Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/06/2005

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 20 de Junio del 2005

Nº 4316

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVI
EDICION DE 24 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 24

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETOS

DECRETO Nº 117
Viedma, 03 de marzo del 2005.
Visto, la Ley N 3379, Artículo 19 inc. 5 y el Decreto N 1059/04, y;
CONSIDERANDO:
Que dentro de las competencias del Ministerio de Producción se encuentra, entender en todo lo referido al régimen de Tierras Fiscales de la Provincia, como así también en lo concerniente al ordenamiento de la ocupación y uso del suelo Artículo 19, inc. 5 Ley N 3779;
Que dichas funciones son asignadas a la Dirección de Tierras y Colonias la cual tiene su funcionamiento establecido por la Ley N 279 y sus modificatorias;
Que por Decreto N 1059/04 se estableció la dependencia jerárquica y funcional de la Dirección de Tierras y Colonias, de la Jefatura de Area de Asesoramiento Técnico del Ministerio de Producción;
Que teniendo en cuenta las nuevas políticas adoptadas por el Gobierno Provincial sobre el manejo de tierras fiscales, con el objeto de jerarquizar dicha dirección y a su vez centralizar la actividad administrativa, se considera conveniente unificar en una misma persona la titularidad de la Dirección de Tierras y Colonias y la Jefatura de Area de Asesoramiento Técnico Institucional, la que deberá tener rango de Dirección General;
Que por tal motivo corresponde dejar sin efecto el Decreto N 1059/04;
Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Articulo 181 inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello :
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Deróguese el Decreto N 1059, de fecha 10 de Setiembre de 2004, por los motivos expuestos en los considerandos del presente.
Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Producción.
Art. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- J. M. Accatino.oOo DECRETO Nº 503
Viedma, 12 de mayo del 2005.
Visto, El expediente N 85282-SDE-04 del registro del Ministerio de Producción, y;
CONSIDERANDO:
Que el Estado Provincial se encuentra abocado al apoyo de políticas activas de desarrollo del sector producción y competitividad del sector privado
de la economía provincial mediante políticas activas, tendiente a promover el posicionamiento productivo en los mercados, tanto internos como externos;
Que dentro de las actividades económicas mencionadas, el sector frutícola constituye, por su importancia, un eslabón fundamental;
Que el parque de las maquinarias agrícolas de nuestro sector productivo es en promedio a la fecha de veinticinco 25 años de antigedad;
Que dicha situación genera indefectiblemente un defectuoso desarrollo de las tareas culturales, una disminución de las tareas culturales, una disminución de la capacidad operativa en la lucha contra las plagas y una desviación de las utilidades del sector que en vez de fluir a las tareas culturales se destinan al mantenimiento y reparación de las mismas;
Que en materia fitosanitaria, se ha detectado la incidencia notable que en el denominado Proyecto Fitosanitario Supresión de la Carpocapsa en los Montes Frutales del Valle del Río Negro tienen factores mecánicos identificados como:
equipos de pulverización obsoletos y/o mal calibrados, que realizan aplicaciones defectuosas;
inadecuada velocidad de marcha del tractor, que se traduce en insuficientes volúmenes de aire de la turbina y de agua pulverizada;
Que estas deficiencias provocan severas perdidas en los volúmenes y calidad de los productos, en detrimento de la colocación de los mismos en los mercados externos y limita el acceso a nuevos mercados;
Que la situación descripta incide negativamente en la economía básica regional, para lo cual el Estado Provincial, debe promover políticas activas que las contrarresten;
Que habiendo procedido a la búsqueda de respuestas de financiamiento para estos fines el Consejo Federal de Inversiones C.F.I. teniendo a vista la situación del sector y conociendo los antecedentes de otros programas desarrollados con éxito en pos de un impulso al desarrollo productivo Programa P.A.R. y a instancia de la Provincia decide afectar la suma de PESOS DOS MILLONES
QUINIENTOS MIL $ 2.500.000,00 para la compra de maquinaria agrícola Tractores y Pulverizadoras;
Que en este marco la Provincia de Río Negro en carácter de co-fiduciante procederá a incorporar un fondeo de igual magnitud proveniente de sus rentas generales y/o fondos fiduciarios vigentes;
Que dichas maquinarias se entregaran a los productores que resulten calificados por un Comité de Adjudicación y Seguimiento, integrado por Ministerio de Producción por intermedio de la
Secretaria de Fruticultura, Consejo Federal de Inversiones C.F.I. y Río Negro Fiduciaria S.A.
respectivamente;
Que asimismo los productores se obligan a cancelar los importes de dichas maquinarias conforme a un cronograma establecido mediante el sistema de Leasing;
Que a efectos de garantizar la operatoria el productor realiza la afectación fiduciaria de sus cosechas en tantos años como asuma el financiamiento, así como sus futuros flujos de fondos que en consecuencia se generen;
Que la figura del fideicomiso, incorporada a nuestra legislación en virtud de la Ley N 24.441
constituye un instrumento legal adecuado para administrar este tipo de garantías, obligaciones y flujos que se generen;
Que por Ley N 3.134 se creo, dentro del ámbito del Ministerio de Economía, la sociedad denominada Río Negro Fiduciaria S.A., con el objeto de actuar como sociedad fiduciaria siendo en consecuencia un ente idóneo para administrar las garantías, con los fines establecidos en el encargo;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control: Asesoría Legal y Fiscalía de Estado mediante Vista N 97682;
Que el presente es dictado de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo N 181 inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Constitúyese el fondo fiduciario denominado Fondo Fiduciario Programa de Maquinaria Agrícola en el marco de las políticas de fortalecimiento del sector productivo y del Plan Integral de Lucha contra las Plagas el que se regirá por las condiciones previstas en el presente, el contrato de fideicomiso a ser suscripto y las demás normativas que resulten de aplicación.Art. 2.- El Fondo tendrá por objeto realizar la administración de los bienes, productos y flujos de fondos que provean los fiduciantes para ser aplicados a la adquisición de Maquinaria Agrícola entre los productores beneficiarios que resulten elegibles y administrar los flujos de fondos provenientes de cesiones fiduciarias que a titulo individual se otorguen por parte de cada productor, como asimismo otros fondos que eventualmente se asignen.Art. 3.- El patrimonio a ser fideicomitido estará constituido por:
I Aporte del Consejo Federal de Inversiones C.F.I. Fondo Federal de Inversiones.II Aporte de la Provincia de Río Negro al Programa de sus rentas generales y/o fondos fiduciarios vigentes.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/06/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data18/06/2005

Conteggio pagine24

Numero di edizioni1922

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione22/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Junio 2005>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930