Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/02/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 1 de Febrero del 2007

Nº 4486

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,80
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVIII
EDICION DE 16 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 16

DECRETOS

DECRETO Nº 1804
Viedma, 28 de diciembre del 2006.
Visto, el Expte. N 4275-DGD-2006 del registro del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, y;
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Río Negro, en subasta judicial resultó adquirente de la Parcela 04 de la Quinta 026 de la localidad de San Carlos de Bariloche, en autos caratulados Gatti Carlos Alberto c/Covisgast s/Daños y Perjuicios s/Incidente de Ejecución, cuyo testimonio quedó perfeccionado con la protocolización de las actuaciones judiciales otorgadas por ante la Escribanía General de Gobierno la que se inscribió en el Registro de la Propiedad Inmueble el 15 de abril de 2005 bajo el número 19-34812, y su posterior escritura declarativa de donde surge la parcela mencionada e inscripta en la misma fecha, bajo número 19-40434, Parcela 4;
Que con el objetivo de otorgar soluciones habitacionales a los rionegrinos de escasos recursos, corresponde transferir las propiedades mencionadas en el párrafo anterior al Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, para que lleve a cabo la construcción de viviendas familiares;
Que el presente se encuadra en lo dispuesto por el Art. 92 de la Ley N 3186 de Administración Financiera de la Provincia de Río Negro;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal de Asuntos Notariales y Jurídicos del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 04220-06;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art.
181, inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Transfiérase a título gratuito al Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, la parcela individualizada catastralmente como:19-2-F-026-04
de San Carlos de Bariloche, con el objetivo específico de destinar dicha parcela a la construcción de viviendas familiares por parte del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda I.P.P.V, de acuerdo a las consideraciones efectuadas.
Art. 2.- Encomiéndese a la Escribanía General de Gobierno, la escritura traslativa de dominio a favor de Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la parcela descripta en el artículo anterior.
Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
Art. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
SAIZ.- P. F. Verani.
oOo DECRETO Nº 1805
Viedma, 28 de diciembre del 2006.
Visto, el Expte. N 20.120-CPM-06, del registro de la Secretaría de Familia del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N 1.118/98, se creó en el ámbito de la ex Secretaría de Estado de Acción Social, el Programa de Alfabetización Rionegrino P.A.R.;
Que el Programa funciona en la órbita del Consejo Provincial de la Mujer, órgano que en definitiva evalúa las propuestas de los trabajos a desarrollar con los beneficiarios del P.A.R., como asimismo las aptitudes de los aspirantes;
Que el mencionado Programa consiste en la Alfabetización de la población, que ha quedado excluida del sistema formal de educación;

Que el Programa se desarrolla a través de alfabetizadores o capacitadores, a quienes se otorgan becas de Capacitación en Servicios siempre que los aspirantes cumplan una serie de requisitos establecidos en el Decreto señalado, fundamentalmente con perspectivas de género;
Que el Artículo 6 del Anexo I al Decreto N 1.118/98, exige una serie de requisitos indispensables para acceder a la beca, los que se han tornado en muchos casos impedimentos para obtener el otorgamiento de la misma;
Que sumado a ello, en la ejecución del Programa se han detectado situaciones singulares, que ameritan considerarse al momento de incorporar a esos aspirantes al registro de aspirantes a las becas P.A.R.;
Que surge la necesidad de incorporar como beneficiarios a aquellas personas, fundamentalmente mujeres, que no hablan castellano o tienen otra lengua materna, resultándoles dificultoso integrarse a la vida social;
Que en ese orden, es indispensable incorporar alfabetizadores de otras nacionalidades, bolivianos o chilenos, quienes conocen estas lenguas;
Que además, existen talleres complementarios a la alfabetización, donde se capacita en actividades productivas, oficios y artesanías, y en muchos casos se debe recurrir a capacitadores que, aunque no poseen título secundario, muestran habilidades indiscutibles en estas áreas;
Que entonces, es necesario sustituir el Artículo 6 del Anexo I al Decreto N
1.118/98, a fin de adecuar los requisitos de acceso a las becas a la nueva realidad imperante, siendo opcional de la autoridad de aplicación del Programa, entre otros, el requerimiento del título secundario, y la exigencia de la nacionalidad argentina de los postulantes;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Familia, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y Fiscalía de Estado, mediante Vista N 05703-06;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art.
181, Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Sustitúyase el Punto 6 del Anexo I del Decreto N 1.118/98, el que quedará redactado de la siguiente manera:
6.- Otorgamiento de las becas:
Las becas serán otorgadas por disposición fundada del Consejo Provincial de la Mujer, con ajuste al presupuesto asignado al efecto.
El otorgamiento de las becas se realizará en función de los alcances previstos en la ejecución del Programa de Alfabetización Rionegrino P.A.R. y la nómina de aspirantes, de acuerdo a la prioridad que se establezca según las aptitudes y antecedentes de los mismos y de las entrevistas personales.
A tal fin se procederá a la apertura de un registro de aspirantes.
Deberán presentar:
Requisitos Obligatorios:
- Mayores de dieciocho 18 años.
- Documento de Identidad.
- Constancia de CUIL.
Requisitos opcionales:
- Proyecto o propuesta de trabajo.
- Título Secundario u otros títulos si los posee.
- Currículum vitae.
Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Familia.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
SAIZ.- A. D. Pega.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/02/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data01/02/2007

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1920

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione15/07/2024

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