Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/05/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 17 de Mayo del 2007

Nº 4516

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,80
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVIII
EDICION DE 20 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 20

DECRETO

Anexo al Decreto Nº 508

DECRETO Nº 508
Viedma, 2 de mayo de 2007.
Visto, el Expte. N 56.560-DGA-SLTyAL-2.002, del registro del ex Ministerio de Coordinación, la Ley N 3.475, su modificatoria Ley N 4.094, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N 3.475 y su modificatoria Ley N
4.094, se crea en el ámbito de la Provincia de Río Negro el Registro de Deudores Alimentarios;
Que se hace imperiosa, la necesidad de establecer una Reglamentación, a fin de poner en práctica lo determinado por la Normativa establecida en el Visto y así poder dar una cabal solución, ante el conflicto que se genera en los procesos alimentarios;
Que el Artículo 1 de la Ley N 4.094, modifica el Artículo 1 de la Ley N 3.475 determinando el ámbito de competencia, en el cual se debe crear el Registro de Deudores Alimentarios de la Provincia de Río Negro, asignando como órganos competentes a la Secretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, en coordinación con el Consejo Provincial de la Mujer;
Que en dicha Ley se especifican las funciones del mencionado registro;
Que es menester, dictar una Reglamentación acorde a la Ley N 3.475 y su modificatoria Ley N 4.094, para la implementación y funcionamiento del Registro de Deudores Alimentarios;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y Fiscalía de Estado, a fojas 154
vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 5 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA
Artículo 1º - Aprobar la Reglamentación de la Ley N 3.475 y su modificatoria Ley Nº 4.094, del Registro de Deudores Alimentarios, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º - Facúltese a la Secretaría de Gobierno o al Organismo que lo reemplace a reglamentar las cuestiones no contempladas en la presente, a los fines de la efectiva vigencia de la Ley Nº 3.475.
Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, a cargo del Despacho del Ministerio de Gobierno.
Art. 4º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ.- P. F. Verani.

REGLAMENTACION DE LA LEY N 3.475
Y SU MODIFICATORIA LEY N 4.094
DEUDORES ALIMENTARIOS
Artículo 1º - El Registro de Deudores Alimentarios que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Gobierno, Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas, dependiente del Ministerio de Gobierno, en coordinación con el Consejo Provincial de la Mujer, estará a cargo de un 1 Funcionario con rango de Director General, que será responsable de la guarda y conservación de la información que se registre, debiendo garantizar la seguridad del servicio.Art. 2º - Corresponde al Registro:
a Llevar los siguientes asientos registrales:
IFolios Unicos Personales, correspondientes a cada deudor/a moroso/a, los que se componen de:
1- Oficios Judiciales.
2- Comunicaciones producidas al Tribunal competente.
3- Comunicaciones producidas al Superior Tribunal de Justicia.
4- Comunicaciones producidas al Tribunal Electoral Provincial.
5- Comunicaciones producidas al Consejo de la Magistratura.
6- Comunicaciones previstas para dar cumplimiento a lo normado en el Artículo 7 de la Ley N 3.475.
REQUISITOS DE REGISTRACION
Todo asiento registral debe contener su fecha de anotación, los datos completos del moroso/
a, identificación de quien solicita la registración y la firma del funcionario habilitado. La registración tiene efectos a partir de la fecha de ingreso del documento que ordena la misma y caduca en el término de cinco 5 años computados desde la fecha de su asiento, si antes no se procediese a su reinscripción.
IIEl asiento registral de cada oficio judicial debe contener los siguientes datos:
1- Apellido/s y nombre/s completo/s del moroso/a, no admitiéndose iniciales.
2- Domicilio del deudor/a. Si fuere desconocido se hará constar tal circunstancia.
3- Fecha de nacimiento y nacionalidad. Si fuere desconocido se hará constar tal circunstancia.
4- Número de Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad para los ciudadanos argentinos. Para los extranjeros residentes en el país, el número de Documento Nacional de Identidad o en su defecto el número de Cédula de
Identidad, o en su caso de Pasaporte. Para los extranjeros no residentes el número de Pasaporte o del Documento que corresponda según su país de residencia u origen.
5- Estado Civil y en su caso, datos personales del cónyuge. Si fuere desconocido se hará constar tal circunstancia.
6- Profesión u oficio del deudor/a moroso/a.
Si fuere desconocido se hará constar tal circunstancia.
7- Monto de la deuda del moroso/a.
8- Nombre/s y Apellido/s del reclamante por incumplimiento y el de o los beneficiarios/
as.
9- Actuaciones Judiciales, Tribunal y Secretaría donde tramite la causa.
10- Transcripción o copia de la resolución que ordena la medida.
11- Cualquier otro dato que el tribunal considere pertinente.
b Expedir certificados dentro de los diez 10 días de su solicitud, efectuada por escrito por toda persona física o jurídica que acredite interés legítimo. La certificación tiene un plazo de validez de sesenta 60 días corridos, contados a partir de la fecha de su otorgamiento. La misma será realizada en forma gratuita. Las constancias expedidas deben contener al menos los siguientes datos:
1- Actuaciones Judiciales, Tribunal y Secretaría donde se sustancia la causa. En su caso identificación de la autoridad pública o persona jurídica privada que ha solicitado la registración.
2- Identificación del oficio o documento que ordena la registración, su modificación o cancelación, fecha y asiento del mismo.
3- Estado registral del moroso/a.
4- Firma del Funcionario responsable del Registro y de quien realiza el certificado con los datos que en él constan.
c Sin Reglamentar.d Sin Reglamentar.Art. 3º - El oficio judicial deberá receptarse por duplicado, conteniendo el mismo, al menos los requisitos previstos por esta Reglamentación en el Art.
2º Inc. II.- El original se archivará en el folio personal del moroso/a y el duplicado se remitirá al tribunal de origen. En el caso que faltase algún dato en el oficio judicial se dejará asentada tal circunstancia y dentro del plazo de tres 3 días, se remitirá al Juzgado para que supla tal error. La baja en el Registro se hará por Orden Judicial.
Art. 4º - Sin Reglamentar.Art. 5º - Sin Reglamentar.Art. 6º - Sin Reglamentar.Art. 7º - Sin Reglamentar.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/05/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data17/05/2007

Conteggio pagine20

Numero di edizioni1917

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione04/07/2024

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