Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/02/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 5 de Febrero del 2007

Nº 4487

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,80
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVIII
EDICION DE 12 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 12

DECRETOS

DECRETO Nº 1816
Viedma, 28 de diciembre del 2006.
Visto, el Expte. N 135624-DGA-06, del registro del Ministerio de Producción, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la ratificación del Convenio Marco celebrado entre la Provincia de Río Negro, representada por el Sr. Ministro de Producción, Agr. Juan Manuel Accatino, y la Secretaria de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentos de la Nación, representada por su Secretario, Ing. Agr. Miguel S.
Campos, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto;
Que el mismo tiene como objeto la necesidad de promover el desarrollo de la actividad ganadera;
Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, tiene entre sus objetivos la elaboración y ejecución de planes, programas y políticas en materia agropecuaria, coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las Provincias y los diferentes subsectores abocándose a la ejecución de acciones tendientes a incrementar la oferta de carnes, mejorar los sistemas comerciales de información y de mercados favoreciendo el crecimiento de la economía del interior del país;
Que la Provincia de Río Negro viene desarrollando el Plan Ganadero Bovino Provincial Gustavo Cecchi creado por Resolución N 868/04 del Ministerio de Producción, con énfasis en la instrumentación de la política sanitaria en la lucha contra la fiebre aftosa, en forma conjunta con el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SENASA;
Que siendo fundamental la participación de la Provincia de Río Negro, en forma articulada con la Secretaría de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentos de la Nación y sus organismos descentralizados en el desarrollo de medidas para la actividad ganadera, las partes suscriben el Convenio Marco;
Que han tomado debida intervención los organismos de control, la Dirección General de Asuntos Juridicos del Ministerio de Producción y Fiscalía de Estado a fojas 9 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181, inc. 1, de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Ratificase el Convenio Marco celebrado entre la Provincia de Río Negro, representada por el Sr. Ministro de Producción, Agrimensor Juan Manuel Accatino, y la Secretaria de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentos de la Nación representada por su Secretario, Ing. Agr. Miguel S. Campos, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto;

Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Producción.Art. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- J. M. Accatino.

CONVENIO MARCO ENTRE LA SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS Y LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26
días del mes de octubre de 2006, entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos representada en este acto por el Sr. Secretario, Ingeniero Agrónomo Miguel S. Campos, en adelante la SECRETARIA, con domicilio en Avda. Paseo Colón N 982, Piso 1, de la ciudad autónoma de Buenos Aires, y la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. Ministro de la Producción, Agrimensor Juan Manuel Accatino, en adelante la PROVINCIA, ad referéndum del Gobierno de la Provincia, con domicilio en calle Belgrano N 544 de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, manifiestan:
Que es objetivo común de las partes la necesidad de proveer al desarrollo de la actividad ganadera.
Que la SECRETARIA tiene entre sus objetivos la elaboración y ejecución de planes, programas y políticas, entre otras, en materia agropecuaria, coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las Provincias y los diferentes subsectores.
Que la SECRETARIA se encuentra abocada a la ejecución de acciones tendientes a incrementar la oferta de carnes, mejorar los sistemas comerciales, de información y de mercados, a la vez de favorecer el crecimiento de la economía del interior del país.
Que la PROVINCIA viene desarrollando el Plan Ganadero Bovino Provincial Gustavo Cecchi creado por Resolución N 868/04 del Ministerio de Producción de la Provincia de Río Negro, con énfasis en la instrumentación de la política sanitaria en la lucha contra la fiebre aftosa, en forma conjunta con el SENASA.
Que en el ámbito de la provincia de Río Negro se encuentra integrada, y en funcionamiento, la Unidad Ejecutora Provincial UEP constituida con representantes del Gobierno provincial, INTA, SENASA y entidades representativas de los productores ganaderos.
Que, por su ubicación geográfica, el territorio provincial tiene un tratamiento sanitario que genera alteraciones en el normal movimiento de hacienda y subproductos.
Que es fundamental la participación de la PROVINCIA, en forma articulada con la SECRETARIA y sus organismos descentralizados, en el desarrollo de medidas para la actividad ganadera.
Que entre las acciones previstas por la SECRETARIA se contempla la concreción de apoyo a Planes Ganaderos Provinciales.

Que en tal marco, las partes suscriben el presente Convenio Marco, en adelante el Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera: OBJETIVOS
Las partes acuerdan ejercer acciones conjuntas que consistan en incrementar el stock ganadero y la oferta de carnes para abastecer adecuadamente al mercado interno y externo, generando una dinámica productiva de crecimiento sostenido, a la vez de establecer un trabajo articulado con los organismos sanitarios que atenúen los inconvenientes que se ocasionan en el movimiento de hacienda y subproductos.
En especial, las partes, mediante el aporte de recursos económicos, técnicos y humanos, se comprometen a la ejecución de acciones que tiendan a:
Brindar asistencia técnica para la planificación productiva de establecimientos ganaderos a fin de aprovechar en forma integral las tecnologías disponibles, a través de la confección y seguimiento de planes de desarrollo productivo.
Apoyar la implantación y/o mejoramiento de la producción forrajera.
Contribuir a la ejecución de obras menores de infraestructura productiva.
Contribuir a la aplicación de planes sanitarios y reproductivos básicos.
Bonificar tasas de interés para créditos a productores ganaderos.
Trabajar en nuevos esquemas para financiar la ganadería.
Implementar programas de capacitación Cláusula Segunda: APORTE
La SECRETARIA, mediante la suscripción de Convenios Específicos adicionales al presente, podrá:
Efectuar aportes no reintegrables a la PROVINCIA, para asistir financieramente, en forma total o parcial, a la ejecución de las actividades que oportunamente se acordarán entre las partes.
Efectuar aportes económicos no reintegrables a productores con hasta un mil 1.000 cabezas de ganado vacuno que incluirá obligatoriamente un Plan Sanitario y Reproductivo para el rodeo, para la ejecución de las medidas indicadas en la Cláusula Primera de acuerdo a la estratificación de la población objetivo que oportunamente se defina.
Cláusula Tercera: FACULTADES Y OBLIGACIONES
DE LA SECRETARIA
La SECRETARIA, en relación a los aportes que se indican en la Cláusula Segunda, queda facultada a:
1. Supervisar y controlar la utilización de fondos.
2. Supervisar y controlar la ejecución de las actividades financiadas.
3. Asesorar, recomendar y evaluar consultas.
4. Participar en las actividades a través de la Unidad de Coordinación creada por Resolución N
375/06.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/02/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data05/02/2007

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1920

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione15/07/2024

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