Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/04/2006

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 10 de Abril del 2006

Nº 4401

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVII
EDICION DE 40 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 40

LEYES

LEY Nº 4058
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Modifícase el artículo 1 de la ley n 4002, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.- Conforme lo establecido por el articulo 183 de la Constitución de la Provincia de Rio Negro, el despacho de los asuntos de la provincia estará a cargo de los siguientes Ministros:
a de Gobierno.
b de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
c de Educación.
d de Familia.
e de Salud.
f de Producción.
g de Turismo.
Art. 2.- Incorpórase como artículo 20 bis de la ley n 4002 el siguiente texto:
Artículo 20.- bis: Competencia del Ministerio de Turismo: Compete al Ministerio de Turismo:
1.- Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2.- Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial.
3.- Entender en el desarrollo, fiscalización y armonización de la actividad turística de la provincia.
4.- Entender en la dirección de las Agencias Provinciales de Turismo que se organizarán en la Zona Andina, en la Zona Atlántica, el Valle y la Región Sur.
5.- Intervenir en la administración, control y vigilancia de aquellas reservas de fauna que por su importancia desde el punto de vista turístico sean puestas bajo su jurisdicción, sin perjuicio de la ingerencia que por motivos técnicos y científicos corresponda al Ministerio de Producción y áreas de medio ambiente.
6.- Intervenir en oportunidad de la realización de obras de interés turístico.
Art. 3.- Deróganse los artículos 8º inciso a y 23 de la ley n 4002.
Art. 4.- La presente comienza a regir a partir del día de su publicación.
Art. 5º.- Vigencia. A los fines de la imputación presupuestaria, las modificaciones a la ley n 4002
dispuestas por la presente, regirán a partir del 1er. día
hábil del mes siguiente a su publicación. Hasta dicha oportunidad, las distintas jurisdicciones que se encuentren afectadas por la aplicación de la presente, efectuarán los respectivos registros conforme a los programas presupuestarios vigentes.
Art. 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los seis días del mes de abril del año dos mil seis.
Leg. Jorge Raúl Pascual, Vicepresidente 1º a/c de la Presidencia Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 10 de Abril del 2006.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Pedro Iván Lázzeri, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 313
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil cincuenta y ocho 4058.
Viedma, 10 de Abril del 2006.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Secretaría Gral. de la Gobernación.
oOo LEY Nº 4059
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Establécese a partir del 1 de enero de 2006, la compensación por movilidad docente como la compensación que el Ministerio de Educación, en uso de las facultades que le otorga la presente, puede asignar al personal docente para garantizar la cobertura del servicio educativo, en casos específicos y con carácter excepcional.
Art. 2.- El Ministerio de Educación es la autoridad de aplicación para determinar el alcance de la compensación por movilidad docente, pudiendo disponer el pago de la misma cuando:
1. Deba facilitar el traslado de docentes, para garantizar la prestación del servicio educativo en establecimientos públicos que por su localización no cuenten con el recurso humano específico.
2. Por la naturaleza de las funciones, sea necesario que los docentes se trasladen desde la sede habitual de sus tareas a otros establecimientos y/o servicios educativos públicos.
Art. 3º.- Pueden percibir la compensación por movilidad, los docentes de todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial, que se encuadren en la reglamentación que el Ministerio de Educación disponga.

Art. 4.- Puede liquidarse esta compensación, de acuerdo a los criterios que el Ministerio de Educación defina para cada establecimiento o servicio educativo en relación a su localización, bajo las siguientes formas:
1. El valor de 1,4 litros de nafta súper cada diez kilómetros 10 Km. recorridos, o proporcional, en concepto de consumo de combustible, amortización y mantenimiento del vehículo. El Ministerio de Educación puede ajustar esta base de cálculo de acuerdo a la evolución de las variables macroeconómicas.
2. Valor de pasaje de transporte público de pasajeros, de acuerdo a la información suministrada por la Dirección General de Transporte de la Provincia de Río Negro, en función de los tramos correspondientes.
Art. 5º.- Cuando el Ministerio de Educación ponga a disposición de los docentes algún medio de transporte para su traslado o le proporcione vivienda para su residencia en el lugar donde deba cumplir funciones y esto último no afecte la integración del grupo familiar, no se abonará compensación por movilidad.
Art. 6.- Esta compensación se liquidará conjuntamente con la liquidación de haberes, como una asignación no remunerativa y no bonificable, correspondiendo a los traslados efectivamente realizados durante el mes anterior al de devengamiento de pago.
Art. 7.- Derógase a partir del 1 de enero de 2006, el Título III -Movilidad Docentede la ley n 2448 y su modificatoria n 2531.
Art. 8.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de sesenta 60 días.
Art. 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los seis días del mes de abril del año dos mil seis.
Leg. Jorge Raúl Pascual, Vicepresidente 1º a/c de la Presidencia Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 10 de Abril del 2006.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- César Barbeito, Ministro de Educación.
DECRETO Nº 314
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil cincuenta y nueve 4059.
Viedma, 10 de Abril del 2006.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Secretaría Gral. de la Gobernación.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/04/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data12/04/2006

Conteggio pagine40

Numero di edizioni1917

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione04/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Abril 2006>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30