Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/05/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4514

Viedma, 10 de Mayo del 2007

SEPTIMA: EL MUNICIPIO, a través del Hogar de Niños, se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales acerca de los asistidos y su situación socio familiar, el que se elevará al Consejo de Promoción Familiar, donde se informará mediante informe social, el trabajo de los beneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario.OCTAVA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende a partir del acto legal que autorice el mismo hasta el 31 de diciembre del año 2007, pudiendo ser prorrogado por igual o mayor período con expresa conformidad de las partes.NOVENA:- Las partes tienen la facultad de rescindir el presente Convenio en forma unilateral, sin invocación de causa, debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a los TREINTA 30 DIAS.- Dicha rescisión no dará derecho de reclamo de indemnización alguna.DECIMA: EL MUNICIPIO, deberá rendir los fondos en forma documentada, acreditando que los mismos fueron invertidos de acuerdo al destino del aporte, y se efectuará respetando las normas administrativas provinciales vigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentas de EL MINISTERIO, la transferencia posterior de cuotas queda sujeta a la correspondiente recepción y aprobación de las rendiciones de fondo ya ejecutados.- Todo el capítulo de la rendición de los fondos debe ajustarse a lo establecido en el Decreto 194/76.Atento la programación de las cuotas la rendición deberá efectuarse dentro de los treinta 30 días de recibidos los fondos.DECIMA PRIMERA: EL MUNICIPIO aplicará los fondos que reciba en cumplimiento del presente Convenio a los fines y objetivos que se consignan en las cláusulas primera y segunda.- Estará absolutamente prohibido a EL
MUNICIPIO la utilización de los fondos transferidos para finalidades distintas a las enunciadas en el presente convenio.- La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupción del pago de las cuotas pendientes, la inmediata rescisión del presente convenio, todo ello sin perjuicio del inicio de las acciones civiles y penales necesarias destinadas al recupero de los fondos malversados y la identificación de los responsables.DECIMA SEGUNDA: Previo a la rescisión del presente Convenio, conforme el artículo anterior y ante cualquier incumplimiento de la contraparte a que se obliga EL MUNICIPIO especialmente a los compromisos asumidos en la cláusula primera, la parte cumplidora deberá intimar al cumplimiento de las obligaciones convenidas a la otra, transcurridos quince 15 dias sin que se produzca el cumplimiento, podrá rescindir el presente convenio por exclusiva culpa de la parte incumplidora, sin perjuicio de las acciones judiciales que inicie para obtener indemnización.DECIMA TERCERA: EL MINISTERIO, se reserva el derecho de efectuar la liquidación de aquellas cuotas que, conforme el plazo establecido en el presente convenio, se encuentren impagos por razones de índole administrativa.DECIMA CUARTA: Para todos los efectos legales que se desprenden del presente convenio, las partes fijan los domicilios en los lugares consignados en el encabezamiento, acordando las mismas que se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, procurando la resolución amistosa de los conflictos que pudieran surgir.-

En prueba de conformidad, las partes interesadas firman cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los 01 días del mes de Enero del año dos mil siete.oOo DECRETO Nº 333
Viedma, 28 de marzo de 2007.Visto, el Expediente N 32773-G-07 del Registro del Ministerio de Gobierno, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mencionadas actuaciones se propicia un Aporte del Tesoro Nacional, a favor de las Municipalidades de Campo Grande, Cinco Saltos, Contralmirante Cordero y General Enrique Godoy, destinado a atender el desequilibrio financiero de dichas Municipalidades;
Que por Resoluciones N 308/07, 309/07, 310/07 y 311/07 del Ministerio del Interior de la Nación se transfieren los fondos necesarios para ser aplicados a tal fin;
Que la Ley de Presupuestos N 4015 prevé para el presente ejercicio el crédito para afectar los Aportes del Tesoro Nacional a los Municipios de la Provincia de Río Negro;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control: Dirección de Asuntos Legales, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N 00461/07;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Otórguese un aporte financiero por la suma total de PESOS
DOSCIENTOS MIL $ 200.000,00, a favor de las Municipalidades de Campo Grande, Cinco Saltos, Contralmirante Cordero y General Enrique Godoy, detallando la distribución del mismo en Anexo I, que forma parte del presente decreto, para ser destinado a atender el desequilibrio financiero de dichas municipalidades.
Art. 2.- El monto total acordado deberá ser girado a la orden de las Municipalidades de Campo Grande, Cinco Saltos, Contralmirante Cordero y General Enrique Godoy, Señores Intendentes Municipales y/o Funcionarios Municipales, detallados en Anexo I que forma parte del presente decreto, quienes serán responsables de su utilización.
Art. 3.- La presente erogación será imputada a los créditos del Programa 29
Subprograma 00 Proyecto 00 Actividad 02, Partida 572, Código Financiamiento 17231, por la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL $ 200.000,00 financiado con el aporte del Ministerio del Interior de la Nación mediante las Resoluciones N 308/
07, 309/07, 310/07 y 311/07.
Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.
Art. 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
SAIZ.- P. I. Lázzeri.-

