Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/01/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4589

SÉPTIMA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente, en cualquier momento sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. La rescisión se operará de pleno derecho con la comunicación fehaciente con treinta 30 días de anticipación.OCTAVA: El presente contrato tendrá vigencia a partir del 1 de Junio de 2007
y hasta el 31 de Diciembre de 2007, pudiendo ser prorrogado de acuerdo a lo que establezcan las normas legales que se dicten al respecto y con el simple acuerdo de las partes.
NOVENA: Para todos los efectos emergentes de este Contrato las partes constituyen domicilio en los indicados ut-supra, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales Ordinarios de la Provincia de Rio Negro, con asiento en la Ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro a los 21
días del mes de Agosto del año 2007.
oOo DECRETO Nº 1405
Viedma, 07 de Diciembre de 2.007.
Visto: El Expediente N 24.231-SCA-BO-06, del Registro de la Secretaría General de la Gobernación, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la aprobación del Contrato de Locación de Servicios de la Señora Raquel Josefa MONTE D.N.I. N 21.11.1.748 - C.U.I.L. N 27-211117481, quien realizará tareas administrativas en la Delegación del Boletín Oficial en la Ciudad de General Roca, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación;
Que las tareas a desarrollar por la mencionada agente no se superponen ni están en colisión con las encomendadas al personal estable de la Administración Pública Provincial;
Que la presente contratación se encuadra en lo establecido por el Anexo I, Capítulo IX de la Ley N 3.487;
Que se han cumplimentado los requisitos establecidos por el Artículo 16 del Anexo I del Decreto N 1.774/98 y Artículo 160 de la Ley N 3.238, para excepcionar esta contratación;
Que mediante Resolución N 2.774, de fecha 28 de Julio de 2.005, se aprueba el Contrato bajo la modalidad del Decreto N 115/05, obrante a fojas 37/41 y prorrogado mediante Resolución N 65, de fecha 10 de Enero de 2.007, obrante a fojas 64/65, el que quedará sin efecto con la aprobación del presente Contrato de Locación de Servicios que se tramita;
Que en el Acta N 06/2007, del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, en el punto 21, se autoriza la contratación por excepción;
Que la aptitud psicofísica de la postulante, exigida por la normativa de riesgos del trabajo, Resoluciones N 043/97 y N 054/98 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examen preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de Río Negro, el día 29 de Septiembre de 2.005, de acuerdo a las fotocopias certificadas agregadas a fojas 30/32;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y Fiscalía de Estado mediante Vista Nº 02966-07;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Dejar si efecto a partir de la fecha del presente Decreto el Contrato en el marco del Decreto N 115/05, suscripto entre el Ministerio de Familia y la Señora Raquel Josefa MONTE D.N.I. N 21.1 11.748 - C.U.I.L. N 27-21111748-1, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Séptima del mismo.Art. 2.- Aprobar en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre la Secretaría General de la Gobernación, representada por el Señor Francisco Javier GONZALEZ D.N.I. N 17.284.315 C.U.I.L. N 20-17284315-9, y la Señora Raquel Josefa MONTE D.N.I. N 21.111.748 C.U.I.L. N 27-211117481, el que como Anexo II forma parte integrante del presente Decreto.Art. 3.- Establecer como fecha de liquidación, a partir de la firma del presente Decreto y hasta el 31 de Diciembre de 2.007.Art. 4.- Establecer como remuneración mensual de la contratada, el equivalente a la categoría 03 del Agrupamiento Administrativo de la Ley N 1.844, Jurisdicción 15, Programa 12.00.00.01, Recurso Específico 12.216, Dirección del Boletín Oficial, de acuerdo al costeo ajustado a la misma para el período de la presente contratación, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.Art. 5.- Facultar al Servicio de Contabilidad competente a efectuar los reajustes correspondientes, de acuerdo a los incrementos salariales que con carácter general disponga el Gobierno de la Provincia de Río Negro, para el personal del Agrupamiento citado.
Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.Art. 7.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ. P. I. Lázzeri.

