Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/08/2006

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 31 de Agosto del 2006

Nº 4442

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVII
EDICION DE 26 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 26

LEYES

LEY Nº 4110
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Prorrógase desde el vencimiento del plazo dispuesto por la ley n 4056 y hasta el 31 de diciembre de 2006, la vigencia de la ley n 3720, en todos sus términos y contenidos, con las modificaciones efectuadas por la ley n 3943.
Artículo 2.- La presente entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los diez días del mes de agosto del año dos mil seis.
Leg. Jorge Raúl Pascual, Vicepresidente 1º a/c de la Presidencia.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 23 de agosto del 2006.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Cdor. Pablo Federico Verani, Ministro de Hacienda Obras y Servicios Públicos.DECRETO Nº 945
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil ciento diez 4110.
Viedma, 23 de agosto del 2006.Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.
oOo LEY Nº 4111
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Agrégase al artículo 3 de la ley n 2434 un último párrafo con el siguiente texto:
Cada miembro suplente deberá pertenecer al mismo Bloque legislativo que el miembro titular integrante del cuerpo al que eventualmente deba reemplazar. Para el caso de que la designación del miembro titular recaiga en un legislador que pertenezca a un Bloque legislativo unipersonal, corresponde a éste la nominación del suplente.

Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los diez días del mes de agosto del año dos mil seis.
Leg. Jorge Raúl Pascual, Vicepresidente 1º a/c de la Presidencia.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 23 de agosto del 2006.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Pedro Iván Lázzeri, Ministro de Gobierno.DECRETO Nº 946
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil ciento once 4111.
Viedma, 23 de agosto del 2006.Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.
oOo LEY Nº 4112
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Las empresas concesionarias de la actividad hidrocarburífera o sus operadoras, que actúan en la jurisdicción de la Provincia de Río Negro, deberán ejecutar programas para el abandono de pozos que estipulen el sellado y aislamiento del mismo y deberán acondicionarlos de acuerdo a criterios y tecnología para que la instalación final sea habilitada como pozo productor de agua.
Artículo 2.- El uso del agua producida en los pozos mencionados en el artículo precedente se regirá por lo establecido en la ley n 2952, debiendo destinarse prioritariamente para el consumo de las actividades agropecuarias a desarrollarse en el área.
Artículo 3.- Previo a la habilitación del pozo como productor de agua, la autoridad de aplicación requerirá informe técnico a la Subsecretaría de Minería y al Consejo de Ecología y Medio Ambiente CODEMA.
Artículo 4.- Será autoridad de aplicación de la presente el Departamento Provincial de Aguas, quien mediante el acto administrativo correspondiente reglamentará la presente dentro de los ciento veinte 120 días de sancionada.
Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los diez días del mes de agosto del año dos mil seis.
Leg. Jorge Raúl Pascual, Vicepresidente 1º a/c de la Presidencia.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 23 de agosto del 2006.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Cdor. Pablo Federico Verani, Ministro de Hacienda Obras y Servicios Públicos.DECRETO Nº 947
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil ciento doce 4112.
Viedma, 23 de agosto del 2006.Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.
oOo LEY Nº 4113
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- El régimen provincial de excepción establecido por las leyes 2961 y sus modificatorias, queda sujeto a las disposiciones establecidas en esta ley.
Artículo 2.- Dicho régimen está destinado a facilitar a través de la Escribanía General de Gobierno o de notarios particulares, el otorgamiento de escrituras traslativas de dominio y, en su caso, con gravamen hipotecario, de inmuebles destinados a vivienda única y permanente del grupo familiar ocupante, construidas por el I.P.P.V.
Artículo 3.- Se encuentran comprendidos aquellos inmuebles cuya regularización dominial esté pendiente de solución por razones económicas, y en los que se haya construido, reformado, mejorado o ampliado mediante los Programas Casa Uno, Crédito de Materiales y Mano de Obra financiados por el IPPV, y el Programa de Mejoramiento de Barrios ley 3122, de conformidad con los términos de la ley 3435.
Artículo 4.- El Poder Ejecutivo suscribirá los respectivos convenios con el Colegio Notarial de la Provincia de Río Negro, para la determinación de los planes de vivienda afectados, la distribución de expedientes o legajos, plazos de ejecución, honorarios y gastos de escrituración, forma de percepción de los mismos y demás pautas que hagan al objetivo primordial de esta ley, cual es la regularización dominial de las viviendas.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/08/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data31/08/2006

Conteggio pagine26

Numero di edizioni1919

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione11/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Agosto 2006>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031