Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/10/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley N 3487, Anexo I, Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial y la Resolución N 90/97
del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal, Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y la Fiscalía de Estado, mediante Vista N 99845;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inciso 3 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Dejar sin efecto a partir de la firma del presente Decreto, el Contrato de Prestación de Medios, que fuera suscripto entre el señor Ministro de Familia Don Alfredo Daniel PEGA DNI N 12.711.465 y la Licenciada, Violeta Jimena TROTTA CUIL N 2725790570-0 aprobado hasta el 31 de Diciembre de 2005, mediante Resolución N 265/05, obrante a fojas 24 y 25
del presente expediente.Art. 2.- Aprobar a partir de la firma del presente Decreto, en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicios celebrado entre el señor Ministro de Familia Don Alfredo Daniel PEGA DNI N 12.711.465 y la Licenciada Violeta Jimena TROTTA CUIL N 2725790570-0 Categoría 09, Agrupamiento Profesional, Programa 01, hasta el 31 de Diciembre de 2005, para cumplir tareas Profesionales en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Familia en la localidad de Viedma, que como Anexo forma parte del presente Decreto.Art. 3.- Comprometer el gasto que demande la presente erogación a los créditos presupuestarios pertenecientes a la Jurisdicción: 19, Programa: 01, de la Subsecretaria de Coordinación Administrativa dependiente del Ministerio de Familia.Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Familia.Art. 5.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- A. D. Pega.
CONTRATO
DE LOCACION DE SERVICIOS
Entre la Provincia de Río Negro representada en este acto por el Señor Ministro, Don Alfredo Daniel PEGA D.N.I.N 12.711.465 con domicilio en calle Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma, por una parte y la señorita Violeta Jimena TROTTA
D.N.I.N 25.790.570, con domicilio en B Guido N
561 Departamento N 3 de la ciudad de Viedma por la otra, se conviene en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL CONTRATADO prestará servicios bajo relación de dependencia de la Secretaría de Familia, donde se desempeñará como Licenciada en Administración Pública en la Subsecretaría de Administración, dependiente del Ministerio de Familia, con un régimen de 06 seis horas diarias y un total de 30 treinta horas semanales.SEGUNDA: La retribución a favor de EL
CONTRATADO, será equivalente al básico de una Categoría 09 del Agrupamiento Profesional de la Ley N 1844, de acuerdo a los montos establecidos en la misma, con Bonificaciones por Zona, Título, Antigedad, Salario Familiar y las demás que pudieran corresponderle.TERCERA: La vigencia del contrato será a partir de la firma del presente hasta el 31 de Diciembre de 2005.CUARTA: La retribución de EL CONTRATADO
estará sujeta a los descuentos de Ley correspondientes.-

BOLETIN OFICIAL N 4347
QUINTA: EL CONTRATADO quedará sometido a las disposiciones, ordenes disciplinarias y métodos de trabajos que establezca el Contratante, comprometiéndose a su fiel cumplimiento. No tendrá derecho a estabilidad, ni a la carrera Administrativa que establecen las normas legales vigentes para los empleados públicos provinciales.SEXTA: Cada una de las partes, podrán rescindir el presente Contrato, dando aviso fehaciente de la finalización del mismo con 30 treinta días de anticipación, sin que esto implique para la Secretaría de Familia reconocimiento de indemnización alguna.SEPTIMA: El CONTRATADO pondrá en conocimiento a la Secretaría de Familia, de toda ocupación, empleo o actividad profesional que haya ejercido o ejerza aún en caso de encontrarse en uso de licencia de cualquier tipo o percepción de jubilación, pensión o retiro por parte del Estado Nacional, Municipal, Empresas del Estado y/u Organismos Descentralizados.OCTAVA: Para todos los efectos judiciales emergentes en este Contrato las partes constituyen domicilio up-supra indicados, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales de la Provincia de Río Negro con asientos en la Ciudad de Viedma.En prueba de conformidad se firman tres 3
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando el original en poder de la Secretaría de Familia, el duplicado para el Contratado y el triplicado para ser agregado al Expediente. N 93989-DOYRH-05, en la Ciudad de Viedma Capital de la Provincia de Río Negro, a los días del mes de del año 2.005. oOo DECRETO Nº 1126
Viedma, 05 de septiembre de 2005.Visto, el Expte. N 85.732-SCA-CPFP-05 del registro del ex Ministerio de Coordinación por el cual tramita el Plan Anual de Capacitación para el año 2005, y;
CONSIDERANDO:
Que la Unión Personal Civil de la Nación, Seccional Río Negro, ha elevado su propuesta del Plan Anual y Presupuesto Año 2005 de Capacitación para Agentes Públicos del Poder Ejecutivo Provincial, a los fines de la firma del Convenio respectivo en el marco de lo dispuesto por el Artículo 33 de la Ley N 3.052 y por la Ley N 3.227;
Que por las citadas actuaciones tramita la ratificación del Convenio suscripto entre la Unión Personal Civil de la Nación Seccional Río Negro y el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, tendiente a la instrumentación del Plan Anual de Capacitación 2.005 para los Agentes Públicos del Poder Ejecutivo Provincial;
Que la Dirección de Capacitación del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado ha destacado la viabilidad técnica y razonabilidad del costo del Programa de Capacitación presentado por la Unión de Personal Civil de la Nación Seccional Río Negro, que beneficiará aproximadamente a un mil cincuenta y seis 1.056 agentes públicos;
Que la Unión de Personal Civil de la Nación cuenta con estructura organizativa en todas las localidades de la Provincia de Río Negro, personal con formación adecuada y la experiencia necesaria para concretar los objetivos propuestos, lo cual permite mediante la articulación de esfuerzos con el Estado llevar el Programa de Capacitación a toda la Provincia de Río Negro con el menor costo operativo;
Que el presupuesto presentado para desarrollar todo el programa es de inferior magnitud al de años anteriores, existiendo una relación de costo menor por alumno;
Que de acuerdo a lo expuesto en los considerando anteriores resulta necesario proceder a ratificar del Convenio suscripto con la Unión de Personal Civil de la Nación Seccional Río Negro para llevar a cabo la mencionada capacitación correspondiente al año 2005;

