Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/08/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 04 de Agosto de 2008

Nº 4643

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 2,00
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO IL
EDICION DE 66 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 66

LEYES

LEY Nº 4338
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- La Provincia de Río Negro adhiere a la ley nacional n 26.306, por la que se declara a los meteoritos como bienes culturales y cuyo texto forma parte como anexo a la presente.
Artículo 2.- A los fines de la aplicación y adecuación de la referida ley nacional en la legislación provincial, decláranse a los meteoritos y demás cuerpos celestes que se encuentren o ingresen en el futuro en el territorio rionegrino, su espacio aéreo y aguas jurisdiccionales, como bienes del Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia, en los términos de la ley n 3656, categorizándoselos conforme lo establecido en el artículo 8, inciso c. numeral 5 de la citada ley provincial.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río. Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil ocho.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 21 de Julio de 2008.
Se promulga de conformidad al Artículo 144º de la Constitución Provincial.
Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil trescientos treinta y ocho 4338.
Dra. Silvia Jañez, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.

ANEXO I
LEY NACIONAL 26.306
Publicada en el Boletín Oficial Número: 31306, Página: 13
del 19 de Diciembre de 2007
Artículo 1.- Los meteoritos y demás cuerpos celestes que se encuentren o ingresen en el futuro al territorio argentino, su espacio aéreo y aguas jurisdiccionales son bienes culturales en los términos del primer párrafo del artículo 2 de la ley n 25.197.
Artículo 2.- Los meteoritos y demás cuerpos celestes referidos en el artículo precedente quedan comprendidos dentro de los efectos y alcances, de la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia ilícitas de bienes culturales, aprobada por ley n 19.943. y por la Convención de UNIDROIT
sobre objetos culturales robados o exportados ilegalmente, aprobada por ley n 25.257.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos aires, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil siete.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.
oOo LEY Nº 4339
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Adhiérese a la ley nacional n 26.150, de Educación Sexual Integral, promulgada el 04 de octubre de 2006.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada eh la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil ocho.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 21 de Julio de 2008.
Se promulga de conformidad al Artículo 144º de la Constitución Provincial.
Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil trescientos treinta y nueve 4339.
Dra. Silvia Jañez, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.
oOo LEY Nº 4340
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
DEL TRÁMITE DEL JUICIO POLÍTICO
Artículo 1.- Objeto: El juicio politico a que se refiere el Capítulo VI de la Sección Tercera de la Tercera parte de la Constitución de la provincia, se rige por las normas allí dispuestas y por lo dispuesto en la presente.
Artículo 2.- Funcionarios incluidos y causales.
Están sujetos al procedimiento del juicio político los funcionarios incluidos por el artículo 150 de la Constitución Provincial o las leyes dictadas en consecuencia que asi lo dispongan y por las causales allí determinadas.
Artículo 3.- Causal de Incapacidad Física o Mental. La causal de incapacidad física o mental sobreviniente debe consistir en una inhabilidad física o mental determinada por una Junta de Peritos de reconocida versación en la materia, designada por la Legislatura provincial.
Artículo 4.- Conformación de las Salas y Comisión Acusadora. La Legislatura de la provincia, anualmente, en su primera sesión ordinaria se divide por sorteo proporcional en dos 2 Salas de acuerdo con el artículo
152 de la Constitución. Las Salas mantienen su integración hasta la terminación de los juicios iniciados durante el periodo. La Sala Acusadora, de veintidós 22. miembros, designa de entre sus miembros un Presidente y un Secretario y a la Comisión Acusadora.
DE LA DENUNCIA
Artículo 5.- Contenido de la denuncia. La denuncia o el pedido de juicio político que presente cualquier miembro de la Legislatura o habitante de la provincia ante la Sala Acusadora, debe versar sobre funcionarios incluidos y por las causales establecidas por el artículo 150 de la Constitución Provincial, contener los datos de identidad y el domicilio que constituye el denunciante a esos efectos, junto con una relación sucinta de los hechos en que se funde, acompañando o indicando en ese acto, la prueba documental, ofreciendo también las demás pruebas tendientes a comprobar lo denunciado.
La dependencia pública que reciba las denuncias o pedidos de juicio político no puede retacear el derecho del denunciante mediante la exigencia del pago de impuestos, fianzas, cauciones, tasas u otros gravámenes ni plantear otros requisitos que los de la Constitución Provincial y la presente ley dictada en consecuencia.
DEL PROCEDIMIENTO EN LA COMISIÓN ACUSADORA
Artículo 6.- Ratificación de denuncia o presentación. La Comisión Acusadora cita al denunciante al domicilio constituido mediante telegrama colacionado, para que en el término perentorio de cinco 5 días ratifique la denuncia y suministre los informes que les soliciten los miembros de la Comisión, bajo apercibimiento de archivo de la denuncia o presentación.
Artículo 7.- Facultades de investigación. La Comisión Acusadora tiene las más amplias facultades de investigación, pudiendo disponer al respecto las medidas probatorias que consideren convenientes y necesarias, entre ellas:
a Recepción de declaraciones testimoniales.
b Recepción de declaraciones indagatorias.
c Realización de careos e inspecciones oculares.
d Allanamiento de domicilio con sujeción a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Provincial.
e Pedido de informes a todos los organismos provinciales, nacionales y municipales. Los requeridos a los organismos provinciales deben ser evacuados dentro de los plazos que determine la Comisión.
Artículo 8.- Objeto de las diligencias investigativas. Las diligencias de la Comisión Acusadora tienen por objeto, investigar la verdad de los hechos en que se funde la acusación, la responsabilidad del inculpado y dictaminar si los hechos comprobados constituyen causales para la formación del juicio político.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/08/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data01/08/2008

Conteggio pagine66

Numero di edizioni1923

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione25/07/2024

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