Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/01/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 28 de Enero de 2008

3

BOLETIN OFICIAL N 4589

Que el Decreto N 1.640/05 reglamenta los recaudos a cumplimentar para tornar operativa la Ley;
Que los agentes que se detallan en Planilla Anexa Única, que forma parte integrante del presente Decreto, han aprobado el examen del llamado a proceso de evaluación, para determinar la idoneidad de los postulantes en el marco del Artículo 13 del Anexo H del Decreto Reglamentario N 1.640/05;
Que los mismos reúnen todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley N 3.966;
Que el Artículo 6 de la Ley N 3.966 y el Decreto Reglamentario N 1.640/05 determinan que el ingreso de los agentes se realizará por la categoria mínima del Agrupamiento en el que cumplen efectivamente funciones, tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 5
del Decreto de Naturaleza Legislativa N 14/04 Ley N 3.959;
Que a fojas 128 obra Anexo Único expedido por la Dirección de Organización y Recursos Humanos de la Agencia Río Negro Deportes y Recreación, detallando las categorias consignadas, conforme las previsiones del Artículo 5 del Decreto de Naturaleza Legislativa N 14/04 Ley N 3.959;
Que el presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N 3.966 y el Artículo 36 del Anexo II del Decreto N 1.640/05.
Que la aptitud psicofísica de los postulados, exigida por la normativa de Riesgo del Trabajo, Resoluciones N 043/97 y N 054/98 de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo, se encuentra acreditada mediante los exámenes preocupacionales realizados por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de Río Negro, que obran en copias certificadas de fojas 107 a 125 inclusive;
Que han tomado debida intervención Ios Organismos de Control, la Secretaría Legal, Técnica y Asuntos Legislativos, el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y la Fiscalía de Estado, mediante Vista N 04479-07;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 3 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Incorporar a partir de la fecha del presente Decreto a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial, a los agentes que cumplen funciones en la Agencia Río Negro Deportes y Recreación, en los agrupamientos
y categorías que se detallan en la Planilla Anexa Única, que es parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo normado por la Ley N 3.966 y su Decreto Reglamentario N 1.640/05.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ. P. I. Lázzeri.

PLANILLA ANEXA AL DECRETO Nº 1406
ORGANISMO: AGENCIA RIO NEGRO DEPORTES Y RECREACION
Apellido y Nombre CRISTIANI Héctor Osvaldo GOMEZ Silva Víctor E.
MIGLIERINI Julio Marcelo PANIAGUA Silvia Carina QUEZADA Ernesto Esteban BEYER PINTO Máximo A.
CAMPOS Gabriel D.
GARCIA Matías Fernando PASCUALE Danilo Michel SALAZAR Edgardo R.
TASSONE Néstor Luis BUSTOS Fernando CARTES LARA Jorge Antonio CASANOVA Lidia GONZALEZ Soledad Marisol KOBRYN Roberto LINARES Elsa Edith LINARES Zulma SOLANO Joana Janet
CUIL
10558267
93910308
25179280
25093250
14982415
24656698
22583575
28414890
24562700
93888963
17045698
23735808
92422058
25813614
27509600
14761392
17425739
20750310
30514749

Localidad Viedma Viedma Viedma Viedma Viedma Viedma Allen Viedma Viedma G.Roca R. Colorado SAO
Viedma Viedma Viedma Viedma Viedma Viedma Viedma
Agrup.
Categ.
Profesional 9
Profesional 10
Profesional 9
Profesional 9
Profesional 9
Administrativo 3
Administrativo 3
Administrativo 3
Administrativo 1
Administrativo 1
Administrativo 1
Serv. Grales.
4 Serv. Grales.
3 Serv. Grales.
4 Serv. Grales.
3 Serv. Grales.
4 Serv. Grales.
3 Serv. Grales.
4 Serv. Grales.
3

