Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/03/2005

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 17 de Marzo del 2005

BOLETIN OFICIAL N 4289

SEPTIMA: El CONTRATADO pondrá en conocimiento a la Secretaría de Familia, de toda ocupación, empleo actividad profesional que haya ejercido o ejerza aún en caso de encontrarse en uso de licencia de cualquier tipo o percepción de jubilación, pensión o retiro por parte del Estado Nacional, Municipal, Empresas del Estado y/u Organismos Descentralizados.
OCTAVA: Para todos los efectos judiciales emergentes en este Contrato las partes constituyen domicilio up-supra indicados, sometiéndose a la jurisdisción de los tribunales de la Provincia de Río Negro con asientos en la Ciudad de Viedma.
En prueba de conformidad se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando el original en poder de la Secretaría de Familia, el duplicado para el Contratado y el triplicado para ser agregado al Expediente. N 63339-DOYRH-04, en la Ciudad de Viedma Capital de la Provincia de Río Negro, a los días del mes de del año 2.004.oOo DECRETO N 1719
Viedma, 31 de diciembre de 2004.Visto, el expediente N 63338-DOYRH-2004, del registro de la Secretaría de Familia, del Ministerio de la Familia, y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la contratación de servicios mediante excepción al Artículo 5 de la Ley N 3238, del señor Miguel Angel LANDAETA DNI. N 12.098.729 Programa 03, Categoría 01
Agrupamiento Administrativo, para prestar funciones en la Subdelegación de Desarrollo Social de la localidad de Cinco Saltos, dependiente del Ministerio de la Familia;
Que las tareas a realizar por el mencionado agente no se superponen ni están en colisión con las encomendadas a personal estable de la Administración Pública Provincial;
Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, mediante ACTA N 13/2004 Punto 53, autoriza por excepción la contratación del mismo, desde el 01-06-2004 hasta el 31-12-2004;
Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley N 3487, Anexo I, Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial y la Resolución N 90/97 del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y Fiscalía de Estado, mediante Vista N 95693/04;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 181 inciso 3 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Apruébese en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicios celebrado entre el Ministerio de la Familia y el señor Miguel Ángel LANDAETA DNI. N 12.098.729 Programa 03, Categoría 01
Agrupamiento Administrativo, para prestar funciones en la Subdelegación de Desarrollo Social de la localidad de Cinco Saltos, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de la Familia, desde el 0106-04 al 31-12-04.
Art. 2.- Reconózcase los servicios del agente mencionado en el párrafo anterior a partir del 01-06-04 hasta la firma del presente Decreto.
Art. 3.- Comprométase el gasto que demande la presente erogación a los créditos del Programa: 19.03.00.00.01 de la Secretaría de Familia dependiente del Ministerio de la Familia.
Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de la Familia.
Art. 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
SAIZ.- A. D. Pega.
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
Entre la Provincia de Río Negro representada en este acto por el Señor Ministro de la Familia, Don Alfredo Daniel PEGA D.N.I. N 12.711.465
con domicilio en calle Laprida N 240 de la ciudad de Viedma, por una parte y el señor Miguel Angel LANDAETA DNI. N 12.098.729, con domicilio en Mac Aulliffe N 439 de la Localidad de Cinco Saltos por la otra, se conviene en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL CONTRATADO prestará servicios en la Subdelegación de Desarrollo Social de la Localidad de Cinco Saltos, bajo relación de dependencia de la Secretaría de Familia del Ministerio de La Familia, con un régimen de 06 seis horas diarias y un total de 30 treinta horas semanales.

