Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/06/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 27 de Junio del 2005

Nº 4318

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVI
EDICION DE 22 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 22

SECCION ADMINISTRATIVA

LEYES

LEY Nº 3966
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Capítulo I
RÉGIMEN DE INGRESO DEL PERSONAL
TEMPORARIO A LA PLANTA
PERMANENTE DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA PROVINCIAL
Artículo 1.- Objeto: El objeto de la presente ley es establecer un régimen de ingreso a la planta permanente de la administración pública provincial para el personal temporario que hubiese sido contratado bajo relación de dependencia, con anterioridad al 30 de noviembre del 2003, bajo las formas de designación interina o locación de servicios, siempre que su relación contractual temporaria se hubiese desarrollado ininterrumpidamente hasta la fecha antes citada.
A los efectos del régimen que se establece en esta ley, no se considera como interrupción de la relación contractual temporaria, al período durante el cual el personal temporario referido haya ejercido funciones gremiales, políticas o cargos electivos.
Art. 2º - Ámbito de Aplicación: El presente régimen abarca al personal temporario que se encuentre prestando servicios en el ámbito del Poder Ejecutivo, organismos dependientes y entes autárquicos o descentralizados, cuya tarea o función sea de carácter permanente, debiendo los mismos reunir los requisitos y aceptar las exigencias que se establecen en la presente norma.
Art. 3º - Exclusiones: No se encuentran comprendidos en los beneficios del régimen de ingreso establecido en la presente ley:
a Quienes posean alguno de los impedimentos establecidos por el Art. 4º del Anexo I de la Ley Nº 3487 Estatuto General y básico para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro.
b Las autoridades superiores del Poder Ejecutivo.
c El personal temporario que rija o deba regirse por el Estatuto del Docente.
d Quienes se rijan por convenios colectivos de trabajo, por contratos de prestación de medios o de locación de obra.
Art. 4.- Condiciones de Acceso: Los agentes temporarios a los que se refiere el artículo 1 de la presente norma, pueden acogerse por única vez a
los beneficios que el régimen de ingreso dispuesto en la misma establece, siempre que cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
a Reunir los requisitos establecidos por el artículo 3 del Anexo I de la ley n 3487.
Estatuto General y Básico para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro.
b No haber incurrido durante el desempeño de sus tareas, en hechos que hubieren dado lugar a sanciones disciplinarias que, en total, superen los cinco 5 días de suspensión durante los últimos dos 2 años. En aquellos casos en que el agente temporario estuviere sujeto a sumario disciplinario, se suspenderá el plazo de presentación de la declaración jurada de ingreso, a la espera de la resolución definitiva por parte de la Junta de Disciplina.
c Acreditar idoneidad mediante la aprobación del procediniento de evaluación que la reglamentación establezca.
d Haber desempeñado satisfactoriamente la función asignada, situación que deberá resultar debidamente acreditada por la autoridad superior del organismo en el que el agente solicitante revista. Caso contrario, dicha autoridad deberá pronunciarse mediante resolución fundada.
Art. 5.- Declaración Jurada de Ingreso - Plazo de Presentación: Los agentes temporarios a que se refiere el Art. 1º de la presente ley, deben manifestar su voluntad de quedar comprendidos en el régimen de ingreso a planta permanente aquí establecido, debiendo presentar ante el organismo en el que cumplen funciones, una declaración jurada de ingreso y la documentación que reglamentariamente se establezca; ello dentro del plazo de treinta 30
días corridos contados a partir de la publicación de la reglamentación de la presente en el Boletín Oficial.
Art. 6.- Categoría de Ingreso: El acceso a la planta permanente de la administración pública provincial, conforme el régimen de ingreso aquí establecido, se efectúa por la categoría mínima de ingreso correspondiente al agrupamiento y escalafón en el que el agente se viene desempeñando, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 5 del decreto de naturaleza legislativa n 14/04 y su reglamentación.
Art. 7.- Equiparación del procedimiento de evaluación: La aprobación del procedimiento de evaluación que establezca la reglamentación de la presente norma, se equipara al cumplimiento del concurso de oposición y antecedentes, a los efectos de lo normado por los artículos 51 de la Constitución Provincial y 28 del Anexo II de la ley n 3487
Escalafón Provincial General.

Art. 8.- Personal Temporario no Ingresado:
El personal temporario al que se refiere el artículo 1 de la presente ley, que no cumpla en tiempo y forma con la carga establecida en el artículo 5 o con alguno de los requisitos del artículo 4, o se encontrare inhabilitado para acceder al presente régimen de ingreso, de conformidad a lo establecido en el artículo 3, todos de la presente norma, cesa indefectiblemente en sus funciones a partir del vencimiento de su respectivo contrato o designación.
Art. 9.- Autoridad de Aplicación: Se crea en el seno del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, dependiente del Ministerio de Coordinación, la "Comisión Ejecutiva Central" que es la autoridad de aplicación ad hoc de la presente ley. Será presidida por el Secretario Ejecutivo del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y estará integrada por dos 2 miembros designados por el Poder Ejecutivo y dos 2 miembros designados por la organización gremial mayoritaria legalmente reconocida.
Capítulo II
ESTABILIDAD DEL AGENTE
INCORPORADO A LA PLANTA
PERMANENTE CONFORME EL RÉGIMEN
DE INGRESO DEL PERSONAL TEMPORARIO
Art. 10.- Estabilidad del Ingresante: El personal temporario que ingresa a la planta permanente de la administración pública mediante el presente régimen, sólo adquiere la estabilidad en el empleo cuando acredite el cumplimiento de lo normado en el artículo 13 del Anexo I de la ley n 3487 Estatuto General y Básico Para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro.
Capítulo III
DEL INGRESO
A LA PLANTA PERMANENTE
DE AGENTES TEMPORARIOS EN LOS
PODERES LEGISLATIVO Y JUIDICIAL
Art. 11.- Ingreso a planta permanente de los Poderes Legislativo y Judicial: El ingreso a la planta permanente del personal temporario que al 30 de noviembre de 2003 se venga desempeñando en el ámbito de los Poderes Legislativo y Judicial, deberá ser dispuesto y reglamentado por el Presidente de la Legislatura y el Superior Tribunal de Justicia respectivamente, quienes establecerán las condiciones y plazos de incorporación.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/06/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data24/06/2005

Conteggio pagine22

Numero di edizioni1922

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione22/07/2024

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