oOo
RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONOMICAS
Resolución Nº 252
Cipolletti, 29 de Octubre de 2.007.
Visto: El Sistema Nacional de Actualización Profesional Continua instrumentado por la FACPCE a partir del año 1999.
Los constantes cambios en todos los órdenes, obligan a una permanente renovación a fin de satisfacer la demanda de actualización de los profesionales con los métodos y en los tiempos requeridos.
Que la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas en su Junta de Gobierno de Diciembre de 2005 aprobó los lineamientos generales de un nuevo sistema;
CONSIDERANDO:
Que la Federación Internacional de Contadores IFAC de la que la FACPCE forma parte, establece lineamientos con relación a la actualización permanente de los profesionales;
Que la IFAC señala que en países como Argentina, donde a la profesión organizada se le reconoce por el privilegio de la autorregulación y el mantenimiento de incumbencias reservadas, la existencia de los Consejos Profesionales supone que ésta la profesión organizada, es más capaz de mantener y mejorar la competencia profesional de sus miembros y la calidad de los servicios que ellos proveen a los clientes y empleadores y que cumplir con esa responsabilidad es la razón de ser de cualquier asociación profesional
; Que constituye una responsabilidad ineludible propender a mejorar los servicios profesionales mediante la actualización constante de los conocimientos adquiridos, constituyendo esta premisa un compromiso ético;

Que, asimismo resulta insoslayable procurar los medios para generar nuevas capacidades o acrecentar las logradas en el transcurso de la formación de grado y el ejercicio profesional;
Que en virtud de la experiencia acumulada con el SNAPC, las necesidades relevadas y las propuestas de los representantes de los distintos Consejos que integran la Comisión de Educación de la FACPCE, ésta consideró necesario adecuar las normas existentes y los procedimientos establecidos para la actualización permanente que la profesión de ciencias económicas requiere.
Por ello:
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
Artículo 1: Adherir al Sistema Federal de Actualización Profesional creado por Resolución 345/
06 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, participando activamente en la difusión y ejecución de sus objetivos.
Artículo 2º: Establecer los mecanismos necesarios para difundir el Sistema Federal de Actualización Profesional en la comunidad profesional, organismos de control, educativos y empresarios de esta jurisdicción Artículo 3: Derogar la Resolución General N 188
de este Consejo Profesional.
Artículo 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro, y en la web del Consejo.
CONSEJO DIRECTIVO

Resolución Nº 253
Cipolletti, 3 de Diciembre de 2.007.
Visto: El Art. 23 inc. 5 del Dto.. Ley 199/66 y el Art. 22 Apartado 14 de la Planilla Anexa del Dto. 773/
70.

CONSIDERANDO:
Que La Ley de Río Negro N 3847 de Mediación instituyó con implementación gradual y con carácter obligatorio la mediación y todo otro método alternativo de resolución de conflictos previo o posterior a la iniciación del juicio, en las siguientes cuestiones: a patrimoniales del fuero civil, comercial y de minería, b de familia, c penal, d laboral, quedando excluidos de la misma los programas de Mediación Comunitaria, Vecinal y Escolar y algunas otras excepciones establecidas en el artículo 8 octavo.
Que si bien, para ser mediador registrado ante el Ministerio de Justicia, dicha ley, establece en su artículo 30 treinta, entre otros requisitos, que es necesario poseer título de universitario expedido por universidad nacional o privada reconocida, en las incumbencias que determine la reglamentación; el decreto 938/2006
que reglamenta la Ley 3847, sancionado el 23 de Agosto de 2006, en su Artículo 60 sesenta establece que durante los dos primeros años de vigencia se desempeñarán como mediadores, quienes posean título de abogado, vencido dicho plazo, quedarán habilitados para actuar como mediadores los profesionales del resto de las profesiones.
Que los profesionales en Ciencias Económicas tanto por formación como por los rasgos distintivos de su práctica, se orientan a conductas proactivas, promoviendo una comunicación empática que contempla la sustancia sin causar daño a las relaciones.
Que los egresados de las carreras de Ciencias Económicas propician el abordaje interdisciplinario de la mediación y sin eludir el compromiso de brindar servicios de solución pacifica de conflictos, como parte de la práctica e incumbencia profesional.
Por ello:
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
Artículo 1º: Crear la Comisión de Estudios de Métodos Apropiados de Solución de Conflictos, para que actúe en el ámbito del Consejo Profesional de

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/01/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data25/01/2008

Conteggio pagine18

Numero di edizioni1919

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione11/07/2024

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