Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/10/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 18 de Octubre del 2004

Nº 4246

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLV
EDICION DE 22 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 22

SECCION ADMINISTRATIVA

LEYES

LEY Nº 3876

La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1.- Prorrógase desde el vencimiento del plazo dispuesto en la ley n 3833 y por el término de ciento cincuenta 150 días, la vigencia de la ley n 3720, en todos sus términos y contenidos.
Art. 2º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.
Lic. Marta Edith Borda, Vicepresidente 2º a/c de la Legislatura de Río Negro. Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 08 de Octubre de 2004.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- César Alfredo Barbeito, Ministro de Coordinación.
DECRETO Nº 1138
Registrada bajo el número tres mil ochocientos setenta y seis 3876.
Viedma, 08 de Octubre de 2004.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Ministerio de Coordinación.
oOo LEY Nº 3877
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Declárase en emergencia el Sistema Penitenciario Provincial, debiendo el Poder Ejecutivo adoptar las decisiones más urgentes que las circunstancias reclaman, proveyendo al sistema de los recursos materiales y humanos necesarios a fin de dar cumplimiento al artículo 23 de la Constitución Provincial y demás leyes aplicables en la materia.
Art. 2.- Facúltase a tal fin al Poder Ejecutivo para que efectúe las contrataciones en forma directa de obras destinadas a penitenciarías y cárceles de encausados, hasta la suma de pesos dieciséis millones quinientos mil $ 16.500.000, observando las disposiciones de la legislación vigente respecto a las condiciones de los contratos.

Art. 3.- A los fines del artículo anterior, el Poder Ejecutivo podrá desarrollar un programa de inversiones privadas nacionales o internacionales, observando en tal sentido la legislación vigente o recurrir a la convocatoria del sector privado para la presentación de iniciativas de inversión en el área declarada en emergencia y durante el tiempo fijado en la presente ley.
Art. 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo para contratar por un 1 año en forma directa, personal destinado a capacitación y asesoramiento en asuntos penitenciarios y agentes con destino permanente en el Escalafón Penitenciario dependiente de la Policía de Río Negro hasta la suma de pesos dos millones trescientos diez mil $
2.310.000.
Art. 5.- Facúltase al Poder Ejecutivo para la adquisición en forma directa y hasta la suma de pesos trescientos mil $ 300.000, del equipamiento necesario para la puesta en funcionamiento de los establecimientos mencionados en el artículo 2, observando las disposiciones de la legislación vigente, respecto a las condiciones de los contratos.
Art. 6.- Mientras dure la vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo, por intermedio del organismo competente, podrá disponer los traslados de internos condenados, incluso a dependencias de otros servicios penitenciarios provinciales o del Servicio Penitenciario Federal, según las necesidades del mejor funcionamiento del sistema, sin menoscabo de la integridad de los alojados e informando en el menor plazo posible al juez competente.
Art. 7.- Quedan comprendidas en la presente ley las obras de refacciones, ampliaciones y remodelaciones urgentes de los establecimientos existentes, como así la provisión del racionamiento y asistencia sanitaria, a los internos en toda la provincia. La autorización para el racionamiento y asistencia sanitaria tendrá una vigencia no mayor de ciento ochenta 180 días hasta tanto se instrumenten los mecanismos normales de contratación y hasta la suma de pesos doscientos cuarenta mil $
240.000.
Art. 8.- El Poder Ejecutivo dará prioridad a las propuestas que realicen las empresas nacionales y, dentro de ellas, particularmente a las radicadas en la provincia, siempre que exista igualdad de condiciones.
Art. 9.- En los casos de contratación de obras de construcción, deberá intervenir una comisión integrada por un 1 representante del Poder Ejecutivo y dos 2
representantes de la Legislatura, con sus respectivos suplentes.
Art. 10.- La presente ley tendrá una vigencia de un 1 año a partir de su publicación.
Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.
Lic. Marta Edith Borda, Vicepresidente 2º a/c de la Legislatura de Río Negro. Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 08 de Octubre de 2004.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Pedro Iván Lázzeri, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 1139
Registrada bajo el número tres mil ochocientos setenta y siete 3877.
Viedma, 08 de Octubre de 2004.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Ministerio de Coordinación.
oOo LEY Nº 3878
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- En el marco del Programa Nacional de Erradicación de la Carpocapsa, se promueve la ejecución de beneficios fiscales para la compra de productos o insumos compuestos por feromonas, en el desarrollo de las actividades específicas para la eliminación de la Cydia Pomonella L, a fin de cumplir con los objetivos de las leyes nacionales n 25.614 y su modificatoria n 25.794.
Art. 2.- Los productos o insumos compuestos de feromonas, cuya venta se promueve, serán del tipo:
emisores, cebos, feromonas micro encapsuladas para pulverizar y aerosoles de aplicación controlada, cuya utilización está reglamentada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación.
Art. 3.- Los ingresos por venta de productos o insumos compuestos de feromonas, destinados a la erradicación de la carpocapsa, descriptos en el artículo 2, no integrarán la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos. La exclusión que antecede regirá solamente para aquellos contribuyentes que ejerzan la actividad generadora de los ingresos excluidos en jurisdicción de la Provincia de Río Negro.
Art. 4.- Desígnase como autoridad de aplicación de la presente y encargado de la reglamentación de la misma, a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Río Negro.
Art. 5.- La Secretaría de Fruticultura actualizará anualmente e informará a la autoridad de aplicación, la lista de productos que no integrarán la base imponible del impuesto de ingresos brutos, sobre la base de las feromonas que sean de interés promocional.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/10/2004

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data19/10/2004

Conteggio pagine22

Numero di edizioni1917

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione04/07/2024

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