Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/04/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4401

Que BPTCL sólo entregó una 1 de las aeronaves, lo que motivó el inicio de una acción judicial por parte de SAPSE contra BPTCL, caratulada Servicios Aéreos Patagónicos Sociedad del Estado SAPSE c/ RCS International y otros s/
Varios Compraventa y Locación Expte. N 6.229/93, que tramitó por ante el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial N 1, Secretaría N 1 de la ciudad de Buenos Aires, la que fue desestimada en primera instancia, encontrándose firme la sentencia de fecha 5 de agosto de 1999 con resultado desfavorable a los intereses de SAPSE y por ende de la Provincia de Río Negro;
Que la Provincia de Río Negro afianzó con Fondos de Coparticipación Federal, las obligaciones asumidas por SAPSE en el referido contrato, notificando al Banco de la Nación Argentina mediante actuación notarial pertinente de fecha 3 de marzo de 1993;
Que BPTCL ha iniciado ante la Secretaría de Juicios Originarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, una acción judicial tendiente a ejecutar dicha fianza;
Que atento las circunstancias de dicha acción, las partes han intentado arribar a un acuerdo transaccional amplio, compresivo de todos y cada uno de los reclamos y pretensiones existentes entre ellas, vinculadas al Contrato de leasing, la fianza y demás garantías existentes en relación a dichas operaciones los honorarios profesionales emergentes de las mismas y todas aquellas que le fueren conexas;
Que ambas partes, a fin de tornarlo viable, encaminan el presente acuerdo dentro del ámbito transaccional descripto y conforme lo habilita el Artículo 9 inc.
b de la Ley N 3.466 -Ley de Emergencia Económica del Estadoy su Decreto Reglamentario N 41/01;
Que en tal sentido, BPTCL efectuó una propuesta de transacción y pago que, evaluada por los estamentos técnicos pertinentes, mereció una contrapropuesta que luego de incesantes gestiones entre las partes se plasmaron en un preacuerdo;
Que en el marco de concesiones recíprocas que inspiran el instituto de la transacción, y particularmente en situaciones económicas y financieras como las imperantes en el momento de inicio de las negociaciones en septiembre de 2001, las partes desistieron expresamente de las acciones y los derechos emergentes de las cuestiones debatidas en relación a los contratos de leasing de aeronaves, de fianza y cuestiones conexas existentes y/o las que posteriormente pudieran entablarse;
Que se determinó que las sumas debidas por la Provincia de Río Negro y por SAPSE, -comprensiva de capital e intereseseran de pesos cuatro millones ochocientos mil $ 4.800.000,00, la que sufriría -conforme lo exige la Ley N 3.466una quita del veintiuno coma sesenta y seis por ciento 21,66% que colocó la propuesta en primer orden para su tratamiento en la Comisión de Transacciones Judiciales, en un monto de pesos tres millones setecientos sesenta mil $ 3.760.000,00;
Que la mencionada propuesta fue evaluada dentro del marco de la Ley N 3.233
por parte de la Comisión de Transacciones Judiciales, órgano consultivo previsto en el Artículo 194 de la Constitución Provincial, que emitió el Dictamen N 276/01, de fecha 2 de octubre de 2001, habiendo prestado la debida conformidad según el Artículo 3 inciso c de la Ley N 3.233 conforme consta en la nota N 20/01
obrante a fs. 244 del expediente aludido en el Visto;
Que con motivo de la grave crisis financiera que vivió la Provincia de Río Negro a fines del año 2001, se tornó imposible la concreción de dicho acuerdo, por lo que se paralizaron las tratativas hasta que el 28 de febrero del 2005, los representantes de BPTCL solicitan la continuidad de las negociaciones, señalando que si bien la deuda original asciende a la suma de dólares estadounidenses seis millones trescientos cincuenta mil U$S 6.350.000,00 computando los intereses devengados hasta el 21 de febrero de 2005, de acuerdo a la tasa de interés pactada en el contrato de leasing, al solo efecto transaccional se ofrece acuerdo en la suma de pesos trece millones seiscientos sesenta y cinco mil doscientos $ 13.665.200,00
mas el Impuesto al Valor Agregado I.V.A;
Que de dicha propuesta se dio traslado al Sr. Fiscal de Estado quien impuso de la misma a los estamentos técnicos pertinentes, dando origen a la contrapropuesta que luce a fs. 257/258 del expediente citado; la que siguiendo los parámetros emanados del Dictamen N 276/01 de la Comisión de Transacciones Judiciales de fecha 2 de octubre de 2001, se ofreció el pago de las sumas preacordadas en septiembre de 2001, actualizadas según Coeficiente de Estabilización de Referencia CER al 31 de Julio de 2005; pagaderos en Bonos Garantizados Nacionales según informe de disponibilidad de la Secretaría de Financiamiento dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Río Negro, quedando eliminada la obligación por parte de la Provincia de transferir a BPTCL
la titularidad de la aeronave generadora del conflicto;
Que dicha contrapropuesta fue aceptada por la reclamante;
Que han tomado debida intervención los organismos de control, Secretaría de Estado de Control de Gestión de Empresas Públicas y Relaciones Interprovinciales, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181, inc. 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Aprobar el Convenio Transaccional de Finalización de Litigio celebrado entre la Provincia de Río Negro y la Empresa Aérea Provincial Servicios Aéreos Patagónicos Sociedad del Estado SAPSE, representadas por el Sr. Ministro
Viedma, 10 de Abril del 2006

de Hacienda, Obras y Servicios Públicos Cdor. Pablo Federico Verani, y el Sr.
Fiscal de Estado Dr. Alberto Domingo Carosio, respectivamente y Burns Philp Trustee Canberra LTD BPTCL y el convenio Transaccional Complementario de pago de Honorarios con los representantes del BPTCL Dres. Horacio Soares y Pedro Agote, que se identifican respectivamente como Anexos I y II, que forman parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
Art. 3º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ.- P. F. Verani.

