Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/10/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 3 de Octubre del 2005
Viedma, por una parte; y el Secretario General de la Unión Personal Civil de la Nación, Seccional Río Negro, Señor Juan Carlos Scalesi, en adelante U.P.C.N., por la otra, con domicilio legal en calle Tucumán 130 de la ciudad de Viedma. convienen en celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: La U.P.C.N. se compromete a prestar la capacitación de aproximadamente 1056 agentes del Poder Ejecutivo durante el período mayo a diciembre de 2005, de acuerdo al Plan Anual y Presupuesto 2005
de Capacitación de Agentes Públicos del Poder Ejecutivo Provincial aprobado por el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado mediante Acta N 8 de fecha 30 de mayo de 2005 y que obra a fs. 3/25 del Expediente Nro. 85.732-SCA CPFP05 del registro del Ministerio de Coordinación, y que forma parte del presente como Anexo I.
SEGUNDA: La U.P.C.N. deberá entregar a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, dentro de los quince 15 días de concluidos los cursos, las planillas de asistencia y entrega de material bibliográfico de los agentes que realizaron los mismos, debidamente firmados por ellos.
TERCERA: El Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado abonará a U.P.C.N.
por la capacitación presupuestada según el Anexo I, la suma de pesos ciento cuarenta y dos mil ochocientos $ 142.800.
CUARTA: El monto estipulado en la cláusula anterior se hará efectivo del siguiente modo:
1.- Pesos cincuenta y ocho mil trescientos $58.300,00, correspondientes al último día hábil de los meses de mayo, abril y junio de 2.005, a la fecha de firma del Decreto que ratifica el presente.
2.- Pesos catorce mil doscientos $ 14.200,00, correspondiente al último día hábil del mes de agosto de 2.005.
3.- Pesos diecisiete mil seiscientos $ 17.600,00, correspondiente al último día hábil del mes de septiembre de 2.005.
4.- Pesos quince mil seiscientos $ 15.600,00, correspondiente al último día hábil del mes de octubre de 2.005.
5.- Pesos doce mil ochocientos $ 12.800,00, correspondiente al último día hábil del mes de noviembre de 2.005.
6.- Pesos veinticuatro mil trescientos$ 24.300,00, correspondiente al último día hábil del mes de diciembre de 2.005.
QUINTA: Ante cualquier divergencia, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Viedma, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción. Asimismo las partes dejan expresamente constituidos sus domicilios en los indicados en este contrato donde serán válidas todas las notificaciones de carácter judicial o extrajudicial que en virtud del mismo deban cursarse.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, a los dos días del mes de septiembre de 2005.
oOo DECRETO Nº 1127
Viedma, 05 de septiembre de 2005.Visto, el Expediente N 94746-CPD-05, del registro de la Secretaría de Familia del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia y la asociación civil denominada AUNARAsociación de Apoyo al Discapacitado de la localidad de Luis Beltrán Personería Jurídica registrada bajo Decreto N 214 con fecha 22 de Febrero de 1994;