ANEXO I DECRETO N 333
Municipalidad Campo Grande Contralmirante Cordero Cinco Saltos General Enrique Godoy Total
Monto
N CUIT

50.000,00
50.000,00
50.000,00
50.000,00
200.000,00

30-67273773/3
30-67273476/9
30-99902120/0
33-65677775/9

Autoridades Sergio Ariel Rivero Héctor Fabián Galli Ignacio Del Mazo Juan Domingo Garrone
D.N.I.
20.234.741
20.793.294
7.571.715
10.432.268

Firma Autorizada Pedro Cristian Dantas Ricardo Alberto Penna Liliana Edith Alvarado Ramon Fernando Smith
D.N.I.
22.398.298
22.210.740
11.612.187
5.499.069

oOo DECRETO Nº 338
Viedma, 28 de marzo de 2007.Visto, el Expediente N 23386-J-2006 del Registro de la Jefatura de Policía, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, el Subcomisario César Hugo CURIQUEO interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución N 1073/06 JEF;
Que en dicho planteo solicita el Agente que le sean reintegradas las sumas de dinero que oportunamente le fueran descontadas de sus haberes, por haberse visto privado de libertad con sustento en un auto procesamiento y prisión preventiva;
Que posteriormente se decretó la absolución de culpa y cargo por la Cámara en lo Criminal de Viedma;
Que entiende el mismo, que dicha retención de haberes del cincuenta por ciento 50% no tiene sustento legal y es arbitrario descontar los haberes a una persona sometida a proceso judicial que goza de un estado de inocencia hasta tanto se demuestre lo contrario;
Que considera que debe primar el in dubio pro operario, o sea, lo que mas beneficie al empleado, ya que el Tribunal dispuso que el proceso no afecta su buen nombre y honor, por lo que considera que debe revertirse la decisión adoptada;

Que, en función de ello, solicita se revoque la resolución impugnada y se disponga el reintegro de los haberes que fueron retenidos;
Que analizado el Expediente en cuestión surge que el Subcomisario fue privado de la libertad en causa caratulada Agente fiscal s/ promueve investigación, Expediente N 27699/00;
Que en razón de ello, la Legislación policial determina que en esa circunstancia corresponde el pase a situación pasiva; así lo prevee el Artículo 119 inciso d:
Revistara en situación pasiva d El personal superior y subalterno bajo proceso por hecho doloso no relacionado ni cometido en ocasión del ejercicio de los deberes policiales y privado de su libertad en sumario judicial, mientras dure esta situación
Que asimismo, el Artículo 152 prevee El personal que reviste en situación pasiva, percibirá en concepto de haber mensual: b Los comprendidos en los incisos b, d, e y f del Artículo 119 de esta Ley, el cincuenta por ciento 50% del sueldo y los suplementos generales;
Que se observa que la normativa fue aplicada en forma correcta a la situación planteada, ya que el Agente no pudo cumplir funciones por una orden judicial, ni desarrollar sus tareas por encontrarse privado de su libertad;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/05/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data10/05/2007

Conteggio pagine24

Numero di edizioni1920

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione15/07/2024

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