Anexo I
CONVENIO TRANSACCIONAL DE PAGOS DE HONORARIOS
COMPLEMENTARIO DEL DE FINALIZACION DE LITIGIOS CON BPTCL
Entre la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, Cr. Pablo F. Verani, y por el Sr. Fiscal de Estado, Dr. Alberto Domingo Carosio, en adelante LA PROVINCIA, quien ejerce representación también por la empresa Servicios Aéreos Patagónicos Sociedad del Estado, según poder general otorgado al efecto en cumplimiento de las prescripciones del Decreto Provincial N 815/04, en adelante SAPSE, todos constituyendo domicilio en calle 25 de Mayo N 565, 1er. piso, de la ciudad de Viedma R.N. por una parte; y los Dres. Horacio C. Soares y Pedro Agote, en adelante los Dres. Soares y Agote, por la otra, ambos con domicilio en la Av.
Leandro N. Alem N 1.110, Piso 13, de la ciudad de Buenos Aires; acuerdan en celebrar el presente Convenio Transaccional de Pago de Honorarios Complementario del de Finalización de Litigios con Burns Philp Trustee Company Canberra LTD., en adelante BPTCL, acuerdan:
I ANTECEDENTES
El presente convenio de finalización de litigio reconoce los siguientes antecedentes:
Que los Dres. Soares y Agote han actuando corno apoderados y letrados y letrados patrocinantes de Burns Philp Trustee Company Canberra Ltd.
BPTCL en diversos juicios tramitados ante los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires, los que se encuentran listados en el Anexo I que forma parte de este acuerdo;
Que en los juicios listados en el Anexo I se han regulado honorarios a favor de los Dres. Soares y Agote a cargo de SAPSE y LA PROVINCIA, los que a setiembre del 2001 ascendían a la suma de $ 638.325,03;
Que SAPSE y LA PROVINCIA han celebrado con BPTCL un Acuerdo Transaccional copia del cual se adjunta a la presente como Anexo II en adelante el principal, para poner fin a todos los reclamos pendientes derivados de los juicios listados en el Anexo I;
Que en aquel entonces SAPSE, LA PROVINCIA y los Dres. SOARES y AGOTE
con el fin de fijar el monto y forma de pago de los honorarios regulados a favor de estos últimos en la difícil situación económica del sector público provincial encaminaron el acuerdo dentro del ámbito transaccional descripto y conforme lo habilita el Art. 9 inc. B de la ley N 3.466 -Ley de Emergencia Económica del Estadoy su decreto reglamentario N41/01;
Que en tal sentido, los Dres. SOARES y AGOTE efectuaron una propuesta de transacción y pago que evaluada por los estamentos técnicos pertinentes mereciera una contrapropuesta que luego de incesantes gestiones entre las partes se plasmó en el preacuerdo;
Que en consecuencia, en el consabido marco de concesiones recíprocas que inspiran el instituto de la transacción, y particularmente en situaciones económicas y financieras como las entonces imperantes, las partes desistirían expresamente de las acciones y los derechos emergentes de los honorarios profesionales vinculados a las cuestiones debatidas en relación a los contratos de leasing de aeronaves, de fianza y cuestiones conexas existentes y/o las que posteriormente pudieran entablarse, pactándose que las sumas debidas por LA PROVINCIA y por SAPSE, estimadas a los fines del presente acuerdo en la suma honorarios e intereses de $ 638.000 la que sufrirá conforme lo exige la ley Nº 3.466, una quita del 21,50% que coloca la propuesta en idéntico orden que el principal para su tratamiento por la Comisión de Transacciones Judiciales, resultando en consecuencia un monto de acuerdo de $ 500.000;
Que la mencionada propuesta ha sido evaluada conjuntamente con la principal, dentro del marco de la ley N 3233 por parte de la Comisión de Transacciones Judiciales, órgano consultivo previsto en el artículo 194 de la Constitución Rionegrina que emitió el dictamen N 276, habiendo resultado el Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro impuesto de los alcances de la propuesta transaccional que aquí se instrumenta, ha prestado su expresa conformidad al respecto conforme consta en la nota N 20 cuya copia se adjunta;
Con motivo de la grave crisis provincial hacia fines del año 2001 y atento el colapso financiero que sufría la misma se tornaron de imposible cumplimiento las pautas preacordadas entre las partes, hasta que el 28 de febrero de 2005 los representantes de BPTC solicitan la continuidad de las negociaciones, tal como

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/04/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data12/04/2006

Conteggio pagine40

Numero di edizioni1925

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione01/08/2024

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