Viedma, 3 de Octubre del 2005
Que el presente Convenio representa la continuación de los desarrollados exitosamente durante los años 1998 a 2004 y que anualmente dio lugar a la capacitación efectiva de un número de agentes significativo;
Que la Dirección de Capacitación del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado como área técnica competente, consideró que el precio presupuestado de PESOS CIENTO CUARENTA Y DOS
MIL OCHOCIENTOS $ 142.800,00 resulta razonable;
Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, por Acta N 8 de fecha 30 de mayo de 2.005 aprobó el Plan Anual, presupuesto y cronograma de pago del año 2.005 de Capacitación de Agentes Públicos del Poder Ejecutivo Provincial;
Que el presente Convenio se encuadra en lo prescripto por las Leyes N 3.052, N 3.227 y N 3.487 y por el Decreto N 956/99 e importa la operatividad de los normados por los Artículos 40 inciso 3, 51 y 52
de la Constitución Provincial;
Que han tomado intervención los organismos de control, Asesoría Legal del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y Fiscalía de Estado mediante Vista N 100.637, Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratificar el Convenio y Anexo que forma parte integrante del mismo, suscripto entre el Secretario Ejecutivo del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado Ing. Carlos Alberto OLIVA, y el Secretario General de la Unión Personal Civil de la Nación, Seccional Río Negro, Señor Juan Carlos SCALESI, tendiente a la instrumentación de la Propuesta de Capacitación 2005 para Agentes Públicos del Poder Ejecutivo Provincial obrante a fs. 3/
25 del expediente citado en el Visto, de acuerdo a lo expresado en los considerandos, y que como Apéndice forma parte integrante del presente.Art. 2.- Aprobar el gasto que demanda el Convenio y Anexo ratificado en el Artículo 1 del presente por la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y DOS MIL
OCHOCIENTOS $ 142.800,00.Art. 3.- Comprometer a los créditos de la Jurisdicción 15, Programa 11, Actividad 01, Partida 345, Código de Recurso 10 Rentas Generales por la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y DOS MIL
OCHOCIENTOS $ 142.800,00.Art. 4.- Abonar, una vez finalizada la etapa del devengado, según lo establecido por el Artículo 25
de la Ley N 3.186 de Administración Financiera, por Tesorería General de la Provincia a favor de la Unión Personal Civil de la Nación, Cuil. N 30-56110212-7, de acuerdo a la facturaciones debidamente conformadas y al cronograma de pago acordado en la Cláusula Cuarta del Convenio ratificado en el Art. 1 del presente.Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno y de Hacienda Obras y Servicios Públicos.Art. 6.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- P.I. Lázzeri.- P.F. Verani.
CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA EJECUTIVA
DEL CONSEJO PROVINCIAL
DE LA FUNCION PUBLICA Y RECONVERSIÓN
DEL ESTADO
Y LA UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION
U.P.C.N. SECCIONAL RIO NEGRO
Entre la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, en adelante LA SECRETARIA representada en este acto por el Señor Secretario Ejecutivo, Ingeniero Carlos Oliva, con domicilio legal en calle 25 de Mayo 394 de

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/10/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data04/10/2005

Conteggio pagine26

Numero di edizioni1920

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione15/07/2024

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