Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/10/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4245

y domicilios de las personas que los hubieren ingresado o recibido, esta contabilidad deberá conservarse durante tres ejercicios con todos sus comprobantes.
c Actas y Resoluciones en hojas fijas o móviles. El Tesorero de la Mesa Ejecutiva Provincial a los efectos de un eficiente control de los fondos partidarios, llevará los libros enumerados ut supra.
La Mesa Ejecutiva Provincial o la Asamblea Provincial están facultadas para ordenar la confección de otros libros que estimen convenientes.
Capítulo XIII
DEL TESORO DEL
MOVIMIENTO PATAGONICO POPULAR
Artículo 82.- El Tesoro del Movimiento Patagónico Popular se formará con:
a b En general, cualquier ingreso lícito.
Los fondos partidarios, salvo los destinados a financiar la campaña electoral, deberán depositarse en una cuenta única del partido que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro miembros del partido, de los cuales dos 2 deberán ser el Presidente y el Tesorero.
Los fondos destinados a financiar la campaña electoral deberán depositarse en una cuenta única que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina, a nombre del partido y a la orden conjunta del responsable económico - financiero o administrador de campaña y del responsable político de campaña.
Los bienes registrables que se adquieran con fondos del partido o que provinieran de contribuciones o donaciones deberán inscribirse a nombre del partido en el registro respectivo.

Viedma, 14 de Octubre del 2004
Capítulo XV
DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo XIV
CONTROL ECONOMICO
FINANCIERO PATRIMONIAL
Artículo 83.- La Asamblea Provincial designará un órgano denominado Tribunal de Cuentas, el que estará compuesto por tres 3 miembros, los que deberán reunir las condiciones exigidas para ser delegado a la Asamblea.
Durarán en su cargo tres 3 años, pudiendo ser reelectos.
Artículo 84.- El tribunal de Cuentas dicta su propio reglamento interno y tiene las siguientes funciones:
a Ejercer el control de los actos de la mesa Ejecutiva provincial en todos los aspectos que hacen al desenvolvimiento económico, financiero y patrimonial del partido.
b Efectuar intervenciones en las registraciones contables, auditorías, y arqueos de caja cuantas veces lo estime necesario.
c Emiter dictamen sobre el Balance Anual y Cuenta de Inversión, elevando sus conclusiones a la Asamblea Provincial para su tratamiento y aprobación.
d Presentar ante la autoridad electoral de la Provincia el estado anual del patrimonio partidario y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio debidamente aprobada en los términos y condiciones del art. 98, inc. b de la Ley 2431.
e Presentar ante la autoridad Electoral de la Provincia cuenta detallada de los ingresos y egresos relacionados con la campaña electoral, en los términos del art 98, inc. c.
f Publicar por un 1 día en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro, el estado anual partidario aprobado, previa presentación ante la Autoridad Electoral.

Artículo 85.- A los fines de las notificaciones que los organismos, del Movimiento Patagónico Papular, deban cursar a los afiliados, se considerarán válidas las realizadas al domicilio que figuren en la ficha de afiliación o al que los afiliados dejen expresamente indicados en el Registro de Notificaciones que llevará la Mesa Ejecutiva Provincial.
Artículo 86.- Los plazos a los que se alude en la presente Carta Orgánica se computarán corridos.
Artículo 87.- Los ciudadanos no afiliados al Movimiento Patagónico Popular, gozarán de los mismos derechos que quienes lo fueran, para ser presentados a cargos electivos y en caso de resultar electos para un cargo público electivo, tendrán las mismas obligaciones para con el Movimiento Patagónico Popular que fija esta Carta Orgánica para los afiliados en igual situación y en todo aquello que pudiera ser aplicable.
Artículo 88.- El Registro de afiliados estará abierto en forma permanente.
Capítulo XVI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 89.- Durante los dos 2 primeros años contados a partir del reconocimiento del Movimiento Patagónico Popular por la autoridad competente, el registro de la antigedad prevista en esta Carta Orgánica no será exigible.
Dr. Fransisco Raúl Digero Abogado.

ART. 2º - LEY 40

S U M A R I O

SECCION ADMINISTRATIVA

Pág.

DECRETO
3875.- 08-10-04.- Modificación de la Ley 2430 de los artículos 48, 49, 54 y 55 1
DECRETO SINTETIZADO 1
RESOLUCIONES

El texto de las leyes sancionadas por esta Legislatura, el de los Decretos y Resoluciones del Poder Ejecutivo y el de otros documentos oficiales que se publiquen en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro, serán tenidos por auténticos.

1a4

ORDENANZAS MUNICIPALES 4a7
LICITACIONES

7-8

EDICTOS DE MINERIA 8
NOMINA PREADJUDICATARIOS VIVIENDAS

8-9

SECCION JUDICIAL
EDICTOS 9a13
REMATES

13-14

SECCION COMERCIO, INDUSTRIA
Y ENTIDADES CIVILES
ESTATUTOS SOCIALES, CONTRATOS ETC. 14-15

4

PRESENTACION
DE AVISOS, ETC.

Para la presentación de avisos, etc., a insertar en este Boletín, concurrir a:

Dirección de Boletín Oficial Viedma:
Laprida 212.
Delegación del Boletín Oficial en:
General Roca:
Tucumán 1456, 2º piso - Tel/Fax: 02941 431230.
San Carlos de Bariloche:
Onelli 1.450
Tel/Fax: 02944 - 428112.

AUMENTO DE CAPITAL 16
CONVOCATORIAS

16-17

PARTIDOS POLITICOS M.V.I.yC. - M.P.P. 17a28
CARTA ORGANICA M.P.P.

29a32

AVISO BOLETIN OFICIAL 32

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/10/2004

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data15/10/2004

Conteggio pagine32

Numero di edizioni1919

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione11/07/2024

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