Viedma, 28 de Enero de 2008
ANEXO I AL DECRETO Nº 1405

Personal Temporario Sra. Raquel Josefa Monte Retribución al Cargo Sueldo Anual Complementario Contrib. Patron. Jubilación Contrib. Obra Social Complementos Contrib. P/Otras O. Sociales Total
Partidas 121
123
124
125
126
127

Período 01-07-07
al 31-12-07
$ 3.246,00
$ 270,50
$ 357,63
$ 193,41
$ 3.308,50
$ 78,77
$ 7.454,81

CONTRATO DE LOCACION
DE SERVICIOS
Entre la Secretaría General de la Gobernación, representada por el Señor Francisco Javier GONZALEZ, DNI. N 17.284.315 CUIL N 20-17284315-9, con domicilio en la calle Laprida N 212, en adelante EL CONTRATANTE, por una parte y la Señora Raquel Josefa MONTE, DNI. N 21.111.748, CU1L N 27-21111748-1, con domicilio en la calle Santa Cruz N 1.365, de la ciudad de General Roca, en adelante LA CONTRATADA, por la otra parte se conviene celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL CONTRATANTE encomienda a LA CONTRATADA tareas administrativas en la Delegación de Boletín Oficial en la Ciudad de General Roca, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación.SEGUNDA: LA CONTRATADA percibirá como retribución de sus servicios el equivalente a la categoria 03 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón de la Ley N 1844, de acuerdo a los montos establecidos por la Ley de remuneración en vigencia, previa certificación de sus servicios mensuales, percibiendo además las asignaciones de Sueldo Anual Complementario, Viáticos y toda otra compensación que hubiere, inclusive aumento de asignaciones y otros beneficios existentes o que se otorguen en carácter general a los agentes de Planta Permanente. Como así también a lo establecido en la Ley N 3487.TERCERA: LA CONTRATADA prestará servicios en el horario, forma y lugar que establezca EL CONTRATANTE.
CUARTA: LA CONTRATADA tiene derecho a las licencias instituidas en el capítulo IX de la Ley N 3487 en cuanto al Personal no permanente.
QUINTA: La retribución de LA CONTRATADA estará sujeta a los descuentos previsionales establecidos por las Leyes Previsionales vigentes y cargas sociales establecidas por la Ley N 2753 del I.PRO. S. S. y sus modificatorias.SEXTA: LA CONTRATADA queda sometida a las disposiciones de la Ley N 3487 y supletoriamente a la Ley N 1844, comprometiéndose a su fiel cumplimiento y no tendrá derecho a la estabilidad y a la Carrera Administrativa que consagra el Estatuto en vigencia. Asimismo, serán de aplicación las disposiciones de dicho instrumento legal en cuanto corresponda a deberes y obligaciones que debe observar en su condición de agente de este Organismo.
LA CONTRATADA queda sometida a las disposiciones, órdenes disciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezca EL CONTRATANTE, comprometiéndose a su fiel cumplimiento.SEPTIMA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente, en cualquier momento sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. La rescisión se operará de pleno derecho con la comunicación fehaciente con treinta 30 días de anticipación.OCTAVA: El presente contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de su aprobación por Decreto y hasta el 31 de Diciembre de 2007, pudiendo ser prorrogado de acuerdo a lo que establezcan las normas legales que se dicten al respecto y con el simple acuerdo de las partes.
NOVENA: Para todos los efectos emergentes de este Contrato las partes constituyen domicilio en los indicados ut-supra, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales Ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en la Ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro a los 21
días del mes de Agosto del año 2007.oOo DECRETO Nº 1406
Viedma, 07 de Diciembre de 2.007.
Visto: El Expediente N 123335-ARN-DyR-2006, del Registro de la Agencia Río Negro Deportes y Recreación, y;
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado se tramita la incorporación a Planta Permanente de la Administración Pública Provincial, del personal temporario ingresado con anterioridad al 30 de Noviembre de 2003, conforme lo previsto en el Artículo 1 de la Ley N 3.966/05;
Que, asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el personal Temporario con vistas a su ingreso a Planta Permanente de la Administración Pública Provincial;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/01/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data25/01/2008

Conteggio pagine18

Numero di edizioni1919

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione11/07/2024

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