00, pagaderos en tres 3 cuotas iguales y trimestrales de pesos ocho mil setecientos $ 8.700,00 para cubrir los gastos de funcionamiento que se devenguen durante el presente ejercicio financiero de La Asociación.TERCERA: El recurso humano con que cuenta La Asociación, no tendrá relación laboral alguna y de dependencia funcional con EL MINISTERIO, estando por lo tanto a cargo exclusivo de LA
ASOCIACION la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social, aportes provisionales y los compromisos existentes que surjan o pudieran surgir en el futuro, derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia.Especialmente es de exclusiva responsabilidad del mismo, los accidentes por lesiones y/o muerte de los

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/08/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data20/08/2008

Conteggio pagine18

Numero di edizioni1925

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione01/08/2024

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