Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/08/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 10 de Agosto del 2006

Nº 4436

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVII
EDICION DE 26 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 26

LEY

LEY Nº 4107
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se deroga el inciso a del apartado I
del artículo 16 de la ley 651.
Art. 2.- Se modifica el apartado III del artículo 16
de la ley 651, el que queda redactado de la siguiente manera:
Aceptar las órdenes oficiales de pasajes y cargas previo acuerdo con el organismo correspondiente.
Art. 3.- Se modifica el inciso 1 del apartado VI del artículo 16 de la ley 651, el que queda redactado de la siguiente manera:
Libro de quejas autorizado, foliado y sellado por la Dirección. En el caso de servicios regulares, el libro de quejas deberá ser, colocado en las terminales de salida y arribo de los mismos.
Art. 4.- Se modifica el inciso 5 del apartado VI del artículo 16 de la ley 651, el que queda redactado de la siguiente manera:
Proceder diariamente a la higienización del vehículo.
Art. 5.- Se modifica el artículo 19 de la ley 651, el que queda redactado de la siguiente manera:
Queda terminantemente prohibida la fijación de letreros, afiches pinturas de anuncios en ventanillas, parabrisas, puertas o cualquier otro lugar que dificulte la visibilidad de los ocupantes, o de manera que obstaculicen, afecten o confundan la documentación e inscripciones reglamentarias de los vehículos. Asimismo, alcanza esta prohibición para los exteriores de los vehículos, salvo las excepciones que determine la reglamentación. En el caso de los servicios turísticos, éstos podrán colocar la leyenda al servicio de tal empresa.
Art. 6.- Se modifica el artículo 31 de la ley 651, el que queda redactado de la siguiente manera:
La Tasa Provincial de Fiscalización del Transporte deberá ser satisfecha anualmente por los permisionarios de servicio público de autotransporte por calles y caminos, sometidos a la fiscalización y contralor de la Dirección de Transporte y Aeronáutica. La fiscalización deberá realizarse de acuerdo al Decreto 1109/94 que modifica el pago anual de la misma y divide en dos semestres, que van desde el 1 de enero al 21 de junio y desde el 22 de junio al 31 de diciembre.

Ambos semestres deberán encontrarse pagos al momento del usufructo por parte del permisionario, de forma total y no parcial, de acuerdo al tiempo utilizado o a utilizar dentro del mismo.
Art. 7.- Se modifica el artículo 36 de la ley 651, el que queda redactado de la siguiente manera:
La falta de pago a su vencimiento de la Tasa Provincial de Fiscalización del Transporte hará surgir, sin necesidad de interpelación alguna, la obligación de abonar conjuntamente con aquélla, un interés por mora sujeto a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, calculado sobre la tasa adeudada y será causa suficiente para disponer la paralización de los servicios o resolver la caducidad de los permisos. La obligación de abonar los recargos subsiste no obstante la falta de reserva por parte de la Dirección de Transporte y Aeronáutica al recibir el pago de la deuda principal.
Art. 8.- Se modifica el artículo 39 de la ley 651, el que queda redactado de la siguiente manera:
Los recursos del Fondo Provincial del Transporte, serán destinados a:
1. La contratación directa de técnicos expertos y especialistas para realizar los estudios e investigaciones necesarias para establecer bases para el planeamiento físico y económico del transporte, su organización, ejecución y fiscalización a cuyo efecto el Poder Ejecutivo podrá delegar sus facultades. Sin perjuicio de lo precedentemente establecido, dichos recursos podrán utilizarse para el otorgamiento de préstamos o subsidios para promoción o desarrollo de servicios públicos de transporte de fomento y de ejecución de obras complementarias en los servicios públicos de transporte.
2. Poder ejecutar obras complementarias que favorezcan y que permitan el mejoramiento de los servicios públicos de transporte de pasajeros o de carga, infraestructuras para el funcionamiento propio de la Dirección en todo el ámbito provincial, paradores, balanzas públicas o cualquier otra obra que tenga relación con el transporte.
3. Costear cursos de capacitación general o especifica para el personal, siempre. que resulte de interés para la Dirección de Transporte y Aeronáutica.
4. Permitir a la Dirección que pueda adquirir con dichos fondos: Mobiliario, equipamiento técnico, gastos generales, que permitan mejorar la prestación del servicio, tanto a los permisionarios provinciales como al público usuario.

Artículo 9º.- Se agrega el artículo 39 bis a la ley 651, el que queda redactado de la siguiente manera:
El estudio e investigación necesario para establecer bases para el planeamiento físico y económico del transporte, su organización, ejecución y fiscalización dispuestos en el artículo 39 de esta ley, deberá realizarse cada cinco 5
años. El resultado de dicho estudio podrá ser tomado como sustento para el cierre temporal y posterior apertura, del padrón de permisionarios de transporte, facultad a cargo de la Dirección de Transporte y Aeronáutica de Río Negro.
Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los tres días del mes de julio del año dos mil seis.
Leg. Jorge Raúl Pascual, Vicepresidente 1º a/c de la Presidencia Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 25 de Julio del 2006.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Cdor. Pablo Federico Verani, Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos DECRETO Nº 878
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil ciento siete 4107.
Viedma, 25 de Julio del 2006.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Secretaría Gral. de la Gobernación.
oOo
DECRETOS

DECRETO Nº 670
Viedma, 28 de junio de 2006.Visto, el expediente N 72924-DAyG-05 del registro del Ministerio de Producción, y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N 3898 se declara de Interés Provincial a la Apicultura; la abeja doméstica se protegerá como insecto útil y la flora apícola no perjudicial a otros fines, se defenderá como riqueza provincial;
Que el Artículo 15 de la citada Ley, faculta al Poder Ejecutivo Provincial para su reglamentación;
Que para ello resulta necesario reglamentar la presente norma con la finalidad de clarificar aspectos que contribuyan a una mayor transparencia para la actividad del sector;
Que han tomado intervención los organismos de control, Asesoría Legal del Ministerio de Producción, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/08/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data10/08/2006

Conteggio pagine26

Numero di edizioni1919

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione11/07/2024

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