Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/10/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4246

Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.
Lic. Marta Edith Borda, Vicepresidente 2º a/c de la Legislatura de Río Negro. Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 08 de Octubre de 2004.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador. Agrim. Juan Manuel Accatino, Ministro de Producción. Cdor. Pablo Federico Verani, Mtro. de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
DECRETO Nº 1140
Registrada bajo el número tres mil ochocientos setenta y ocho 3878.
Viedma, 08 de Octubre de 2004.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Ministerio de Coordinación.
oOo LEY Nº 3879
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Modifícase el artículo 1 de la ley n 3611, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1.- Créase el régimen de transparencia para la vinculación entre la producción, empaque, industria y comercialización de frutas en la
Provincia de Río Negro, el cual tendrá por objeto dar certeza jurídica a la relación entre las partes y acompañar la viabilidad del negocio en forma ágil y transparente. El presente régimen tendrá los alcances y las limitaciones establecidos por la presente norma. El régimen establecido en la presente ley, será aplicable a la producción, empaque, industria y comercialización de las frutas que determine la Secretaría de Fruticultura".
Artículo 2.- Modifícase el último párrafo del artículo 20 de la ley n 3611, el que quedará redactado del siguiente modo:
"El beneficio establecido en el primer párrafo del presente artículo, se extenderá por todo el ejercicio 2004. La Dirección General de Rentas, por medio de resolución podrá extender dicho plazo".
Artículo 3.- Modifícase el artículo 21 de la ley 3611, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 21.- Para acceder a los beneficios establecidos en el artículo 20 incisos n y o de la ley n 1301 y en el artículo 56 incisos 42 y 43
de la ley n 2407, los interesados deberán acreditar ante la Dirección General de Rentas en la forma y plazos que ésta establezca, la correspondiente inscripción de los respectivos instrumentos de vinculación comercial en el registro creado por el artículo 16 de la presente y demás condiciones establecidas en la reglamentación respectiva. A
tal efecto, la Secretaría de Fruticultura emitirá la constancia de cumplimiento de la inscripción. Para
Viedma, 18 de Octubre del 2004
los casos en los que no se acceda a este beneficio, queda sin efecto la excepción establecida, reimplantando la alícuota del uno por ciento 1%
a la actividad primaria, del uno con cincuenta por ciento 1,50% a las empacadoras e industrializadoras y del dos con cincuenta por ciento 2,50% a las comercializadoras registradas como tal en la autoridad competente. A los efectos de permitir el conocimiento y la adecuada integración al presente régimen, este artículo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2003".
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.
Lic. Marta Edith Borda, Vicepresidente 2º a/c de la Legislatura de Río Negro. Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 08 de Octubre de 2004.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador. Agrim. Juan Manuel Accatino, Ministro de Producción. Cdor. Pablo Federico Verani, Mtro. de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
DECRETO Nº 1141
Registrada bajo el número tres mil ochocientos setenta y nueve 3879.
Viedma, 08 de Octubre de 2004.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Ministerio de Coordinación.

oOo
DECRETOS

DECRETO Nº 1116
Viedma, 27 de Septiembre de 2.004.
Visto el expediente N 21.392-SCA-CPFP-04 del registro del Ministerio de Coordinación y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo tramita la afectación de servicios en forma transitoria del Licenciado Alberto Heredia D.N.I. Nº 11.521.557, agente de la Planta Permanente en la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, dependiente del Ministerio de Coordinación, para prestar funciones en Viviendas Rionegrinas S.E.;
Que a fs. 2 del expediente citado en el Visto obra solicitud de colaboración presentada por el Sr. Presidente de Viviendas Rionegrinas S.E., contando con la conformidad del agente Heredia;
Que la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado ha prestado conformidad, atento a que por la naturaleza de las funciones cumplidas por el agente, no se afectaría la normal prestación de servicios, de accederse a la afectación transitoria solicitada;
Que dicha solicitud cuenta con la conformidad del Sr. Ministro de Coordinación a fs. 10;
Que han tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, la Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 93.308;
Que conforme a las facultades conferidas por el Artículo 181 inc. 1 de la Constitución Provincial, nada obsta para acceder a lo solicitado;
Por ello, El Vicegobernador de la Provincia de Río Negro en Ejercicio del Poder Ejecutivo D E C R E TA :
Artículo 1.- Ratifícase el convenio de afectación recíproca de personal suscripto entre el Ministerio de Coordinación y Viviendas Rioneginas S.E. que forma parte integrante del presente como anexo, por el cual se afecta de manera transitoria al agente Licenciado Alberto Heredia D.N.I. N 11.521.557, agente de la Planta Permanente de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado dependiente del Ministerio de Coordinación, para prestar funciones de manera transitoria en Viviendas Rionegrinas SE.
Art. 2.- Notifíquese, a la Aseguradora de Riesgo de Trabajo, el nuevo lugar de prestación de servicio del agente.

Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Coordinación.
Art. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
DE REGE. C. A. Barbeito.

Entre el Ministerio de Coordinación, representado en este acto por el Sr. Secretario Ejecutivo del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado Ing. Carlos Alberto Oliva por una parte, y Viviendas Rionegrinas S.E., representada en este acto por su Presidente Dr. Vicente José Pili por la otra, convienen celebrar sujeto a las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan, el siguiente "convenio de afectación transitoria de personal":
Cláusula Primera: Ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de afectación transitoria de funciones respecto del agente Lic. Alberto Heredia D.N.I.
N 11.521.557 quien tiene situación de revista en la Planta Permanente del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado dependiente del Ministerio de Coordinación, para que el mismo preste funciones en Viviendas Rionegrinas S.E., en las condiciones que se especifican en el presente.
Cláusula Segunda: La presente afectación transitoria se efectúa por el término de treinta y nueve 39 meses contados a partir del día 1 de septiembre de 2004, pudiendo dicho plazo ser prorrogado por acuerdo expreso de partes.
Cláusula Tercera: El agente Lic. Alberto Heredia, quien manifiesta su total conformidad mediante signatura al pie con la totalidad de cláusulas del presente convenio y con las obligaciones y derechos que el mismo le genera, prestará funciones en Viviendas Rionegrinas S.E., en un todo de acuerdo a las instrucciones y funciones que le sean encomendadas por el Sr. Presidente de la empresa o quien éste designe, sin dejar de observar sus deberes y obligaciones contemplados en las Leyes N 1844, 3487, 3052 y demás normas en vigencia que le resultaren aplicables durante su afectación transitoria de servicios.
Cláusula Cuarta: Las partes y el Lic. Heredia reconocen expresamente que el presente convenio y su ejecución no generarán relación de dependencia alguna del agente afectado para con Viviendas Rionegrinas S.E., manteniendo el mismo su situación de empleo con el Ministerio de Coordinación.
Cláusula Quinta: Viviendas Rionegrinas S.E. se compromete, previo al vencimiento del plazo del presente, a otorgar al agente todo el período de licencia que hubiera devengado durante su desempeño en la empresa de conformidad a la Ley N 3487 de modo tal que no le quedaren licencias pendientes de goce a su reintegro a prestar funciones en la Administración Pública Provincial.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/10/2004

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data19/10/2004

Conteggio pagine22

Numero di edizioni1919

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione11/07/2024

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