3

SEGUNDA: La retribución a favor de EL CONTRATADO será equivalente al básico de una Categoría 01 del Agrupamiento Administrativo de la Ley 3487, de acuerdo a los montos establecidos en la misma, con Bonificaciones por Zona, Título, Antigedad, Salario Familiar y las demás que pudieran corresponderle.
TERCERA: La vigencia del contrato será a partir del 1 de Junio de 2004
hasta el 31 de Diciembre de 2004.
CUARTA: La retribución de EL CONTRATADO estará sujeta a los descuentos de Ley correspondientes.
QUINTA: EL CONTRATADO quedará sometido a las disposiciones, ordenes disciplinarias y métodos de trabajos que establezca el Contratante, comprometiéndose a su fiel cumplimiento. No tendrá derecho a estabilidad, ni a la carrera Administrativa que establecen las normas legales vigentes para los empleados públicos provinciales.
SEXTA: Cada una de las partes, podrán rescindir el presente Contrato, dando aviso fehaciente de la finalización del mismo con 30 treinta días de anticipación, sin que esto implique para la Secretaría de Familia reconocimiento de indemnización alguna.
SEPTIMA: El CONTRATADO pondrá en conocimiento a la Secretaría de Familia, de toda ocupación, empleo o actividad profesional que haya ejercido o ejerza aún en caso de encontrarse en uso de licencia de cualquier tipo o percepción de jubilación, pensión o retiro por parte del Estado Nacional, Municipal, Empresas del Estado y/u Organismos Descentralizados OCTAVA: Para todos los efectos judiciales emergentes en este Contrato las partes constituyen domicilio up-supra indicados, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales de la Provincia de Río Negro con asientos en la Ciudad de Viedma.
En prueba de conformidad se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando el original en poder de la Secretaría de Familia, el duplicado para el Contratado y el triplicado para ser agregado al Expediente.
N 63338-DOYRH-04, en la Ciudad de Viedma Capital de la Provincia de Río Negro, a los días del mes de del año 2.004.oOo DECRETO Nº 29
Viedma, 20 de enero de 2005.Visto, el Expediente N 64150-DOYRH-2004, del registro de la Secretaría de Familia, dependiente del Ministerio de la Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, se tramita el otorgamiento de un Adicional Especial Funcional para adquirir vestimenta de trabajo, de carácter no remunerativo y no bonificable, por única vez, de PESOS CIEN
$ 100,00, con destino a los agentes que prestan servicios en dependencias del Ministerio de la Familia;
Que conforme a los principios de salubridad e higiene laboral, los agentes deben vestir indumentaria apropiada para la prestación de servicios, en virtud a las tareas que desarrollan; promoción, protección y asistencia de la Familia y grupos en situación de riesgo social: mujeres, hombres, niños, adolescentes, jóvenes y adultos con necesidades básicas insatisfechas y de personas indigentes o con discapacidad, tutela de Instituciones y Hogares permanentes y transitorios;
Que el Estatuto Escalafón para el Personal de la Administración Pública Provincial de Río Negro, Ley N 3487, establece en su Artículo 23 inciso n, que el personal deberá usar la indumentaria de trabajo que se le provea en carácter de agente público;
Que el Estado puede proveer directamente la indumentaria de trabajo u otorgar una suma de dinero a tal fin; estimándose más conveniente en esta oportunidad otorgar el dinero a cada agente, para que puedan adquirir en forma inmediata la indumentaria apropiada para cada actividad que desarrolla en el ámbito del Ministerio de la Familia;
Que la Ley N 2397 faculta a los titulares de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial a dictar las normas que regulen en su ámbito de aplicación el sistema de bonificaciones y adicionales personales y/o funcionales;
Que los agentes beneficiados por el otorgamiento de dinero para la adquisición de indumentaria asciende a cuatrocientos trece 413;
Que la presente erogación será atendida con recursos provenientes de la partida presupuestaria 100 Gastos de Personal;
Que han tomado debida intervención en materia de sus respectivas competencias Asesoría Legal, el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, la Secretaría de Hacienda y la Fiscalía de Estado, mediante Vista N 95893/04;
Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 181 inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Otórguese un adicional especial funcional para adquirir Vestimenta de trabajo, por única vez, de carácter no remunerativo y no bonificable de PESOS CIEN $ 100,00 para el personal que preste servicios efectivos, bajo relación de dependencia del Ministerio de la Familia.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/03/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data17/03/2005

Conteggio pagine34

Numero di edizioni1917

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione04/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Marzo 2005>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031