BOLETIN OFICIAL N 4347
Que la Asociación destinará el mayor porcentual del dinero otorgado al mejoramiento en Equipamiento, Estructura Edilicia; Transporte Institucional y Recursos Humanos del Servicio de Rehabilitación dependiente del Hospital Local;
Que la misma Institución continuará brindando como Centro Educativo y Cultural para personas con Discapacidad, la atención, rehabilitación e integración a través de la organización, coordinación y prestación de servicios sociales teniendo en cuenta los lineamientos del Consejo Provincial del Discapacitado;
Que a fs. 21 / 22 obra Informe Técnico elaborado por el Consejo Provincial del Discapacitado dependiente del Ministerio de Familia, donde se recomienda hacer efectivo dicho Convenio;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2 del Decreto N 194/76 y modificatorias;
Que han tomado intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 100386;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratificase en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia, representado por el Señor Ministro Don Alfredo Daniel PEGA DNI N 12.711.465 y la asociación civil denominada AUNAR-Asociación de Apoyo al Discapacitado de la localidad de Luis Beltrán, representado por su Presidente, Señor Marcos Luis PIGNOL DNI. N 12.225.491, que como Anexo forma parte del presente.
Art. 2.- Apruébase el gasto por un monto total de PESOS VEINTIUN MIL $ 21.000,00 pagaderos en tres 03 cuotas iguales y consecutivas de PESOS SIETE
MIL $ 7.000,00 cada una.
Art. 3.- El importe acordado con la Asociación deberá ser girado a la orden de su Presidente, Señor Marcos Luis PIGNOL CUIL N 20-12225491-8, siendo éste el único responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 194/76 y modificatorias.
Art. 4.- Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Art.
1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.
Art. 5.- Comprométase la suma total de pesos veintiún mil $ 21.000,00 a los créditos del Programa 19, Actividad 01, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de Lucro, Código de Recurso 10, a cargo del Ministerio de Familia.
Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Familia.
Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE LA
FAMILIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
Y LA ASOCIACIÓN DE APOYO A LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD AUNAR DE LA
LOCALIDAD DE LUIS BELTRAN - RIO NEGRO.AÑO 2005.Entre el Ministerio de la Familia de la Provincia de Río Negro, representada en esté acto por el Señor Ministro Alfredo Daniel Pega DNI N 12.711.465, en adelante EL MINISTERIO, con domicilio en intersección de calles Belgrano y Buenos Aires de la ciudad de Viedma, por una parte y la Asociación de Apoyo al Discapacitado AUNAR, de la localidad de Luis Beltrán, representada en este acto por el señor Presidente Señor Marcos Luis Pignol DNI N 12.225.491
en adelante LA ASOCIACIÓN, con domicilio en la
3 calle Vicente López y Planes N 773 de Luis Beltrán, por la otra, acuerdan en celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: LA ASOCIACIÓN destinará el OCHENTA POR CIENTO 80% del monto total de este Convenio, al mejoramiento, en Equipamiento, Estructura Edilicia, Transporte Institucional y Recursos Humanos del Servicio de Rehabilitación dependiente del Hospital Local de Luis Beltrán; y el VEINTE POR
CIENTO 20% restante se destinará a optimizar el funcionamiento de las actividades y talleres desarrollados por la Asociación, y a la adecuación del edificio donde se implementarán los mismos.
SEGUNDA: EL MINISTERIO, se compromete a otorgar, un aporte económico de pesos VEINTIUN MIL
$ 21.000,00.-, pagaderos en tres cuotas iguales y consecutivas de pesos SIETE MIL $7.000,00.- para cubrir los gastos y concretar los objetivos que se fijaron y detallaron mediante acta acuerdo conjunto con el equipo técnico del área de Fortalecimiento Institucional del Consejo Provincial del Discapacitado; que se adjunta y forma parte constituyente del presente.
TERCERA: El personal vinculado laboralmente con LA ASOCIACIÓN, no tendrá ninguna relación de dependencia con EL MINISTERIO, estando a cargo de LA ASOCIACIÓN obligaciones de seguridad social, aportes previsionales y demás compromisos derivados de la relación laboral, de acuerdo con las leyes vigentes.
CUARTA: El MINISTERIO, a través del personal especializado del Consejo Provincial del Discapacitado ejercerá la supervisión y monitoreo de funcionamiento y contenidos de programas y acciones que se determinarán por las partes de acuerdo a lo establecido en la cláusula PRIMERA y SEGUNDA. Además podrá brindar, si se solicitare, asistencia técnica para la organización, reestructuración y/o modificación de servicio, según los criterios técnicos del área. El MINISTERIO, se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente convenio, previa supervisión técnica y si no se encuadrare dentro de los criterios técnicos mencionados en la presente cláusula.
QUINTA: EL MINISTERIO no reconocerá ningún gasto que produzca el servicio quedando por cuenta de LA ASOCIACIÓN, todas las erogaciones necesarias para un normal funcionamiento.
SEXTA: LA ASOCIACIÓN, se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales acerca de los asistidos y su situación socio familiar, el que oportunamente se elevará el Consejo Provincial del Discapacitado donde se indicará mediante informe social, el trabajo de los beneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario.
SÉPTIMA: El plazo de duración del presente convenio se extiende hasta el 31 de DICIEMBRE 2005.
Las partes podrán rescindir el presente convenio en forma unilateral, existiendo como única condición la notificación en forma fehaciente de dicha voluntad a la contra parte con una antelación no menor de treinta días. Dicha rescisión no dará derecho al reclamo de indemnización alguna, con excepción del lógico cumplimiento de las obligaciones pendientes; asimismo LA ASOCIACIÓN deberá acreditar que los fondos se ajusten al destino para la cual fueron otorgados y el cumplimiento de las acciones por enumeradas en la cláusula PRIMERA.
OCTAVA: LA ASOCIACIÓN se compromete a rendir cuenta documentada de los aportes recibidos, quedando sujeta la transferencia posterior correspondiente a la recepción y aprobación de la misma, de acuerdo a las normas administrativas provinciales vigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentas.
NOVENA: A todos los efectos legales derivados del presente Convenio, las partes constituyen domicilio en los indicados en el inicio del presente, en los que se tendrán por válidas todas las notificaciones que deberían cursarse mientras no se notifique en forma fehaciente el cambio de ellos.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/10/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data04/10/2005

Conteggio pagine26

Numero di edizioni1920

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione15/07/2024

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